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¿Cómo tramitar el Fondo de desempleo de ANSES? Montos y cobertura de la prestación

5 septiembre, 2012 Por Ignacio 255 comentarios

Índice de Contenidos

  • A quiénes les corresponde
  • Requisitos
  • Documentación
  • Monto
  • Montos y cobertura de la prestación
  • Trabajadores eventuales y de temporada
  • Beneficiarios de 45 o más años
  • Modalidad Pago único
  • Realizar un emprendimiento unipersonal.
  • Cómo obtener el pago único
  • Monto de la cobertura de pago único
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Uno de los derechos fundamentales que tiene todo trabajador registrado de la Argentina, es el de percibir un seguro de desempleo si se finaliza el vínculo con su trabajo. No muchos lo saben y tampoco conocen como es el procedimiento para tramitarlo, aquí una pequeña guía para saber como hacerlo y los requisitos a cumplir para percibirlo.

¿Cómo tramitar el Fondo de desempleo de ANSES? Montos y cobertura de la prestación

Todo trabajador en relación de dependencia si es despedido, tiene derecho a la Prestación por Desempleo según lo establecido en la Ley Nº 24.013. Esta ley establece que la protección por desempleo se conforma por una Prestación económica por desempleo, la Prestación médico-asistencial de acuerdo, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.

A quiénes les corresponde

Los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, pueden acceder al cobro mensual de la Prestación por Desempleo, conservando obra social y las Asignaciones Familiares.

  • Trabajadores desempleados que habiendo trabajado en relación de dependencia fueran despedidos sin justa causa.
  • Trabajadores desempleados por finalización de contrato u obra.
  • Trabajadores desempleados por causas externas al trabajador.

Requisitos

Haber trabajado con aportes registrados, según se indica a continuación:

  • Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

Documentación

  • DNI (original y copia)
  • Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
  • Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
  • El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
  • El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.

Monto

El monto y la duración de la Prestación por Desempleo se calculan según tus ingresos y meses trabajados. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

Cómo realizar el trámite

El trámite es presencial, con turno previo.

    1. Acreditar datos

Para cobrar las Asignaciones Familiares deberás tener actualizados los datos de tu grupo familiar. Podés consultar esta información en Mi ANSES o llamando al 130.

Si estos no están actualizados, cuando vayas a la oficina de ANSES llevá las partidas de nacimiento y DNI de tus hijos y pareja (según corresponda) en original y fotocopia. Podés hacerlo junto con la solicitud de la Prestación por Desempleo o hasta 30 días después.

    1. Obtener la documentación indicada.

Reuní la documentación que corresponda según tu caso

    1. Sacar turno

Sacar turno para presentar la documentación antes los 90 días del despido o finalización del trabajo.

  • OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
    Al otorgarse la prestación, el trabajador debe prestar conformidad a las obligaciones que la reglamentación establece, destacándose las siguientes:
  • Aceptar los controles y proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como también comunicar los cambios de domicilio o de residencia.
  • Participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitación que le proponga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  • Solicitar la suspensión de la prestación en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberse incorporado a un nuevo trabajo.
  • La suspensión debe solicitarse por escrito y puede hacerla personalmente ante la delegación de ANSES más cercana (Formulario PS. 3.5), enviarla por medio postal (telegrama, carta documento) o por nota presentada a través de una persona autorizada, la cual deberá exhibir el DNI del titular.
  • Debe consignarse la fecha de incorporación a la nueva actividad, su apellido y nombre, número de DNI y firma. Recuerde conservar la constancia de su solicitud.

NO PUEDEN ACCEDER A ESTA PRESTACIÓN LOS TRABAJADORES QUE:

Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
Perciban las siguientes prestaciones no contributivas: Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).

Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.

Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.

Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.

Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.

Pertenezcan a los siguientes regímenes:

  • Trabajo Agrario (se rige por Ley 25.191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
  • Servicio Doméstico.
  • Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
  • Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99).
  • Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24.521.

Montos y cobertura de la prestación

La cobertura está conformada por una prestación básica que se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo importe no debe ser inferior a $ 250 ni ser superior a $ 400.

