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Contribuciones Patronales: se reglamentaron parcialmente los cambios

30 diciembre, 2019 Por Ignacio 91 comentarios

Rigen desde el devengado de diciembre los cambios introducidos por la ley 27541. Se congela el mínimo no imponible. Detracción especial de $10.000 por empresas con hasta 25 empleados.

El Poder Ejecutivo reglamentó el sábado la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva mediante la publicación del decreto 99/2019.

Los cambios regirán sobre sueldos de diciembre que se paguen en enero 2020.

La nueva ley, derogó el decreto 814/01 y el decreto 1009/01 pero mantiene el mínimo no imponible de $7.03,68 y la alícuotas vigentes del 18% y 20,4%.

  • Ley 27541 artículo 19 inciso a) alícuota del 20.40%

Para los empleadores perteneciente al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o en el sector “Comercio” siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2, con excepción de los comprendidos en la leyes 23.551, 23.660 y 23.661.

  • Ley 27541 artículo 19 inciso b) alícuota del 18%

Para el resto de los Empleadores del sector privado. La alícuota del 18% también se aplicará a las entidades y organismos del sector público.

También se mantiene la detracción de $ 17.509,20 para las actividades de economías primarias, textiles, calzados y sanidad (decretos 1067 del 2018 y 128 y 688 de 2019)

Detracción adicional de $10.000

De manera adicional a la detracción del mínimo no imponible que ya se aplica, los empleadores empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de una detracción de $ 10.000 mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible.

Según la reglamentación,esta detracción se practicará sobre la base imponible que corresponda por la totalidad de los trabajadores, luego de la detracción del artículo 22 de la ley 27541 ($ 7.003,68), hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros.

La AFIP, fijará el modo en que se determinará la magnitud de la detracción del artículo 23 para las situaciones que ameriten una consideración especial.

La duda, si estos 10.000 pesos se suman a los 7003.68 por cada empleado o se detraen de la base total imponible. También si se aplica sobre los 17.509,20

A mi entender la detracción de los 10.000 pesos es global sobre la masa salarial.

Cómputo del crédito Fiscal IVA

La ley 27541 restituye el esquema de cómputo del crédito fiscal IVA que estaba vigente anteriormente. Recordemos que la ley 27430 disminuía gradualmente el porcentaje a tomar hasta llevarlo a cero en 2020.

La nueva reforma rescata este beneficio por regiones, ahora, los contribuyentes podrán computar como crédito fiscal del IVA, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada región corresponda.

Vigencia

Según la reglamentación, los cambios entrarán vigencia para las obligaciones devengadas en diciembre que deben pagarse en enero, según el articulo 8 del decreto reglamentario.

Por lo tanto, habrá que esperar que la AFIP actualice Declaración en Línea para poder aplicarlos.

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Comentarios

  1. Daniel dice

    6 enero, 2020 a las 8:44 am

    Hoy 6 de enero el aplicativo on line sigue sin actualizar, hasta cuando la espera jaja o hay otra forma de detraer los 10000 y no me entere, saludos.

    Responder
    • Ignacio dice

      6 enero, 2020 a las 3:21 pm

      AFIP: habrá que presentar el 931 sin la detracción $10.000 y luego rectificar

      Responder
      • Adrián dice

        6 enero, 2020 a las 8:43 pm

        Gracias por la info. Seguro que si era un aporte extra del contribuyente ya hubieran actualizado el formulario.

        Responder
  2. Graciela dice

    4 enero, 2020 a las 9:00 am

    Todavía la Afip no reglamentó como se detraen los 10000 de la base imponible????????????

    Responder
  3. Tatiana dice

    3 enero, 2020 a las 1:23 pm

    Buenas tardes, no veo que haya modificaciones en declaración en línea para aplicar la detracción de los $10.000. Y en la página principal de AFIP no hay ninguna novedad. Alguien ya sabe algo? Gracias!!

    Responder
    • Catalina dice

      5 enero, 2020 a las 8:57 pm

      Hola a todos!!!!!!!!! Feliz año!!!!!!!!!!!!!
      Desde el CPCECABA dicen que afip confirmo que no llegara a tiempo con la modificacion del aplicativo y que se podra rectificar.
      https://www.consejo.org.ar/noticias/2020/detraccion-suma-fija-afip-respondio-consulta
      Gracias a todos!!!!!

      Responder
  4. sebastian dice

    3 enero, 2020 a las 1:17 pm

    Buenas tardes, que mala organizacion, esperemos que afip realice una prorroga, muchas gracias ignacio por la info diaria.

