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Cómo recuperar el 20% del dólar ahorro y el 35% de las compras en el exterior

6 enero, 2016 Por Ignacio 47 comentarios

Para quienes no pagan ganancias ni bienes personales. Procedimiento para solicitar la devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera, dólar ahorro y dólar turista.

Cómo recuperar el 20% o 35% que en los últimos años se les retuvo a quienes consumieron en moneda extranjera o compraron dólares para ahorro y no tributan Ganancias .

Los ciudadanos que hubieran sufrido percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, siempre que no sean contribuyentes de los mismos, podrán solicitar la devolución de los importes percibidos.

Quiénes pueden solicitar el reintegro

Los monotributistas que no paguen el Impuesto sobre los Bienes Personales, los empleados en relación de dependencia y los jubilados que no tienen retención del Impuesto a las Ganancias. 

El procedimiento consta de dos etapas, un primera etapa presencial y una segunda etapa posterior, utilizando servicios con clave fiscal.


Quiénes no pueden

Los que no pueden tramitar la devolución son:

1) Los monotributistas que sean contribuyentes de Bienes Personales.
2) Los empleados y los jubilados con retenciones del Impuesto a las Ganancias.
3) Los contribuyentes autónomos inscriptos en Ganancias.

Todos ellos podrán recuperar las percepciones compensándolas contra los impuestos en que se encuentren inscriptos. En el caso de empleados y los jubilados con retenciones del Impuesto a las Ganancias tienen hasta el 31 de enero para presentar el formulario 572 web (SIRADIG) para informar las percepciones.

1. TRÁMITE PRESENCIAL
– Solicitar C.U.I.T. en la dependencia de AFIP que corresponda a su domicilio fiscal, mediante la presentación del Formulario F.460/F por duplicado, DNI y dos constancias del domicilio fiscal que se declara. Consulte las Dependencias de AFIP ingresando aquí
– Registrar sus Datos Biométricos. Este trámite consiste en el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”. Posteriormente, al ingresar con su Clave Fiscal, el sistema le solicitará aceptar o rechazar los datos biométricos registrados. Para mayor información acceda a la Guía paso a paso ingresando aquí.
– Poseer Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. De no poseer Clave Fiscal o de poseer una con nivel de seguridad 1 o 2, podrá solicitarla o incrementar el nivel de seguridad en una Dependencia AFIP.
¿Cómo puedo saber si poseo CUIT?
Ingrese a la consulta de Constancia de Inscripción / Opción – Monotributo en la página web del Organismo o haciendo click aquí
En el campo CUIT del Contribuyente ingrese la clave única de identificación por la que desea consultar y el Código de seguridad que visualiza en la pantalla.
Si la clave única de identificación ingresada NO corresponde a una CUIT, el sistema arrogará el mensaje “La clave ingresada no es una CUIT”
¿Cómo puedo saber el Nivel de Seguridad de mi clave fiscal?
Toda vez que ingresa con su clave fiscal, en el margen superior derecho de la pantalla visualizará debajo de su número de CUIT/CUIL/CDI, en nivel de seguridad de su Clave Fiscal.
¿Cómo saber si poseo datos biométricos registrados?
Ingresando con Clave Fiscal al servicio “Aceptación de Datos Biométricos” podrá visualizar si posee datos registrados (fotografía y firma) y si los mismos fueron o no aceptados por usted.
2. TRÁMITES CON CLAVE FISCAL
Registrar su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) para que, en caso de corresponder, sea transferido el monto solicitado en devolución. Para ello deberá acceder al servicio con Clave Fiscal “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”. Dicho servicio requiere que la clave fiscal posea Nivel de seguridad 3 como mínimo.
Ingresar al servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones Web” y realizar la solicitud de devolución mediante el Formulario F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS. 
Guía paso a paso 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, devolución, Dólar ahorro, Dólar turista

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    16 enero, 2016 a las 7:45 pm

    Estimado Ignacio: pude realizar el pedido de todos los meses que realicé compras salvo diciembre de 2015 ya que no aparecen retenciones para reclamar, aunque también realicé compras en dicho mes. ¿Que puedo hacer al respecto?

    Responder
  3. Nadia Velazquez dice

    14 enero, 2016 a las 7:25 pm

    Hola!!! Cómo estás?? Te cuento, nosotros somos un grupo al cual la empresa durante el todo el 2013/2014 nos descontaron ganancias…en forma erronea, esto ya se subsanó para el 2015, con el reintegro correspondiente del dinero, el tema es que nadie nos sabe asesorar en cómo hacemos para reclamar las percepciones del 20 y el 35 de estos dos años, porque para al afip estamos registrados como en ganancias, pero en realidad, corresponde que lo hagamos por el 746, y no podemos. Tenes idea como podemos seguir? Gracias!!!!!

