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Bono decreto 438/23: Cómo informarlo en el Libro de Sueldos Digital

4 septiembre, 2023 Por Ignacio 116 comentarios

Bono: cómo aplicar el beneficio a Micro y Pequeñas empresas

Mediante la Resolución General 5413, la AFIP reglamentó el beneficio para que Microempresas y Pequeñas Empresas apliquen como Pago a cuenta de contribuciones patronales, lo abonado por la Asignación no remunerativa establecida en el decreto 438/23.

Cabe recordar que el Decreto de Necesidad y Urgencia 438, emitido el 30 de agosto de 2023, establece una asignación no remunerativa de $60,000 para trabajadores en relación de dependencia en el sector privado. Esta asignación se abonará en dos cuotas de $30,000 cada una, correspondientes a los salarios devengados en agosto y septiembre de 2023.

¿Cómo se aplica el beneficio?

Empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”

Las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código:

“560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023″

Empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el “Libro de Sueldos Digital”

Deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o “SICOSS”, según corresponda, en el campo:

“Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.

En caso de utilizar la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, podrán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.

Caracterización en el sistema registral

Para hacer uso del beneficio, los empleadores deberán estar caracterizados en el Sistema Registral con el código “272 – Microempresas Ley 25.300” o con el código “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”,

Certificado MiPyME vigente

Además, deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del decreto 438/23 y haber abonado la asignación no remunerativa.

¿En qué consiste el beneficio?

Podrán descontar el pago de la Asignación, de las las contribuciones patronales de los períodos devengados agosto y septiembre de 2023 con destino al:

  • SIPA Ley 24.241,
  • INSSJP Ley 19.032
  • Fondo Nacional de Empleo Ley 24.013
  • Régimen de Asignaciones Familiares Ley 24.714

Los empleadores podrán aplicar el beneficio conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:

a. “272 – Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

b. “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

Límites

El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas SIPA, INSSJP, FNE y AAFF.

¿Cómo se aplica el beneficio?

El sistema “Declaración en Línea” considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300”, respectivamente, y los detraerá de las contribuciones patronales.

Aplicativo

Para tal fin, deberá utilizarse deberá efectuarse mediante la utilización del release 12 de la versión 44 de “Declaración en línea” y “SICOSS”.

Rectificativas de agosto 2023

Por último, los empleadores caracterizados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” y “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023.

En cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la RG 3.093, siempre que las rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa establecida en el Decreto 438/23.

Más información: Decreto 438/23 y RG 5355 AFIP

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Resoluciones

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Comentarios

  1. -
  2. MARISA dice

    5 septiembre, 2023 a las 1:11 pm

    Hola!
    A la fecha AFIP no habilitó el código del bono en Sistema de Libro Digital

    Responder
  3. carolina dice

    5 septiembre, 2023 a las 12:36 pm

    buenos días. cuando estará disponible el código 560006 en la afip para poder hacer el libro de sueldo digital con el bono?

    Responder
  4. HERRERO, ANA MARIA dice

    5 septiembre, 2023 a las 12:32 pm

    HOLA IGNACIO:
    TRATE DE INCORPORAR EL CODIGO AFIP “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023″ Y AUN NO EXISTE, SABES CUANDO LO VAN A INCORPORAR??.
    GRACIAS.

    Responder
  5. Walter A. dice

    5 septiembre, 2023 a las 12:23 pm

    Al dia de hoy 05/09/2023 no está el concepto 560006 en el LIBRO DE SUELDO DIGITAL. Todavia no actualizaron la tablita los chicos de la AFIP.

    Responder
  6. Leandro dice

    5 septiembre, 2023 a las 12:00 pm

    Buen Dia! alguno me podría confirmar si ya está disponible el código?

    Responder
  7. Stella dice

    5 septiembre, 2023 a las 11:43 am

    Buenos dias, no esta aun “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023″ en Libro de Sueldos Digital, tendremos que esperar o será otro el concepto que debemos usar.

    Responder
  8. Sergio dice

    5 septiembre, 2023 a las 11:37 am

    Buenas. Son las 11:36 y todavia no hay novedades. Lo van a poner el viernes a las 17 hs..!!!!

    Responder
  9. Eduardo a. Suarez dice

    5 septiembre, 2023 a las 11:09 am

    ya liquide el 931 con otro concepto distinto 551002 cerre el 931 de Agosto y me tome el 30% del imp db . cred. debo rectificar para poder absorber el bono

    Responder
    • SOFIA VAZQUEZ ZONCA dice

      6 septiembre, 2023 a las 2:59 pm

      Liquide y presenté un cliente con un concepto diferente el día viernes antes que la AFIP indique el concepto fijo que debe utilizarse (04/09). En mi caso, el cliente no puede tomarse como pago a cuenta el bono. ¿Tenes idea si debo rectificar igualmente por no utilizar el concepto deseado por AFIP?

      Responder
  10. MARIA ROSA CAPITANICH dice

    5 septiembre, 2023 a las 11:05 am

    Hola Ignacio, si la baja es el 31 agosto, se paga 30000, ? Se considera el decreto 438/23 para la ART?
    Gracias

    Responder
  11. ivanna dice

    5 septiembre, 2023 a las 10:31 am

    Hola buenos días , todavía no figura el código 5600006 ?no lo encuentro en el listado, gracias

    Responder
  12. Eugenia dice

    5 septiembre, 2023 a las 10:26 am

    Respecto a casas particulares, como informaron concepto en recibo de sueldo? Y no se sabe como se pedirá la devolución aun. Presentamos o seguimos a la espera=?

    Responder
  13. ANDREA dice

    5 septiembre, 2023 a las 10:26 am

    Buenos dias, si un contribuyente esta obligado al uso del libro de sueldos digital Debe presentar la DDJJ de conceptos no remunerativos por el DTO 438/2023?

    Responder
    • Roberto dice

      5 septiembre, 2023 a las 2:49 pm

      No se debe presentar el RG3279 si se usa el Libro de sueldos Digital

      Responder
  14. Rubén jose Mataloni dice

    5 septiembre, 2023 a las 10:14 am

    buen día, hoy 05/09 afip no cargo el concepto 560006 ni publico prorroga del 931, acá en la espera para poder cerrar el mes.-saludos

    Responder
  15. Julio dice

    5 septiembre, 2023 a las 9:46 am

    empleados de farmacia (CCT 659/13) se deben liquidar retroactivos a Julio 2023 (ajustes de sueldo); éstos importes se deben considerar a efectos de determinar el devengado de Agosto 2023 (art 5° D.N.U. 438/2023)?

    Responder
  16. Horacio Carlos Premet dice

    5 septiembre, 2023 a las 9:18 am

    Hola Ignacio, como se carga la DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR) RG 3279, podrias ayudarme. Gracias

    Responder
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