ACTUALIZACIÓN
Por la Resolución 2/2016, publicada el 20 de mayo en el B.O., el monto mínimo pasa a ser de $1875 y el máximo de $3.000,

La duración está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social – Fondo Nacional de Empleo – en los últimos tres (3) años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo, de acuerdo con el siguiente detalle, para:

Meses cotizados Cuotas Mensuales Monto a percibir
6 a 11 2 Meses 1 al 2 : (*)
12 a 23 4 Meses 1 al 4 : (*)
24 a 35 8 Meses 1 al 4: (*)
Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1
36 o más 12 Meses 1 al 4 : (*)
Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1
Meses 9 al 12 = 70% monto mes 1
(*) La mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses
trabajados, nunca inferior a $ 1875 ni superior a $ 3000.212

Trabajadores eventuales y de temporada

En cualquiera de los dos casos si cotizó 12 o más meses se lo asimila a un trabajador permanente.
Si cotizó menos de 12 meses le corresponde un (1) día por cada tres (3) de servicio prestado con cotización, computándose exclusivamente contrataciones superiores a treinta (30) días.

Beneficiarios de 45 o más años

Se extiende automáticamente por 6 meses la prestación a todos los beneficiarios que tengan o cumplan cuarenta y cinco (45) años o más de edad durante la vigencia del beneficio, siendo el monto de las cuotas el setenta por ciento (70%) de la prestación original (valor 1era. cuota de la prestación).

Asimismo mientras se perciba el seguro de desempleo se tendrá derecho a tener una obra social.

Además es importante aclarar que se cobra a través del Banco de la Nación Argentina y que el cronograma de pagos es similar al de las jubilaciones, ya que depende del número de finalización del DNI, LC o LE. Para mayor información hay que comunicarse con el ANSES.

Modalidad Pago único

Esta cobertura está orientada a todo aquel titular de la Prestación por Desempleo interesado en crear su propio emprendimiento personal o integrar una sociedad de hecho u otra empresa asociativa, para el desarrollo de un proyecto económico.

Las posibilidades entre las que puede optar el titular de la prestación para hacer uso de los fondos de la prestación, son las siguientes:

Realizar un emprendimiento unipersonal.

Crear una nueva sociedad:

  • Hasta con un máximo de 4 personas (socios), si las mismas perciben la Prestación por Desempleo.
  • Sin límite en cuanto a la cantidad de personas (socios), si las mismas no perciben la prestación.
  • Incorporarse a una sociedad existente, sin importar el número de socios que tenga la sociedad ya
    constituida

Cómo obtener el pago único

Para solicitar esta modalidad se requiere:

  • No haber percibido la prestación bajo la modalidad de Pago Único en los últimos cinco (5) años.
  • Tener otorgada la Prestación por Desempleo bajo la modalidad de pago mensual con al menos 1 cuota liquidada y 3 sin liquidar.
  • Efectuar en la delegación de ANSES la solicitud de Pago Único.
  • Presentar en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) el proyecto de la actividad a realizar y contar con la aprobación del mismo (ver aclaraciones).

Monto de la cobertura de pago único

El titular de esta modalidad percibe en un solo pago, el doble de la cantidad de cuotas básicas que le resten liquidar al momento de la solicitud de Pago Único. A dicho importe se le suma el monto simple que por Asignaciones Familiares le corresponde liquidar por el total de cuotas otorgadas de su Prestación por Desempleo.

Temas relacionados:

  • Cómo y cuándo suspender la Prestación por Desempleo de ANSeS
  • Cobertura de Obra Social durante la Prestación por Desempleo

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Publicado en: ANSES Etiquetado como: ANSeS, Fondo de desempleo, Seguro de desempleo

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    29 julio, 2015 a las 3:21 am

    metanse el fondo de desempleo en el que saben….me sacaron 6000 pesos por mes del recibo del sueldo…ahora estoy sin trabajo y 400 pesos?…

    Responder
  3. Anónimo dice

    12 junio, 2015 a las 1:18 am

    esto es una verguenza¡¡¡ hay que ser vago entonces que verguenza ,como se rien de la gente,a ver si los politicos vieven con 400 pesos,ese seguro de desempleo es una verguenza¡¡¡¡donenselo a los chicos que no tienen para comer,yo dono l mio porque no lo pienso tramitar,seguro que ellos hacen figurar que hay gente que los cobra y se guardan la plata,400 multiplicado por 2000 personas nada mas saquen la cuenta.

    Responder
  4. Anónimo dice

    30 mayo, 2015 a las 9:59 pm

    no tiene sentido, ni me voy a gastar en ir a hacer el tramite, son unos garcas…..

    Responder
  5. Mabel Campos dice

    8 mayo, 2015 a las 5:13 pm

    Ja! Y se llama: SEGURO de desempleo!!!! Pero si con eso, SEGURO q no pago nada!!! Hace diez años puede haber sido buena plata para cubrir lo básico, y ayudar. Hoy no ayuda ni para pagar el pan y la leche del mes! Parece un chiste! Una cargada!!!