    Responder
  4. Anónimo dice

    14 enero, 2016 a las 6:31 pm

    Las percepciones del año 2015 cuando debo solicitar su devolucion ?

    Responder
  5. Chichon dice

    14 enero, 2016 a las 4:08 pm

    Buenas tardes Ignacio, hasta cuando hay tiempo para realizar el tramite?

    Responder
  6. Anónimo dice

    13 enero, 2016 a las 4:48 pm

    No puedo cargar el cbu ayuda

    Responder
    • Ignacio dice

      14 enero, 2016 a las 3:42 pm

      cual es el error?

      Responder
  7. Mariano Memmo dice

    12 enero, 2016 a las 2:18 am

    Ignacio, buenas tardes. Consulta: Yo cargué el 746 del 2013 en Enero 2014, y el 746 del 2014 en Enero 2015. Ahora bien, debo cargarlos nuevamente para que devuelvan el dinero? Debo realizar una rectificación? o solamente dejo todo como está y en unos días me acreditan? Tengo el cuit, los biometricos y el cbu cargado hace 1 año, y nunca vi un peso.

    Responder
    • Ignacio dice

      14 enero, 2016 a las 3:41 pm

      Hola Mariano, no, si ya presentaste el formulario, no hace falta presentarlos nuevamente

      Responder
  8. Luciana dice

    8 enero, 2016 a las 12:07 pm

    Hola! Estoy queriendo hacer la presentacion del año 2015 y me sale este mensaje (aclaro que no pago ganancias!)
    "La carga de datos que está a punto de realizar no podrá ser enviada a esta Administración hasta que opere el vencimiento anual de los Impuestos a las Ganancias
    y sobre los Bienes Personales. No obstante, puede proseguir y la información ingresada quedará en estado BORRADOR hasta las fechas mencionadas."
    Sabran decirme que apsa? es un error? no se si continuar. Gracias!

    Responder
  9. Nahuel Diaz Lederhos dice

    8 enero, 2016 a las 11:30 am

    Hola, no pago ganancias pero tengo que hacer el formulario F572 Web. Es necesario que cargue las percepciones por compra de moneda extranjera para ahorro o directamente hago el formulario F746/A para que me realicen la devolución?
    Gracias

    Responder
  10. Pablo Gonzalez dice

    8 enero, 2016 a las 1:40 am

    q tal ignacio. yo tengo clave fiscal nivel 3 pero cuando entro no tengo la opcion de mis aplicaciones web

    Responder
    • Ignacio dice

      14 enero, 2016 a las 3:40 pm

      Tenes que dar de lata el servicio

      Responder
  11. CWG dice

    7 enero, 2016 a las 8:23 pm

    igancio se sabe q pasa con la traba q ponian a mucha gente cuando presentaba la nota de pronto despacho, reclamando las presentaciones de ddjj informativas de bienes y ganancias? ya q la gran mayoria de la gente no sabe q la tiene q presentar

    Responder
  12. The Chosen One dice

    7 enero, 2016 a las 8:09 pm

    Poseo clave fiscal nivel 3 pero no tengo datos biométricos. Cuando entro a MIS APLICACIONES WEB quiero cargar algo y me tira un error "Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio" Será porque no tengo registrados datos biométricos?

    Responder
  13. Anónimo dice

    7 enero, 2016 a las 6:52 pm

    Este instructivo tiene los mismos conceptos que tenia el
    anterior donde esta la novedad??

    Responder
  14. Veronica Capobianco dice

    7 enero, 2016 a las 6:21 pm

    Ignacio sabes desde cuando funcionara ok el servicio? Todavia dan error las declas si uno las quiere presentar, indica que todavia el impuesto anual no vencio… gracias!

    Responder
  15. Romina dice

    7 enero, 2016 a las 6:16 pm

    Buen día Ignacio. Te hago una consulta, en el listado de retenciones me aparecen "notas de crédito" descontando las retenciones. Yo no tributo ganancias ni bienes personales. La AFIP me dice que le reclame al banco y el banco le hecha la culpa a la AFIP… Tenés idea a quién reclamarle esas notas de crédito? Gracias. Romina.

    Responder
  16. Ludmila dice

    7 enero, 2016 a las 2:24 pm

    Hola, en diciembre de 2014 pedí el reintegro del 2014, y no me devolvieron nada todavía. Ahora pido del 2015 y me sale un error, de que tengo que esperar a que venza la DDJJ porque es un impuesto anual… es nuevo esto?

    Responder
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