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Cómo y cuándo suspender la Prestación por Desempleo de ANSeS

17 octubre, 2013 Por Ignacio 38 comentarios

Se debe solicitar la suspensión de la prestación en ANSES dentro de los 5 días hábiles de haberse incorporado a un nuevo
trabajo. Caso contrario, se cobrará un recargo de entre el 10% y el 20% de la cuota pura.

Al otorgarse la Prestación por Desempleo, el beneficiario debe tener en cuenta ciertas obligaciones que la reglamentación establece. Una de las más importantes es que debe solicitar la suspensión de la prestación en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberse incorporado a un nuevo trabajo.
Es muy importante tener en cuenta este plazo legal que existe para la suspensión, ya que si no se solicita dentro de los 5 días hábiles del ingreso al nuevo empleo, se le cobrará un recargo de entre el 10% y el 20% de la cuota pura (sin tener en cuenta las asignaciones familiares).
Si la suspensión se realiza después del quinto día hábil le corresponde el 10% y si al momento de realizar la suspensión, la prestación por desempleo se encuentra en estado “Suspensión por Probable Percepción Indebida”, corresponde el 20%. Este último caso sucede cuando se cruza la información de los nuevos aportes previsionales, porque la persona empezó a trabajar, con la liquidación del desempleo.
El trámite de la suspensión puede llevarse a cabo personalmente ante la delegación de ANSES más cercana. También la notificación puede enviarse por medio postal como un telegrama, carta documento o nota presentada a través de una persona autorizada, en la cual debe consignarse la fecha de incorporación a la nueva actividad, apellido y nombre, número de DNI y firma. Además, el titular deberá conservar la constancia de la solicitud de suspensión, que le servirá de comprobante para cualquier trámite que realice en ANSES.
Se considera que una suspensión fue realizada fuera de término si la misma se realizó mientras la prestación se encontraba en curso de pago pero excedió los 5 días hábiles desde la fecha de ingreso a un nuevo empleo, la que se verificará del recibo de sueldo o documentación emitida por el empleador.
Aunque el beneficiario no haya cobrado ninguna cuota, corresponde también aplicar los recargos que el titular deberá abonar en efectivo en el banco, previo cálculo de la deuda en ANSES, o bien el concepto adeudado será descontado de las cuotas de una nueva solicitud de la Prestación por Desempleo.
El titular que no cancele la deuda que se originó por no suspender la Prestación por Desempleo en tiempo y forma no podrá percibir las asignaciones familiares hasta que no cancele, y tampoco podrá percibir su haber jubilatorio. En ambos casos, deberá saldar la deuda, que podrá ser descontada de los nuevos beneficios o prestaciones solicitadas.
Lecturas relacionadas:

  • Cómo tramitar la Prestación por Desempleo
  • Cobertura de Obra Social durante la Prestación por Desempleo

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ANSeS, Fondo de desempleo

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Comentarios

  1. -
  2. Bruno Dante Perez dice

    26 febrero, 2020 a las 9:59 pm

    buenas noches, alguien sabe como se hace y a quien va dirigida la carta documento o telegrama para pedir la suspensión de fondo de desempleo? Ya fue un familiar a anses con carta manuscrita y firmada por el beneficiario pero le piden que vaya el titular, quien no puede ir personalmente porque ya esta trabajando nuevamente en blanco. gracias

    Responder
  3. Victor dice

    12 febrero, 2020 a las 11:42 am

    Fui al anses acá rosario para dar de baja al fondo de desempleo me dijeron que saque turno o mande telegrama 600 pesos me cobra el correo argentino por que no lo hacen más fácil los 5 es mentira no te dan bola

    Responder
    • Julian dice

      3 abril, 2020 a las 3:17 pm

      Hola yo estaba cobrando el fondo y en ese momento empese a trabajar en blanco y al mes me echaron y me dieron de baja como hago para habilitarlo otra vez ?

      Responder
  4. jose dice

    17 octubre, 2019 a las 7:30 pm

    Hola estoy cobrando el fondo de desempleo, tengo q cobrar el último mes,entre a trabajar y me dicen q ya estoy en blanco , pero sólo x 2 meses,pero todavía no firmé el alta en el nuevo trabajo,tengo q renunciar al fondo de desempleo? O eso se haría una ves firmada el alta.

    Responder
  5. Lorena dice

    23 septiembre, 2019 a las 10:16 am

    Hola yo estoy cobrando fondo de desempleo pero le quiero dar de baja. Como hago? No tengo trabajo en blanco pero no lo quiero cobrar más!

    Responder
    • Hernán Luna dice

      3 septiembre, 2020 a las 6:58 pm

      ¿Por qué no lo querés cobrar más? no tiene sentido lo que decís.

      Responder
    • Hernán Luna dice

      7 septiembre, 2020 a las 5:53 pm

      ¿Y por qué no lo querés cobrar más?

      Responder
  6. Analia dice

    5 agosto, 2019 a las 7:12 pm

    Hola, quisiera conocer como puedo dar de baja a mi hijo de la obra social por seguro de desempleo del padre,solo él se necesita dar de baja para poder incorporarlo a otra mutual con aportes, que clase de trámite debe se debe realizar? Es presencial? Y quien puede realizarlo? Espero su respuesta.. Muchas gracias

    Responder
  7. Ludmila dice

    10 julio, 2019 a las 10:48 pm

    Hola; puede ser que me hayan dado de baja el fondo por tener mutual? (Me adhirieron mis padres a la que tienen ellos, pero yo no aporto nada a eso..)!!!

