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Confirmado: Traslado del Feriado del 12 de Octubre de 2025

1 septiembre, 2025 Por Ignacio 3 comentarios

El feriado del 12 de octubre (“Día del Respeto a la Diversidad Cultural”) al viernes 10 de octubre de 2025.

Detalles clave:

  • Feriado original: 12 de octubre (cae domingo en 2025).
  • Nueva fecha: Viernes 10 de octubre (se convierte en fin de semana largo).
  • Motivo: Reactivar sectores estratégicos como turismo, gastronomía y comercio.
  • Alcance: Feriado nacional obligatorio en todo el territorio argentino.

¿Por qué se traslada?

La Ley 27.399 (art. 6°) indica que los feriados trasladables que coinciden con martes/miércoles se mueven al lunes anterior, y los que caen jueves/viernes al lunes siguiente. Para sábados/domingos, el Decreto 614/2025 autoriza a la Jefatura de Gabinete a definir su traslado al viernes anterior o lunes posterior. En este caso, se optó por el viernes 10 para generar un fin de semana largo y promover el turismo.


Resolución 139/2025

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESOL-2025-139-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-94857365- -APN-DGDYLI#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, la Ley N° 27.399 de Establecimiento de Feriados y Fines de Semana Largos y el Decreto N° 614 de fecha 27 de agosto de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.399 establece el régimen de feriados nacionales, determinando los inamovibles, trasladables y días no laborables en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o. por Decreto 438/92) y sus modificacione asignan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la competencia de entender en materia de feriados nacionales.

Que la mencionada Ley Nº 27.399 distingue entre los feriados nacionales inamovibles y los feriados nacionales trasladables, estableciendo en su artículo 6° que los citados feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles se trasladarán al día lunes anterior y los feriados nacionales trasladables que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.

Que la citada ley no contempló una regla específica para los casos en que los feriados trasladables caigan en días sábado o domingo.

Que en esa misma línea se dictó el Decreto N° 614/25 que establece que los feriados nacionales trasladables conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 27.399, cuyas fechas coincidan con un día sábado o domingo podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al último viernes inmediato anterior, según lo determine la Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, designa como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.399 a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, facultando a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias para la implementación de la medida.

Que el día 12 de octubre “Día del Respeto a la Diversidad Cultural”, ha sido designado como feriado nacional trasladable por el artículo 1° de la Ley N° 27.399 y, en el presente año, coincide con un día domingo, resultando pasible de traslado en los términos del Decreto N° 614/25.

Que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR, a través de la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción, ha fundamentado la conveniencia de disponer el traslado del mencionado feriado.

Que, en consecuencia, se estima conveniente trasladar el feriado del día 12 de octubre al viernes 10 de octubre del presente año, como una oportunidad para estimular la demanda turística interna y favorecer a sectores estratégicos como la gastronomía, el transporte y el comercio regional.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones y el Decreto N° 614 de fecha 27 de agosto de 2025.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase el feriado nacional del día 12 de octubre “Día del Respeto a la Diversidad Cultural” correspondiente al año 2025, al día viernes 10 de octubre del mismo año.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Francos

e. 01/09/2025 N° 62853/25 v. 01/09/2025

Fecha de publicación 01/09/2025

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Feriado con fines turísticos

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Comentarios

  1. -
  2. Sebastian dice

    1 septiembre, 2025 a las 9:08 pm

    Hola ,q debo hacer para renunciar?estoy medio dia en blanco,como sera mi indemnisacion?

    Responder
  3. Amy dice

    1 septiembre, 2025 a las 12:17 pm

    Nunca una a favor del empleado de comercio que labura el sábado. Si cae domingo, lo mas lógico sería que lo trasladen al lunes. Siempre son los mismos los beneficiados. Por 4 horas que debo trabajar el sábado, no me puedo tomar el finde largo. Que genios son !!!

    Responder
    • Gabriel dice

      20 octubre, 2025 a las 3:22 pm

      Como se liquida entonces a un jornalizado? La ley dice que se le debe abonar el día si el feriado cae incluso sábado o domingo.

      Responder

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