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Cómo recuperar el 20% del dólar ahorro y el 35% de las compras en el exterior

6 enero, 2016 Por Ignacio 47 comentarios

Para quienes no pagan ganancias ni bienes personales. Procedimiento para solicitar la devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera, dólar ahorro y dólar turista.

Cómo recuperar el 20% o 35% que en los últimos años se les retuvo a quienes consumieron en moneda extranjera o compraron dólares para ahorro y no tributan Ganancias .

Los ciudadanos que hubieran sufrido percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, siempre que no sean contribuyentes de los mismos, podrán solicitar la devolución de los importes percibidos.

Quiénes pueden solicitar el reintegro

Los monotributistas que no paguen el Impuesto sobre los Bienes Personales, los empleados en relación de dependencia y los jubilados que no tienen retención del Impuesto a las Ganancias. 

El procedimiento consta de dos etapas, un primera etapa presencial y una segunda etapa posterior, utilizando servicios con clave fiscal.


Quiénes no pueden

Los que no pueden tramitar la devolución son:

1) Los monotributistas que sean contribuyentes de Bienes Personales.
2) Los empleados y los jubilados con retenciones del Impuesto a las Ganancias.
3) Los contribuyentes autónomos inscriptos en Ganancias.

Todos ellos podrán recuperar las percepciones compensándolas contra los impuestos en que se encuentren inscriptos. En el caso de empleados y los jubilados con retenciones del Impuesto a las Ganancias tienen hasta el 31 de enero para presentar el formulario 572 web (SIRADIG) para informar las percepciones.

1. TRÁMITE PRESENCIAL
– Solicitar C.U.I.T. en la dependencia de AFIP que corresponda a su domicilio fiscal, mediante la presentación del Formulario F.460/F por duplicado, DNI y dos constancias del domicilio fiscal que se declara. Consulte las Dependencias de AFIP ingresando aquí
– Registrar sus Datos Biométricos. Este trámite consiste en el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”. Posteriormente, al ingresar con su Clave Fiscal, el sistema le solicitará aceptar o rechazar los datos biométricos registrados. Para mayor información acceda a la Guía paso a paso ingresando aquí.
– Poseer Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. De no poseer Clave Fiscal o de poseer una con nivel de seguridad 1 o 2, podrá solicitarla o incrementar el nivel de seguridad en una Dependencia AFIP.
¿Cómo puedo saber si poseo CUIT?
Ingrese a la consulta de Constancia de Inscripción / Opción – Monotributo en la página web del Organismo o haciendo click aquí
En el campo CUIT del Contribuyente ingrese la clave única de identificación por la que desea consultar y el Código de seguridad que visualiza en la pantalla.
Si la clave única de identificación ingresada NO corresponde a una CUIT, el sistema arrogará el mensaje “La clave ingresada no es una CUIT”
¿Cómo puedo saber el Nivel de Seguridad de mi clave fiscal?
Toda vez que ingresa con su clave fiscal, en el margen superior derecho de la pantalla visualizará debajo de su número de CUIT/CUIL/CDI, en nivel de seguridad de su Clave Fiscal.
¿Cómo saber si poseo datos biométricos registrados?
Ingresando con Clave Fiscal al servicio “Aceptación de Datos Biométricos” podrá visualizar si posee datos registrados (fotografía y firma) y si los mismos fueron o no aceptados por usted.
2. TRÁMITES CON CLAVE FISCAL
Registrar su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) para que, en caso de corresponder, sea transferido el monto solicitado en devolución. Para ello deberá acceder al servicio con Clave Fiscal “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”. Dicho servicio requiere que la clave fiscal posea Nivel de seguridad 3 como mínimo.
Ingresar al servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones Web” y realizar la solicitud de devolución mediante el Formulario F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS. 
Guía paso a paso 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, devolución, Dólar ahorro, Dólar turista

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Comentarios

  1. -
  2. Ludmila dice

    7 enero, 2016 a las 2:24 pm

    Hola, en diciembre de 2014 pedí el reintegro del 2014, y no me devolvieron nada todavía. Ahora pido del 2015 y me sale un error, de que tengo que esperar a que venza la DDJJ porque es un impuesto anual… es nuevo esto?

    Responder
  3. Juan Manuel Fernandez dice

    7 enero, 2016 a las 1:37 pm

    Yo estoy loco o es el mismo procedimiento de siempre? Que tiene de "nuevo" este método al anterior?