    Responder
  8. Virginia dice

    6 mayo, 2019 a las 11:29 am

    Hola queria consultar porque estoy cobrando el fondo de desempleo y este mes voy a anotarme en Monotributo para brindar servicios de marketing. ¿Se considera trabajo en relacion de dependencia ?¿Tengo que dar la baja del fondo de desempleo ? Aguardo sus comentarios. Muchas gracias.

    Responder
    • Camila García dice

      15 enero, 2021 a las 11:52 pm

      Hola resolviste esto ? Me pasa lo mismo gracias

      Responder
  9. cecilia dice

    26 abril, 2019 a las 3:17 pm

    Hola! fui con mi papa a tramitar su jubilacion, presentamos los papeles y el chico nos dijo que tenia el seguro de desempleo para seguir cobrando. Eso esta bien o es para no pagarle las jubilaciones desde que empesamos el tramite? Pregunto porque lei en el formulario algo de que no se puede percivir dos prestaciones y no se si le quieren hacer cobrar el seguro para no pagarle lo que tarden ellos en jubilarlo. mi papa puede decirles que no quiere cobrar mas el seguro de desempleo?

    Responder
  10. Gabriela dice

    1 febrero, 2019 a las 1:07 am

    ¿En qué normativa / ley está aclarado el tema de los porcentajes?
    Consulto porque me cobraron el 20% en la UDAI de mi domicilio y en otra me dijeron que era el 10% solamente. Me presenté espontáneamente a dar la baja, aunque pasados los 5 días.
    Entrè a trabajar el 10/09, pero no cobré la asignación depositada en septiembre. La ultima fue de Agosto. Di aviso el 11/10, ¿Opera la “Suspensión por Probable Percepción Indebida” igual?

    Responder
    • maria agustina gentile dice

      30 junio, 2019 a las 11:24 am

      Buen día, estaba cobrando el fondo de desempleo pero conseguí trabajo, lo di de baja en sexto día hábil mas o menos de mi fecha de alta en la empresa, pero me lo siguieron depositando dos meses mas, lo di de baja el 01/6 y el 24/6 lo cobre igual y en el julio ya tengo fecha de cobro. Esta bien? Es porque aun no cobro las asignaciones familiares?

      Responder
  11. Martin dice

    16 enero, 2019 a las 3:21 pm

    Hola soy martin!!
    Estoy cobrando el fondo de desempleo es mi tercer cuota .. y acabo de conseguir un trabajo que solo cubro vacaciones.. tengo que darle la baja al fondo de desempleo?? Y cuando finalice el trabajo que consegui vuelvo a darle el alta al fondo de desempleo?? Gracias me seria de mucha ayuda saber que tengo q hacer…

    Responder
    • Ignacio dice

      16 enero, 2019 a las 4:38 pm

      Si, tenés que darle la baja

      Responder
      • Horacio dice

        7 abril, 2020 a las 10:23 am

        Quetal como ago para dar de baja el fondo de desenpleo no se ponen número para llamar no me puedo comunicar..

        Responder
  12. Horacio Arroyo dice

    2 enero, 2019 a las 12:41 pm

    Estoy cobrando el seguro de desempleo, voy por la tercera cuota. Estoy por ingresar a un trabajo pero solo temporal por 3 meses. El fin de la relacion laboral, va a ser por la finalizacion del contrato, sin telegrama de despido ni renuncia. ¿En este caso como debo proceder? Tengo que suspender el cobro del seguro, y como lo reactivo despues de finalizar el contrato de trabajo temporal? – Gracias. Horacio

    Responder
  13. José Luis dice

    17 mayo, 2018 a las 7:58 pm

    Me sacaron el fondo desempleo por no presentarte en el lugar y fecha que me salió en elfinal del ticket. Como lo vuelvo a pedir,? Cuanto demora ..gracias

    Responder
    • teresa dice

      17 diciembre, 2018 a las 4:22 pm

      A mi tambien ya supiste como hacerlo y cuanto demora porfa si sabes algo me comunica

      Responder
  14. Anónimo dice

    2 marzo, 2016 a las 6:27 pm

    Buen articulo Ignacio.
    Consulta: desde cuando corren los 5 dias habiles, desde que es dado de alta como empleado en la nueva empresa o cuando cobra el primer sueldo?.
    que pasa si el trabajo es el exterior?.
    Gracias, espero su pronta respuesta.

    Responder
  15. Anónimo dice

    19 diciembre, 2013 a las 9:20 pm

    Buenas tardes, si me despiden con fecha 31/12/13 pero estoy por inscribirme como autónoma por el momento sin goce de sueldo, me corresponde cobrar el fondo de desempleo?

    Responder
  16. Anónimo dice

    17 octubre, 2013 a las 8:47 pm

    es un chiste el fondo desempleo, a mi señora la echaron luego de 5 años de servicio y cobra de fondo desempleo $400, es un chiste!!!!

    Responder
    • Hernán Luna dice

      3 septiembre, 2020 a las 10:59 pm

      Por algo la habrán echado a tu señora.

      Responder
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