Hasta el momento la AFIP no ha aclarado que pasará con estoy contribuyentes. Ayer se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 3378 que establece un cargo del 15% a los consumos con tarjetas de crédito en el exterior.
La medida rige desde hoy y se trata de una percepción, que se tomará a cuenta del pago del impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales. En caso de que quedara un saldo a favor, el usuario de la tarjeta lo podrá tomar como un crédito fiscal para el pago de otros tributos nacionales.
¿A quienes alcanza la medida?
El régimen alcanza las compras efectuadas por el titular de la tarjeta de crédito (o compra) y los adicionales o beneficiarios, pero deberá ser abonada por el primero. No se incluyen los consumos con tarjetas de débito.
Será sobre las operaciones a partir del 1º de septiembre, que sean liquidadas en los resúmenes que las tarjetas emitan desde el 1º de octubre próximo.
Pago a cuenta
La resolución establece que las percepciones pueden ser consideradas por el usuario de la tarjeta como pagos a cuenta pero sólo de los siguientes tributos:
– Monotributistas: del Impuesto sobre los Bienes Personales
– Otros contribuyentes: del Impuesto a las Ganancias
Para descontar el monto del 15% abonado, se lo deberá incluir en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en la de Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual se pagó.
Saldo a favor
Si surge un saldo a favor del contribuyente, éste podrá ser aplicado a cancelar “otras obligaciones impositivas”, para lo cual la persona deberá realizar un complicado procedimento establecido por la Resolución General 1658 AIFP.
¿Que pasa con quienes no pagan ganancias ni bienes personales?
Uno de los problemas que se genera con este nuevo régimen de pago a cuenta establecido por la RG 3378, es que no se establece en la resolución ningún mecanismo de reintegro automático de la percepción, para aquellas personas que no sean contribuyentes de ningún impuesto, tal es el caso de trabajadores en relación de dependencia que no pagan ganancias o montributistas que no está alcanzados con el Impuesto a los bienes personales.
En el anuncio que se hizo el día jueves, Ricardo Echegaray había dejado deslizar ayer la posibilidad de un mecanismo automático de reintegro, pero esto no se deprende de la resolución publicada ayer. El funcinario más bien evitó responder esa pregunta y sólo se limitó a decir que la nueva medida sólo abarcará a menos del 7% de los 2.500.000 de personas que viajan por año.
Según los datos del organismo, el 93% de los residentes que al menos una vez al año cruzan las fronteras “se mueve en efectivo”, es decir, no usa la tarjeta de crédito de alcance internacional.
Y avanzó más: “Sólo el 1% de los turistas residentes en el país revisten la condición de monotributista o de asalariado exento de Ganancias, por lo que si registrara consumos en el exterior abonados con tarjeta de crédito, se le restituirá el importe retenido”.
“Se trata de un universo al que se considera casuístico, y por lo tanto se instrumentarán los mecanismos para la restitución de la retención del impuesto.”
Pocos o muchos, el tema es que, hasta el momento no hay una respuesta para estos contribuyentes.
En definitiva, todos aquellos contribuyentes monotributistas no alcanzados por Bienes Personales y trabajadores que no pagan ganancias deberán pagar con recargo sus compras en el exterior y luego iniciar un trámite ante la AFIP para pedir la devolución del 15 por ciento. Mecanimo, que hasta el momento no está reglamentado.
Compras por internet
La RG 3378 no alcanza las compras por internet, pero según se informó hoy, el lunes se publicará una resolución en el Boletín Oficial que incluira este tipo de compras. Echegaray había dicho el jueves, que “por ahora” no estarían alcanzadas estas operaciones. (ver nota)
Anónimo dice
"Se limitó a decir que la nueva medida sólo abarcará a menos del 7% de los 2.500.000 de personas que viajan por año."
Si aca practicamete ya no se puede comprar divisas, y el margen que se da es el calculado por afip, muchas veces irreal… como hace el 93% restante si no es usando tarjeta?
Ignacio, lo que hay discrepancias tecnicas es el tema de los empleados en Rel de dependencia, porque los diarios dicen que se podría incluir en el F 572, pero la normativa tal como está redactada no modificó la RG 2437/08. También otros dicen que con el saldo a favor a fin de año y luego de presentada la DJ se podría descontar por vía el empleador, otra cosa tampoco prevista. Faltan aclaraciones.
Hu al final entonces, si gano 3000 pesos, Copro por internet algo y me cobran el 15%, y por ahora queda en el aire como me lo reintegrarian?