    Responder
  5. Carlos Carrasco dice

    3 enero, 2020 a las 12:55 pm

    IGNACIO: FELIZ AÑO! GRACIAS POR TU COLABORACION PERMANENTE
    Tengo una duda: la BI para “Contribuciones a la SS” se disminuye para Diciembre/19 en los $ 7.003.,68 -mas SAC- por cada empleado con jornada completa?
    Los $ 10.000 por cada empleado, que seadicionan y deducen de la nueva BI- luego de la detracción del párrafo anterior – “por la totalidad de los empleados” como dice la norma:
    Esta suma se aplicaría también por “DIRECTOR DE SA, con Relación de Dependencia y con sólo Contribución a LRT” ? y también por ej. por un jubilado en actividad en la empresa que solo aporta al FNE y no genera Contribuciones a la SS ?
    Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      5 enero, 2020 a las 7:44 pm

      Hola, entiendo que los 10.000 son globales, pero hay que esperar la reglamentación de AFIP para los casos especiales

      Responder
  6. Fabiana dice

    3 enero, 2020 a las 11:54 am

    Para SAC la detracción seria de 7003.68 + 3501.84 = 10505.52…y en caso de vacaciones?, cómo se calcula la detracción?

    Responder
  7. LAURA DUPRAT dice

    2 enero, 2020 a las 8:18 pm

    MIL GRACIAS IGNACIO POR LA AYUDA QUE DAS A LOSPROFESIONALES. !!!!!!

    Responder
  8. Liliana Bonansea dice

    2 enero, 2020 a las 6:39 pm

    liquido sueldos en una mutual, encuadra por sus ingresos como pyme, el 30/12/2019 le pedí al contador que maneja los números de balance que solicite la categorización como pyme. ERROR ! LO SOLICITÓ PARA EL AÑO 2020 en lugar de 2019 el ministerio de la producción no se expidió y me impide el sistema hacer la solicitud para el 2019. Mi duda: por no contar con el certificado que la acredita como pyme ¿podré aplicar la alícuota del 18 % ? o debe liquidar contribuciones al 20.40 % ?

    Responder
  9. Maria Laura Galvano dice

    2 enero, 2020 a las 5:10 pm

    Hola ignacio, tengo empleados en la ley 26940, donde no le detraigo los 7003.68, correspondera detraer los 10000 sobre la nomina?

    Responder
    • Ignacio dice

      5 enero, 2020 a las 7:44 pm

      Es 26940 los 7003.68

      Responder
  10. Arnaldo dice

    2 enero, 2020 a las 4:44 pm

    Feliz Año ! Gracias por todo!!!

    Responder
  11. Aida dice

    2 enero, 2020 a las 4:27 pm

    Hola Ignacio, Diciembre tengo que abonarlo ahora el 10 de enero, La nomina que tengo es de 12 empleados, 1 es media jornada, como al excedente que arroje la detraccion de 7003.68 , saco los 10.000 y luego el 18%¿?
    Esos 10.000 seguirán el mismo esquema del mínimo no imponible en relación al SAC… o el prorrateo en el caso de vacaciones

    Responder
  12. Daniel dice

    2 enero, 2020 a las 2:26 pm

    Como todos tengo las mismas inquietudes, son 10mil pesos para cualquiera de las empresas? es decir tenga uno o veinticinco empleados? a la vez, si una empresa tiene dos empleados media jornada y 2 jornadas completa?

    Responder
  13. Gabriel dice

    2 enero, 2020 a las 12:30 pm

    Hola ignacio, los $10000 se pueden detraer una vez aplicados la reducción de alícuotas de la ley 26940? O no se aplican para estas empresas?

    Responder
    • Ignacio dice

      5 enero, 2020 a las 7:45 pm

      Hay que esperar la reglamentación

      Responder
  14. NORA dice

    2 enero, 2020 a las 12:02 pm

    Buen día ignacio! buen comienzo de año!! Te hago una consulta, haber si opinas lo mismo, A partir de este decreto se va a descontar 10 mil pesos sobre el total de la masa salarial, suponiendo que el descuento va a ser sobre las contribuciones de seguridad social, el total a descantar va a ser de $1800 por empleador? ( 10 mil por 18% de alícuota). Son suposiciones pero estaré muy errada?

    Responder
  15. Belén dice

    2 enero, 2020 a las 9:51 am

    Ignacio consulta respecto de la ley 26940. Se puede detraer esos 10000$ teniendo el beneficio de dicha ley? o es solo para aquellos que ya detraen los 7003,68?

    Responder
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