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Continúa la dispensa de asistencia al trabajo para determinados grupos

7 agosto, 2021 Por Ignacio 5 comentarios

Índice de Contenidos

    • ¿Qué dice el artículo?
      • ARTÍCULO 8°.- DISPENSAS AL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO:
  • Situación actual
  • Beneficio decreto 792/20
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Mediante el decreto 494/21, publicado hoy en el Boletín Oficial, el gobierno nacional, nuevamente extendió el la dispensa de asistencia al lugar de trabajo para grupos de riesgo.

Además, extendió la posibilidad de convocar al lugar de trabajo a los trabajadores que ya hayan recibido al menos la primera dosis de la vacuna contra el covid-19.

Decreto 792

¿Qué dice el artículo?

ARTÍCULO 8°.- DISPENSAS AL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO:

El deber de asistencia al lugar de trabajo se regirá por la Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 4 del 8 de abril de 2021, o las que en lo sucesivo la modifiquen o reemplacen.

Si por la normativa mencionada se justificare la no asistencia al lugar de trabajo, el trabajador o la trabajadora percibirá una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando, sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP, Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661).

El beneficio establecido en el presente artículo no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social.

Situación actual

Entonces, continúan con la dispensa de asistir al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, los siguientes grupos:

a. Trabajadores mayores de 60 años de edad, excepto que sean considerados personal esencial.

b. Trabajadoras embarazadas

c. Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores incluidos los dispensados mencionados en los puntos a), b) y c), que hubieren recibido al menos la primera dosis de la vacuna contra el COVID-19, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.

Para este último caso, los trabajadores convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.

Además, los trabajadores que opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras.

Beneficio decreto 792/20

Sigue vigente, para los casos antes mencionados, en los que se justifica la no asistencia al lugar de trabajo, el beneficio que originalmente instituyera el decreto 792/20 artículo 24.

Este beneficio consiste, en que el trabajador percibirá una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

Los trabajadores así como los empleadores, deberán continuar efectuando, sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes:

  • Obra Social
  • INSSJP Leyes 23.660, 23.661 y 19.032

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Publicado en: Laboral

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Comentarios

  1. Sol dice

    9 agosto, 2021 a las 1:48 pm

    Y la dispensa para el cuidado de hijos?

    Responder
    • leonardo dice

      10 agosto, 2021 a las 3:32 pm

      En teoria si, ya han vuelto a la escuela.

      Responder
  2. Claudia dice

    9 agosto, 2021 a las 12:27 pm

    La dispensa de cuidado de hijos sigue. ?

    Responder
  3. ruben dice

    9 agosto, 2021 a las 8:28 am

    Hay que leer e interpretar bien la norma: cambió la redacción con respecto a los anteriores DNU en donde se establecía obligatoriamente la dispensa; en este DNU es optativa, dependiendo de la situación de salud del que es grupo de riesgo pero ahora el empleador tiene todo el derecho de exigir que se presente a trabajar si tiene al menos 1 dosis de la vacuna y antes no, ya que había una colisión entre los DNU y esa Resolución conjunta que es de abril 2021, por lo que por el principio de jerarquía de normas de Kelsen se aplicaba el DNU al ser de mayor jerarquía legal.

    Responder
  4. Sofia dice

    7 agosto, 2021 a las 9:14 pm

    LA dispensa en cuidado de hijos se terminó?

    Responder

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