• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escala Vigente
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2026
  • Planillas
  • Reforma Laboral

Confirmado: Suma fija de $ 60.000 para trabajadores privado y estatales

27 agosto, 2023 Por Ignacio 235 comentarios

La Suma fija de $ 60.000 será para trabajadores privados y estales nacionales con ingresos hasta $400.000.

Los trabajadores formales y los titulares del programa Potenciar Trabajo cobrarán un bono de fin de año. En el primer caso, la bonificación ascenderá a los 24 mil pesos en una cuota, mientras que los beneficiarios del plan social cobrarán 13.500 en dos tramos. El anuncio lo realizaron las ministras de Trabajo y Desarrollo Social, Raquel "Kelly" Olmos y Victoria Tolosa Paz.

$60.000

El ministro de Economía, Sergio Massa, anunció este domingo que los trabajadores privados y los del sector público nacional recibirán una suma fija de $ 60.000 en dos cuotas mensuales.

La suma fija será para aquellos trabajadores que perciban salarios netos de hasta $ 400 mil y será absorbible por los acuerdos firmados en paritarias.

En el caso de los trabajadores privados, el Gobierno devolverá el 100% de las contribuciones a las micro pymes y el 50% de las contribuciones en el caso de las pymes.

“Hemos dispuesto una suma fija de $ 60.000, pagadera en dos tramos de $ 30.000 en los meses de septiembre y octubre, a cuenta de la futura paritaria, con el objetivo de reforzar el poder de compra del salario”, informó Massa este domingo, en el marco de la batería de anuncios que emitió en sus redes sociales.

Los detalles de la medida:

  • La Suma fija no remunerativa será por única vez de $60.000
  • Se pagará en dos cuotas de $30.000 mensuales en los meses de septiembre y octubre
  • Se podrá absorber en las paritarias
  • Alcana a Trabajadores con salarios netos de hasta $400 mil mensuales
  • El Estado asume el costo mediante al pago a cuenta de contribuciones de Micro empresas 100% y Pequeñas Empresas el 50%.

¿Cómo y cuándo se pagan los $60.000?

  • $30.000 en Septiembre, se deberá pagar durante las primeras 3 semanas, y se toma como referencia al sueldo neto de agosto por todo concepto, que deberá ser menor a 400 mil pesos.
  • $30.000 en Octubre, y se tomará como referencia el salario neto de septiembre, que deberá ser menor a $400 mil.

Empleados públicos

Los empleados públicos nacionales también recibirán con salarios netos de hasta 400 mil pesos, también recibirán la Suma fija no remunerativa por única vez de $60.000.

El pago será en dos cuotas mensuales en los meses de septiembre y octubre, y se podrá absorber por paritarias.

“Invitamos también a las provincias y a los municipios a que hagan el esfuerzo junto al Estado nacional para tratar de mejorar el ingreso de los trabajadores estatales”, agregó el Ministro Sergio Massa.

¿Qué significa “absorbible por las paritarias”?

Que la suma no remunerativa de $60.000 sean “absorbibles” a cuenta de futuras paritarias quiere decir, que se podrá deducir en los acuerdos paritarios que realicen los sindicatos y empresarios.

“La absorción significa que la suma asignada ahora se incorpora al valor arreglado en la próxima paritaria“, explicaron desde el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Por lo tanto, se podría absorber en una próxima negociación salarial. Por ejemplo si Empleados de Comercio cierra un aumento de $40.000, parte de ese importe se compensará con la suma de $60.000.

De todos modos, hay que esperar el decreto que implemente la medida y luego los acuerdo que se vayan firmando.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Publicado en: Laboral

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. camila dice

    28 agosto, 2023 a las 5:29 pm

    La Suma fija de $60.000 es proporcional a la jornada?
    Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      28 agosto, 2023 a las 6:22 pm

      si

      Responder
  2. laura dice

    28 agosto, 2023 a las 4:59 pm

    No me quedo claro donde se declara si en el 931 de 08-2023 o de 09/2023??

    Responder
    • Ignacio dice

      28 agosto, 2023 a las 5:10 pm

      Agosto

      Responder
      • sol dice

        28 agosto, 2023 a las 6:07 pm

        Hola Ignacio, por que en Agosto? si se pagaria en las primeras semanas de septiembre la primera cuota?

