• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Contribuciones Patronales: recién en febrero se podrá aplicar la detracción de $10.000

8 enero, 2020 Por Ignacio 43 comentarios

El nuevo aplicativo estará disponible recién para presentar la DDJJ de Marzo. Habrá que rectificar Diciembre y Enero.

Los pequeños empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozar de un nuevo beneficio adicional que otorgó la ley 27541.

Se trata de una detracción de $10.000 mensual, aplicable sobre la base imponible para el cálculo de las contribuciones. Pero como AFIP no hay modificado a tiempo el aplicativo con el cual se calculan las contribuciones, habrá que esperar hasta marzo para aplicarlo.

AFIP informa que, para la aplicación de la detracción adicional de $10.000 se deberá utilizar la versión 42 del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, disponible en el sitio web institucional a partir del 1 de marzo de 2020.

Por tal motivo, las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones de la Resolución General 3093 (presentación de multinota).

A partir de cuándo se aplica este beneficio

Recordemos que el beneficio se aplica a partir del período diciembre 2019 que se presenta en el mes de enero 2020.

Cómo se calculará la detracción de los $10.000

  • Se calculan las contribuciones sobre los $10.000
  • Empleadores con hasta 25 empleados en nómina.
  • El resultado se descuenta sobre el total de las contribuciones del período

El cálculo no generará saldo a favor.

Más información: RG 4661

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: AFIP, Laboral Etiquetado como: Declaración en línea

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. ANALIA dice

    10 enero, 2020 a las 9:27 am

    no entiendo como no generara saldos a favor, si se puede descontar las cargas de los 10000 por poco que sea tiene que tener saldo a favor

    Responder
  3. Graciela dice

    10 enero, 2020 a las 12:36 am

    Buenas Noches Ignacio:
    Mi consulta es;
    1) Aplico sobre la deducción de 10.000,- la alícuota del 18% (o sea $ 1,800) y estos $ 1,800 los descuento del importe a pagar que surge del F.931 de Diciembre 2019 (restando los $ 1.800,- distribuyéndolos entre los distintos conceptos es decir que los resto solo en el VEP a pagar) y luego rectifico la declaración jurada de 12-2019 (con plazo hasta el 31-03-2020).?
    2) O pago lo que surge del F.931 de 12.2019 sin restar los $ 1.800 y el saldo a favor que va a surgir cuando rectifique la declaración jurada de 12-2019 (con plazo hasta el 31-03-2020) después me los devuelven/reintegran ?

    Responder
    • Pablo dice

      5 febrero, 2020 a las 10:43 am

      No podes descontar los 1800, porque ese valor se distribuye entre los diferentes conceptos del F931, 301,351… como vas a pagarlo? como distribuis el descuento?

      Responder
  4. Patricia dice

    9 enero, 2020 a las 2:38 pm

    Entre la ley 26940 (reducción de alícuotas) y la ley 27430, cual es mas beneficiosa para el caso de un solo empleado con jornada reducida?

    Responder
  5. Marisa dice

    9 enero, 2020 a las 1:32 pm

    El tope mínimo para las contribuciones patronales, se debe respetar cuando se restan los 10.000? En mi caso el contribuyente tiene un solo empleado, y al detraer los 10.000 me queda la BI por debajo del mínimo. No encuentro en la legislación si debe respetarse el mínimo o no en este caso.

    Responder
  6. Arturo dice

    9 enero, 2020 a las 12:03 pm

    Se puede pagar descontando $ 1800 de las contribuciones? y cuando se rectifique en marzo quedaria sin deuda?

    Responder
  7. CECILIA dice

    9 enero, 2020 a las 10:43 am

    EN DEFINITIVA, PAGAN EL 931 DE DICIEMBRE 2019 SIN LA DETRACCION, Y DESPUES ?

    Responder
  8. Silvana dice

    9 enero, 2020 a las 10:11 am

    O sea que se presenta el 931 sin la detraccion pero se abona con la detraccion? y Luego se rectificara?

    Responder
  9. Mayra dice

    9 enero, 2020 a las 9:35 am

    Hola! Los $10000 es por empleado o masa salarial completa?? En ningún lado aclara.
    Sino el empleador que tiene un solo empleado se beneficia contra el que tiene 24…

    Responder
  10. Susana dice

    9 enero, 2020 a las 9:33 am

    buenos dias
    sobre los 10000 a detraer cual es el % total que se aplica,?
    para calcular cuanto menos van a tributar los empleadores a quienes les correspondan.
    seria el 18% de 10000, o sea 1800.-menos pagaria ? ya sea que tenga un empleado o 10 por ejemplo.
    muchas gracias.

    Responder
    • marina dice

      9 enero, 2020 a las 3:13 pm

      tengo la misma duda. Descuento 1800 tengo un solo empleado en jornada reducido o 25 empleados en jornada completa? Entonces los 10.000 son una engaña pichanga

      Responder
      • Halina dice

        3 marzo, 2020 a las 1:16 pm

        Yo estoy viendo que los $ 10.000.- son para 25 empleados. Por empleado $ 400.- de detracción; y en el caso de diciembre, $ 600.- de detracción, porque se incrementa un 50% por el SAC.
        Para que la detracción sea de $ 10.000.- hay que tener 25 empleados. Si no, es proporcional.

        Responder
  11. MIRTAAYALA dice

    9 enero, 2020 a las 9:17 am

    Ignacio los 10000 son por el total del saldo a pagar en Contribuciones? o sea es lo mismo para el que tiene un empleado o 24? quiero no se descuenta por empleado
    Tu info es excepcional , siempre claro, se que a veces no hay mas datos porque las normativas no son claras

    Responder
    • Ignacio dice

      12 enero, 2020 a las 3:09 pm

      Detracción de 10.000 sobre la base total. No es por empleado

      Responder
  12. Adriana Gonzalez Lorenzo dice

    9 enero, 2020 a las 9:12 am

    Buenos dias. Tus comentarios indican que el calculo no generara saldo a favor….., no me queda claro….
    A mi entender, si los empleadores aplican la detracción de $ 10.000.- por empleado sobre la base total y ya han abonado los periodos en tiempo y forma indefectiblemente debería generar un saldo a favor…..
    Caso contrario no tiene sentido la aplicación del beneficio (ni el trabajo extra de haber rectificado)….
    Gracias por tus aportes

    Responder
  13. Daniel dice

    9 enero, 2020 a las 8:20 am

    Ignacio esos saldos a favor que van a generar las rectificativas de diciembre y enero como se le van a reintegrar al empleador? Y que pasa con el beneficio que tienen las pymes de reducción de las contribuciones patronales? Gracias por la info que nos das

    Responder
  14. MARCELO dice

    9 enero, 2020 a las 6:53 am

    El mismo caso que el libro sueldos de Afip

    Responder
  15. Pablo dice

    8 enero, 2020 a las 11:50 pm

    Entonces habrá que rectificar? Se generará un saldo a favor del contribuyente por la diferencia entre lo que abonó y lo que tendría que haber abonado al aplicar el descuento?

    Responder
  16. Carlos dice

    8 enero, 2020 a las 8:04 pm

    No entiendo como no va a generar saldo a favor. O pasa automatico lo rectificado a marzo?

    Responder
    • Franco dice

      30 enero, 2020 a las 8:40 am

      Entiendo que no genera saldo a favor en la misma DDJJ, pero en el caso de trasladar saldos por haber rectificado en menos (luego de la implementación del sistema – Declaración en Linea), si quedará un saldo de las contribuciones pagadas y a devolver.

      Responder
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d