Contribuciones patronales: Siguen vigentes durante el año 2022 las alícuotas y montos de detracción de la ley 27.541 de $7.003,68 y $17.509,20.
Siguen vigentes durante el año 2022 las alícuotas y montos de detracción vigentes sobre remuneración imponible de las contribuciones patronales.
Como recordarán, la Ley 27.541 Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que, sobre la remuneración imponible sujeta a las contribuciones de la Seguridad Social se detrae mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($7.003,68) en concepto de remuneración bruta.
Si bien la ley 27.541, derogó el decreto 814/01 y el decreto 1009/01, mantuvo el mínimo no imponible de $7.03,68, y la alícuotas vigentes del 18% y 20,4% vigentes a ese momento.
- Ley 27541 artículo 19 inciso a) alícuota del 20.40%
Para los empleadores perteneciente al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio” siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, con excepción de los comprendidos en la leyes 23.551, 23.660 y 23.661.
- Ley 27541 artículo 19 inciso b) alícuota del 18%
Para el resto de los Empleadores del sector privado. La alícuota del 18% también se aplicará a las entidades y organismos del sector público.
Detracción ampliada
La detracción ampliada de $ 17.509,20 para las actividades de economías primarias, textiles, calzados y sanidad, establecidas en el decreto 1067/18, el decreto 128/19 y el Decreto 688/19 vencieron el 31/12/2021.
- Decreto 1067/18: Empleadores de los sectores textil y de confección, calzado y marroquinería.
- Decreto 128/19: Empleadores de los sectores primario agrícola e industrial.
- Decreto 688/19: Empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.
Según la ley 27541, “los empleadores comprendidos en los decretos 1.067 del 22 de noviembre de 2018, 128 del 14 de febrero de 2019 y 688 del 4 de octubre de 2019 y su modificatorio, con los requisitos y condiciones previstos en esas normas, deberán considerar que la suma a la que se refiere el primer párrafo de este artículo es, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, de pesos diecisiete mil quinientos nueve con veinte centavos ($17.509,20), la que no sufrirá actualización alguna.”
Importante
Hay diferencias de interpretación entre los organismos, pero es posible que sigua vigente la detracción de detracción ampliada. Esperen para presentar la DDJJ.
ACUALIZACIÓN: la interpretación que se ha dado desde el Ministerio es que la ley le ha dado carácter permanente a la detracción ampliada de $17509,20, por lo tanto sigue vigente y sin vencimiento.
El aplicativo Declaración en Línea ya tiene incorporado los código, falta que lo hagan en el Libro de sueldos Digital.
Detracción de $10.000
Además, también sigue vigente la detracción de $ 10.000 mensuales, aplicable sobre la totalidad de la base imponible, para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados. (Artículo 23 Ley 27.541).
Asimismo, mediante el decreto 12/2022, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la reducción en las contribuciones patronales para los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada.
Fondo Fiduciario $100
Para cerrar, recuerden cambiar el monto fijo de la alícuota con destino a la Aseguradora del Riesgos del Trabajo (ART), Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) que desde el devengado de enero es de $100.
romin dice
ignacio sigue vigente el decreto 814? y que porcentaje?
Ignacio dice
No, no está vigente, el Decreto N° 814/01 fue derogado por el artículo 26 de la Ley N° 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública”.
En esa ley está el nuevo tratamiento
Hola Ignacio, los conscorcios de propietarios pueden pedir certificado sepyme a los efectos de tributar la alícuota del 18% para las contribuciones patronales.
Para que tome la detraccion de 17503.20 debes poner el codigo de actividad 120
Buenas tarde. La detracción para el 2023 sigue siendo 7003,68? Tenemos algún documento oficial que informe que sigue vigente?
si
Teniendo en cuenta el art. 19 de la ley 27541, si la empresa tiene como actividad principal la Fabricación de un producto, es decir que no entra en «Servicios» ni «Comercio», sin importar los niveles de venta, ¿la alícuota de contribuciones patronales corresponde que sea 18%? saludos
Buen dia, saben si continua vigente para el 2023 la detraccion de los textiles de $ 17.509,20? y en caso que no se así, hay que cambiar la actividad del empleado dentro del 931 y pasarla a 8 con la detraccion comun de 7.003,68 a partir de enero?
muchas gracias, saludos
Fernando
si, sigue vigente
Buen día, una consulta en los meses de Aguinaldo debo incrementar la detracción de 7003.68 en un 50%?
SI
Como se informa la detraccion de $7003.68 en el LSD ??
Registro 4, en la columna AV
Te dejo el video donde lo explico: https://youtu.be/fla_qvrTOmU?t=2572
Corresponde detracción para empleados con situación de revista 19 (ILT)?
hola la Detraccion para medio jornal cuanto seria? en F931 en el ultimo de julio 2022 me regsitro $4692.47 para agosto se informa lo mismo en la planilla de excel?? gracias