        Responder
        • Ignacio dice

          28 agosto, 2023 a las 6:24 pm

          porque se descuenta de las cargas de agosto, lo dijo el Administrador General de AFIP hace un rato
          Igual a esperar el decreto

          Responder
  3. Maria Jose dice

    28 agosto, 2023 a las 4:58 pm

    Lo que espero no se atrasen es en la forma de como compensar esa suma no remunerativa, porque vamos a tener que cargarla al hacer el F 931.

    Responder
  4. Liliana dice

    28 agosto, 2023 a las 4:57 pm

    esta suma computa para liquidar ART??

    Responder
  5. Romina dice

    28 agosto, 2023 a las 4:15 pm

    como será el bono para jornada parcial, se proporciona o va completo 30000 cada cuota?

    Responder
    • Ignacio dice

      28 agosto, 2023 a las 5:11 pm

      Es proporcional

      Responder
  6. fernanda dice

    28 agosto, 2023 a las 3:57 pm

    PARA PYMES DE 120 EMPLEADOS, SE HACE CARGO EL EMPLEADOR?, porque dice segun el sector, se sabe que sectores abarcan?
    gracias,

    Responder
  7. Manuel dice

    28 agosto, 2023 a las 3:46 pm

    Si sos fuera de conveio de que paritarias los van a absorver???

    Responder
  8. Marcela Beiroa dice

    28 agosto, 2023 a las 3:45 pm

    Con respecto a la UOM que toca también 60.000 en 2 cuotas de 30.000, ¿se absorbe con este nuevo o va también, o sea 120.000 en total?

    Responder
  9. Max2302 dice

    28 agosto, 2023 a las 3:43 pm

    Tengo un empleado que renuncio….. ya debo aplicar el no remunerativo o debo esperar el decreto…? gracias!

    Responder
  10. Sofia dice

    28 agosto, 2023 a las 3:41 pm

    Soy empleada de comercio. Quien me paga esa Plata? Mi jefe o directamente el gobierno?

    Responder
  11. Nicolas dice

    28 agosto, 2023 a las 3:38 pm

    Gracias Nacho, donde se puede ver la resolución para ver la letra chica?

    Responder
    • Ignacio dice

      28 agosto, 2023 a las 5:12 pm

      Cuando la publiquen

      Responder
  12. GABRIEL dice

    28 agosto, 2023 a las 3:34 pm

    SI LA UOM YA DIO UN BONO DE 60 MIL PARA AGOSTO Y SEPTIEMBRE, ESTE BONO YA NO LO RECIBIRIAMOS?

    Responder
  13. Ale dice

    28 agosto, 2023 a las 3:32 pm

    En agosto Camioneros paga la última actualizacion del acuerdo 2022 y ya decia en ese acuerdo que si el gobirno entregara una suma seria tomada a cuenta de esa paritaria, entonces este mes de agosto se paga la diferencia entre el aumento y la primera cuota de $30.000? Cómo lo estas interpretando. Gracias

    Responder
  14. Lara C dice

    28 agosto, 2023 a las 3:29 pm

    El bono se paga completo o será proporcional a las horas de trabajo?. En ningún lado lo aclara

    Responder
    • Ignacio dice

      28 agosto, 2023 a las 5:13 pm

      Proporcional

      Responder
  15. enrique dice

    28 agosto, 2023 a las 3:22 pm

    LA SUMA FIJA DE $ 60.000 en dos cuotas es totalmente no remunerativo o llega los descuentos

    de la obras social y el sindicato ?

    y por otro lado como afecta la suma fija en el formulario 931 ?

    Responder
    • Ignacio dice

      28 agosto, 2023 a las 3:25 pm

      100% no remumunerativo

      Responder
      • enrique dice

        28 agosto, 2023 a las 4:17 pm

        ok.gracias

        Responder
      • Laura dice

        28 agosto, 2023 a las 4:46 pm

        Hola, leí que la came se niega a pagarlo… pueden?

        Responder
      • Mabel dice

        28 agosto, 2023 a las 5:06 pm

        Y los municipales para cuando, estamos bajo el nivel de pobreza

        Responder
      • Victor dice

        28 agosto, 2023 a las 5:14 pm

        estimado Ignacio, el importe de 30.000 consideras que forma de base de calculo para la ART?

        Responder
        • Ignacio dice

          28 agosto, 2023 a las 5:14 pm

          Para mi no, pero es la discusión de siempre

          Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Listo para liquidar sueldos

Copyright © 2026 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2026 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d