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Compras en el Exterior: Preguntas Frecuentes RG 3579 – Formulario 4550

23 enero, 2014 Por Ignacio 187 comentarios

Índice de Contenidos

  • ¿Cuál es la vigencia de la RG 3579/14 y la RG 3582/14?
  • ¿En los casos de compras de mercaderías a proveedores del exterior, cuál será el procedimiento a seguir?
  • ¿En qué momento debo generar la declaración jurada informando la compra a proveedores del exterior?
  • ¿Cómo proceder cuando corresponda el pago del arancel del 50%? 
  • ¿Cuáles son las consideraciones respecto al pago del tributo?
  • ¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como “Identificador del envío”?
  • ¿Cuáles son las obligaciones aplicables a los responsables de los canales de ingreso?
  • ¿Qué mercaderías quedan exceptuadas del limite de 2 (dos) envíos por año calendario?
  • Se debe confecciona la el Formulario 4550 por compras menores a U$S25?
  • En el caso de compras realizadas con anterioridad a la publicación (21/01/2014) de la RG 3579/14, por las que aún no se han recepcionado las mercaderías, ¿debe presentarse la declaración jurada F. 4550?
  • ¿Qué mercaderías se encuentran excluidas del Régimen de Envíos Postales y Courier?
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Preguntas y Respuestas Frecuentes Resolución General 3579/14. Formulario 4550 y Formulario 4450/T.

Mediante la RG 3579, la  Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció que los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior que ingresen al país mediante el correo oficial, incluido el servicio puerta a puerta o a través de servicios postales/courier, deberán presentar una declaración jurada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.

A tal efecto deberán ingresar con clave fiscal al sitio web de la AFIP “Mis Aplicaciones Web”, seleccionando el “Formulario 4550 Compras a proveedores del exterior” y deberán completar el detalle de la información solicitada.
Hasta que el sistema se encuentre disponible en la página de la AFIP, los adquirentes deberán descargar de la página web y presentar el formulario manual 4550/T.

En caso de que corresponda pagar el arancel único del 50% sobre el valor de compra, el sujeto obligado deberá emitir el Volante de Pago Electrónico (VEP) y realizar el pago. El mismo deberá ser presentado en el Correo Oficial o en la Aduana correspondiente junto con la declaración jurada presentada.
Además, mediante la RG 3582, de fecha 22 de enero, el fisco estableció que solo se podrá utilizar 2 veces en el año calendario el procedimiento mediante el cual se informan las mercaderías compradas a proveedores del exterior y que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta-, según lo dispuesto por la RG 3579 arriba mencionada, aplicándose la franquicia anual de U$S 25. 
Superado el límite anual previsto, las operaciones posteriores deberán realizarse bajo el Régimen General de Importación.
A estos efectos, la Dirección General de Aduanas elaborará un listado de mercaderías exceptuadas de estas limitaciones.

¿Cuál es la vigencia de la RG 3579/14 y la RG 3582/14?

La RG 3579/14 entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, el 21/01/2014, y la RG 3582/14 el 22/01/2014.

¿En los casos de compras de mercaderías a proveedores del exterior, cuál será el procedimiento a seguir?

Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial – incluido el servicio puerta a puerta – o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán poseer CUIT, CUIL o CDI e ingresar al servicio con Clave Fiscal denominado Mis Aplicaciones Web, seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada.
La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
Aclaración: Hasta tanto se encuentre disponible la opción a través del servicio Mis Aplicaciones Web, los adquirentes deberán presentar un formulario manual F. 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web de este Organismo, opción Formularios

¿En qué momento debo generar la declaración jurada informando la compra a proveedores del exterior?

La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.

¿Cómo proceder cuando corresponda el pago del arancel del 50%? 

Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada (F 4550) y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará a través del Volante Electrónico de Pago (VEP).
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.

¿Cuáles son las consideraciones respecto al pago del tributo?

Existen dos posibilidades:
– Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.
A tales fines se deberá observar lo siguiente:
  • Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
  • Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
  • Concepto 800: Pago Aduanero.
  • Subconcepto 800: Pago Aduanero

Podrá acceder al Manual para la generación del VEP haciendo click aquí.
– Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el Volante Electrónico de Pago (VEP).
El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan, a través del procedimiento establecido en el manual de procedimientos dictado por esta Administración Federal.

¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como “Identificador del envío”?

Al momento de confeccionar el Formulario 4550/T y el Volante Electrónico de Pago, en el campo “Identificador del envío” deberá informar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería.
Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este útlimo es el que debe consignarse en dicho campo.

¿Cuáles son las obligaciones aplicables a los responsables de los canales de ingreso?

Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones Nº 2048/82 (ANA), Nº 743/95 (ANA), Nº 2436/96 (ANA), deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:
  • Oficializado Exento.
  • Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
  • Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.

Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.

¿Qué mercaderías quedan exceptuadas del limite de 2 (dos) envíos por año calendario?

Quedan excluidas de la limitación prevista en la presente norma los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la Ley 24.633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero. 
Listado de mercaderias exceptuadas conforme al art. 3 de la RG 3582
  • Libros
  • Medicamentos con receta médica
  • Obras de arte de la Ley 24.633
  • Demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.

Se debe confecciona la el Formulario 4550 por compras menores a U$S25?

Si, el formulario se debe realizar para todas las compras de mercaderías por Internet.

¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como “Identificador del envío”?

Al momento de confeccionar el Formulario 4550/T y el Volante Electrónico de Pago, en el campo “Identificador del envío” deberá informar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería.
Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este útlimo es el que debe consignarse en dicho campo.

En el caso de compras realizadas con anterioridad a la publicación (21/01/2014) de la RG 3579/14, por las que aún no se han recepcionado las mercaderías, ¿debe presentarse la declaración jurada F. 4550?

Si, para retirar/recibir la mercadería la Declaración Jurada F. 4550 rige desde el 21/01/2014.
Aclaración: Hasta tanto se encuentre disponible la opción a través del servicio Mis Aplicaciones Web, los adquirentes deberán presentar un formulario manual F. 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio web de este Organismo, opción Formularios.

¿Qué mercaderías se encuentran excluidas del Régimen de Envíos Postales y Courier?

No se pueden importar por medio del régimen de Envíos Postales ni por el régimen de Courier las mercaderías que están sujetas a identificación aduanera con Estampilla Fiscal – Mercadería Sujeta a Identificación Aduanera -.
Estas mercaderías se encuentran enumeradas en la RG ANA 2522/87, Anexos V al XI.
A modo de ejemplo, alguno de estos productos son: Calculadoras, teléfonos, reproductores de sonido, video grabadoras, reproductoras, relojes (de pulsera, despertadores), anteojos, entre otros

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Formulario 4550, RG 3579, RG 3582

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. VALERIO dice

    20 noviembre, 2015 a las 12:59 pm

    Hola que debo hacer si compro mas de dos veces digamos tres veces articulos en el exterior por valores pequeños por ejemplo dos dolares?

    Responder
  3. jab dice

    11 noviembre, 2015 a las 4:10 pm

    Hola, realice una compra al exterior, he recibido el producto correctamente previa la confeccion de todos los papeles y tramites realizados en AFIP. El tema es que el producto que recibi no es el que pedi, ya hable con el proveedor y me dijo que lo manda de nuevo. Como hago para recibirlo, tengo que declararlo como compra? . Gracias

    Responder
  4. WhoCares? dice

    11 noviembre, 2015 a las 1:28 am

    Buenas noches, yo hice mis 2 compras anuales, una la retiré en aduana con vep y todo el tramiterío y la otra la retiré en el correo sin pagar absolutamente nada, q pasa si hago otra compra?