    Responder
  4. Anaktos dice

    7 enero, 2016 a las 12:48 pm

    Hace mas de 1 año que presente todo tal cual dice el instructivo pero aún sigue en estado "presentado", todavia no me devolvieron 1 centavo

    Responder
  5. Carolina Genovese dice

    7 enero, 2016 a las 12:28 pm

    Hola gracias por la info las presentaciones se pueden hacer solo por mes digamos, si tenemos retenciones todos los meses hay q hacer 12 presentaciones? Cuanto hago este procedimiento en un mes por ej, me da el sig error "Resultado ERRONEA (0 – Error de seti. – * La solicitud de devolución de las percepciones establecidas de acuerdo a la R.G. 3420/12 y sus modificatorias, que fueron sufridas en el año en curso, deberá ser interpuesta luego de operado el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas, por tratarse de impuestos anuales.
    )"

    Responder
  6. Gabriela PEÑA dice

    7 enero, 2016 a las 12:28 pm

    BUEN DÍA, ME ENCANTARÍA SABER CUAL ES LA DIFERENCIA EN EL PROCEDIMIENTO CON RESPECTO A CÓMO SE VENÍA HACIENDO HASTA AHORA. SALUDOS.

    Responder
  7. Anónimo dice

    7 enero, 2016 a las 11:22 am

    hola ignacio ,
    yo nunca pedi la devolucion, no pago impuestos a las ganancias e hice viajes al ext en 2013 2014 y 2015, puedo cargar todos los datos ahora? hasta cuando tengo tiempo? puedo hacerlo yo o es recomendable un contador ? muchas gracias

    Responder
  8. Jose Ariel Diego Corimayo dice

    7 enero, 2016 a las 11:19 am

    Muy buena info. Iba todo muy bien pero me salio un mensaje de error. "Resultado ERRONEA (0 – Error de seti. – * La solicitud de devolución de las percepciones establecidas de acuerdo a la R.G. 3420/12 y sus modificatorias, que fueron sufridas en el año en curso, deberá ser interpuesta luego de operado el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas, por tratarse de impuestos anuales." La consulta es la sgte. como Monotributista cat E estoy obligado a hacer la DDJJ.? Si es asi, me inscribi como Monotributista en 08/2015 en que fecha me corresponderia hacerla?

    Responder
  9. Lucas dice

    7 enero, 2016 a las 12:49 am

    Explicado perfectamente, sólo falta decir que se armen de paciencia. Hice todo eso hace un año, mande nota de pronto despacho y sigo esperando.

    Responder
  10. Adrian Cicero dice

    6 enero, 2016 a las 10:35 pm

    Hola, es exactamente igual a como lo veniamos haciendo o veo mal? yo tengo presentado desde el 2013 y sigo esperando, tendremos novedades? Saludos Adrian

    Responder
  11. Anónimo dice

    6 enero, 2016 a las 7:05 pm

    Hola quisiera saber si soy monotributista y pago impuesto a los bienes personales, como tengo que hacer para recuperar la percepcion de ganancias por compras en el exterior. Saludos

    Responder
  12. anonimo!! dice

    6 enero, 2016 a las 4:25 pm

    Una consulta… Si o si hay que generar un cuit? Por más que seamos empleados en relación de dependencia? No se puede hacer el trámite de devolucion a través de mis aplicaciones web como antes?

    Responder
  13. flavio mac kay dice

    6 enero, 2016 a las 3:57 pm

    Hola ignacio segui todos los pasos y me dice error de validación que debo cumplir con el art. 2 de la rg 3420.
    ¿porque será?

    Responder
  14. Anónimo dice

    6 enero, 2016 a las 2:58 pm

    consulta, si no me retuvieron ganancias por estar dentro del decreto del 2013 pero figuro inscripto en el impuesto a las ganancias, como hago para pedir la devolución de las percepciones?, porque en mis aplicaciones web me tira un error.

    Responder
  15. Anónimo dice

    6 enero, 2016 a las 2:30 pm

    Hermano, uno imagina que la devolución solicitada por el período 2014 también estará incluída, no? Opiniones? El procedimiento no cambió en nada a como se venía haciendo. Gracias.-

    Responder
  16. Hernán Redondo dice

    6 enero, 2016 a las 1:18 pm

    Te hago una consulta, cuando hace unas semanas lo intente hacer, la pagina de afip me tiro error como que necesitaba tener cuit. Yo siempre fui empleado en relacion de dependencia, y nunca me descontaron ganancias. Ahora bien, no tengo cuit, porque no soy monostributista ni autonomo ni nada. Aun asi la pagina de la afip me dice que tengo que ir a solicitar el cuit. Esto es correcto o es un problema de la pagina? Pregunte en AFIP por mail y me mandaron un mail con un copia y pega muy extensivo y confuso, quizas vos me lo puedas aclarar mas sencillamente. Gracias.

    Responder
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