    Responder
  6. Anónimo dice

    6 mayo, 2015 a las 7:44 pm

    Buenas Tardes , antes que nada aclarar jamas estuve en contra de este gobierno , hace una semana quede sin empleo ,me comentaron acerca del fondo desempleo y comencé a asesorarme , hoy me doy con esta realidad que no alcanza ni para los viáticos para poder buscar un nuevo trabajo , lo que siento en estos momentos es el dolor de una Argentina que trabaja desde sus 17 años y que hoy mas que nunca que por primera vez pensé que podría gozar de un beneficio ,el ver esto me angustia , ya me había pasado con la asignación por hijo que cobraba $80 ,que es una pena realmente cada vez mas triste con las realidades que afectan a nuestra sociedad , me parece una total falta de respeto a toda la gente trabajadora , jamas estuve contra el gobierno pero cada vez me entristece mas ver la realidad "Nada Favorece a los Trabajadores" , hace una semana quede sin empleo ,sin causa , me comentaron del fondo de bien sabemos no sirve ni para una bolsa de pañales , en ese momento no me molesto por que trabajaba para poder darle a mi hijo todo lo que necesita , hoy debo decir que estoy muy defraudada , y que nuestra señora presidente debería re veer estas cosas y tratar de fomentar puestos laborales estables no por medio de planes sociales , y tratar siempre de beneficiar al Buen Laburador .
    El trabajo no golpe puertas señores , se lo sale a buscar , y no es justo ver que fomentan el oseo para el que cobra un plan social y se queda en su casa , por que dejen decirles que me toco ver la picardia de algunas personas comprando autos que marido y mujer ambos cobraban un PLAN SOCIAL , y lo ponían a nombre de otras personas para que no se los quiten . Dicho esto … si me lee o no Sra Presidenta , hoy se me llenan los ojos de lagrimas al darme cuenta que en momentos como estos uno no puede contar con su país .

    Responder
  7. Anónimo dice

    12 marzo, 2015 a las 9:05 pm

    La verdad la Señora presidenta y todos lo que la acompañan prefieren darle de comer a los que no trabajaron nunca que a los pobres que despiden, una vergüenza el importe

    Responder
  8. Anónimo dice

    25 febrero, 2015 a las 10:34 am

    A mi me echaron sin motivo y no me daban la tarjeta del ieric y tuvieron q blanquearme de nuevo me corresponde el fondo de desempleo trabaje 18 de octubre del 2014 asta el 26 de noviembre del 2014

    Responder
  9. Anónimo dice

    23 febrero, 2015 a las 6:05 am

    Avet si apruevas esto hijo de mil puta q estas del otro lado capas no li publiques por q seguro gasnas lindo sueldo basura

    Responder
  10. Anónimo dice

    23 febrero, 2015 a las 6:03 am

    Lamentable mente este pais es una vergunsa por q estos hijos de mil puta ladrones de mierda q tenemos como gobernantes de nuestro pueblo solo ase de vivr con nuestro esfuerso y sudor….es una lastima y me da mucha pena por esto q a uno le toca vivir y despues dicen argentina un país de oportunidades…. Vallasen ala puta q los pario pais de mierda

    Responder
  11. Anónimo dice

    13 febrero, 2015 a las 1:44 am

    Trabaje para una papelera. 1 año y 8 meses por agencia (la agencia me liquido en su momento lo correspondido) me efectivizaron en Septimbre y en Enero me despiden. Me corresponde fondo de desempleo??

    Responder
  12. Manuel dice

    28 enero, 2015 a las 6:43 pm

    Hola quiero saber algo..!hace un año quede sin laburo y no trámite el fondo de desempleo..!se podrá cobrar todo ese año que no ice los trámites …??

    Responder
  13. Anónimo dice

    17 enero, 2015 a las 4:51 am

    Una consulta a mi marido tuvo q renunciar por problemas en su trabajo el no quería y no tuvo opción y quería saber si el podía tramitar el fondo de desempleo

    Responder
  14. Anónimo dice

    17 enero, 2015 a las 4:47 am

    Una pregunta mi marido renuncio por problemas en el trabajo el no quería pero no tuvo opción el puede cobrar el fondo de desempleo?

    Responder
  15. Maby Sarrionandia dice

    15 enero, 2015 a las 11:47 am

    si tengo una copia del telegrama de despido puedo hacer el fondo de desempleo?

    Responder
  16. Anónimo dice

    15 enero, 2015 a las 11:43 am

    hola mi marido lo despidieron y perdió el telegrama de despido puede hacer el tramite con una copia que le brindo el contador de la empresa para la que trabajaba?

    Responder
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