    Responder
  5. VIVIANAS dice

    10 noviembre, 2015 a las 3:36 am

    hola yo ya hice mis dos compras anuales, pero mis hijos hicieron una tercer compra a mi nombre, queria saber si puedo completar el formulario 4550 con la clave fiscal de mi esposo y sus datos aun cuando la compra este a mi nombre

    Responder
  6. VIVIANAS dice

    10 noviembre, 2015 a las 3:31 am

    HOLA YO YA TENGO LAS DOS COMPRAS ANUALES PERO MIS HIJOS HICIERON UNA TERCER COMPRA A MI NOMBRE Y NO PUEDO HACER EL FORMULARIO 4550. TE CONSULTO SI HAY ALGUNA POSIBILIDAD QUE ESA TERCER COMPRA LA PUEDA DECLARAR EN EL FORMULARIO 4550 A NOMBRE DE MI ESPOSO CON SU CLAVE FISCAL AUNQUE LA COMPRA ESTE A MI NOMBRE

    Responder
  7. cristina resler dice

    23 octubre, 2015 a las 5:44 pm

    holaa, te queria preguntar yo ya hice mas compras en el exterior y ahora cuando me llega otra compra que hice hago el formulario y cuando lo termino me sale rg3582 regimen general de importacion,como hago para seguir??desde ya muchas gracias

    Responder
  8. Unknown dice

    23 octubre, 2015 a las 5:42 pm

    holaa, te queria preguntar yo ya hice mas compras en el exterior y ahora cuando me llega otra compra que hice hago el formulario y cuando lo termino me sale rg3582 regimen general de importacion,como hago para seguir??desde ya muchas gracias

    Responder
  9. Anónimo dice

    20 octubre, 2015 a las 12:54 am

    Hola Ignacio tengo que retirar un regalo que me envían son unos micrófonos porque voy a comenzar mi radio. Me los envía mi suegra igual debo pagar? de por sí ya debo pagar los días de almacenaje y tasa de presentación de aduana, pero al completar el formulario me pide que ingrese el costo de los productos

    Responder
  10. giuliana bressa dice

    16 septiembre, 2015 a las 2:00 am

    hola te hago una pregunta yo hice dos compras el 30 de julio en alie express me llegaron el 27 los dos papeles de correo avisandome que. ya se encontraba ahi. llene el formulario de la afip de mi primera compra e imprimi el coprobante pero no me deja llenar el formulario para la segunda compra me dice ERROR DE VALIDACION No puede existir mas de un formulario Activo, por favor presente el formulario con estado BORRADOR o eliminelo. me pueden ayudar necesito retirar mis compras ayer fui y pague todo y presente el comprobante de la primera compra pero si o si tengo que tener los dos si no no me lo dan

    Responder
  11. Nicolas Adavastro dice

    14 septiembre, 2015 a las 8:26 pm

    hola Ignacio a mi hija de 13 lemandaron de regalo unas zapatillas de uruguay como tengo que llenar el form.4450

    Responder
  12. Anónimo dice

    11 septiembre, 2015 a las 4:01 am

    Hola es mi primera compra X aliexpress la prg es el.articulo picos de repostería para decorar de tortas salió 5.99 finales con envío libre. El CIF q debo colocar repetir el importe 5.99? Xq no me deja avanzar si colocó 0 (.Xq no pague envío no avanza)

    Responder
  13. mariana dice

    11 septiembre, 2015 a las 3:59 am

    Hola estoy muy urguida hice. El.formulario y lo presente me sale error del CIF..mi compra es de 5.99 dólares con envío gratis. Que debo colocar o (cero) o repetir el importe de 5.99 q es lo único q pague.?estoy parada en eso

    Responder
  14. Anónimo dice

    31 agosto, 2015 a las 8:19 pm

    HOLA UNA AMIGA DE ESPAÑA ME ENVIO UNA CAJA CON ALGUNOS REGALOS (UN LIBRO UN PELUCHE Y UNOS ABANICOS)YO NO COMPRE NADA..NO SE LOS PASOS A SEGUIR SOY AMA DE CASA ,PAGO MONOTRIBUTO PERO NO TENGO NINGUNA ACTIVIDAD…QUE DEBO HACER PARA RETIRAR MI ENCOMIENDA?

    Responder
  15. Rachel dice

    4 agosto, 2015 a las 10:51 pm

    Hola, a mi me llego una carta certificada de españa y me dicen que tengo que llenar el formulario, pero si yo no compre nada…. no se como actuar en este caso… gracias

    Responder
  16. Sebastian dice

    28 julio, 2015 a las 8:17 am

    Buen dia. Sin darme cuenta compre 1 celular, 1 camara de fotos y 1 tableta. Como puedo hacer para retirar la compra de mas?
    Gracias.

    Responder
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