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Contribuciones: Ya se pueden detraer los 7.003,68 del MNI

24 enero, 2019 Por Ignacio 122 comentarios

Índice de Contenidos

  • Ya se puede aplicar en “Declaración en línea” el mínimo no imponible que pasó a $17.509,20 para algunas actividades y a 7003,68 para el resto. Y las contribuciones patronales al 18%
    • Incremento del mínimo para el Aguinaldo
    • Incremento del mínimo para anticipo de vacaciones
    • Cambios en el tope de la jornada parcial
    • Incremento en el porcentaje de las contribuciones
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Ya se puede aplicar en “Declaración en línea” el mínimo no imponible que pasó a $17.509,20 para algunas actividades y a 7003,68 para el resto. Y las contribuciones patronales al 18%

AFIP ya actuliazó Declaración en Línea con el nuevo monto del mínimo no imponible para las contribuciones patronales, que pasó de $12.000 a $17.509,20, desde el 1° de enero de 2019.

Dicha actualización había sido oficializada semanas atrás, mediante la resolución 3/18 de la Secretaría de Seguridad Social.

Recordemos, que la Ley 27430 de Reforma Tributaria, estableció un mínimo no imponible para las contribuciones patronales, que se actualizaría a partir de 2019, sobre la base de las variaciones del Indice de Precios al Consumidor (IPC). El monto inicia era de $12.000 y por la aplicación del de ese índice pasa a 17.509,20.

Ahora bien, la aplicación es de manera gradual, 20% por año. En 2018 se aplicó 2400 (12.000×20%) y en 2019 se aplica otro 20%, llegando así a 40%, pero se aplicará sobre la base nueva, es decir 40% de 17.509,20.

Período Mínimo Total Porcentaje Aplicado  Jornada Completa  Jornada Parcial 
2018 $ 12.000,00 20% $    2.400,00  $       1.608,00
2019 $ 17.509,20 40% $    7.003,68  $       4.692,47
2020 –  60% –  – 
2021 –  80% –  – 
2022 –  100% –  – 

Por lo tanto, el importe a detraer durante 2019 será de $ 7.003,68 para el general de los empleadores,  mientras que para las actividades que tienen permitido aplicar el monto total del mínimo no imponible previsional, como por ejemplo la industria del calzado, textiles y cueros, el importe se eleva a $ 17.509,20

Incremento del mínimo para el Aguinaldo

JornadaSueldoSACTotal
Completa $    7.003,68  $    3.501,84  $ 10.505,52
Parcial 2/3 $    4.692,47  $    2.346,23  $    7.038,70

Para el aguinaldo, recordemos que “de la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%),” por lo tanto a los 7.003,68 pesos que se detraen mensualmente, en los meses de junio y diciembre, tenemos que sumar $3.501,84 o proporción, en caso de jornada parcial, en función del aguinaldo.

Tengan en cuenta también, que en el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.

Y para el caso de que se pague el aguinaldo de manera proporcional, se deberá aplicar en la misma proporción.

Incremento del mínimo para anticipo de vacaciones

JornadaSueldo y/o vacaciones/anticipo vacaciones
Completa $ 21.011,04
Parcial 2/3 $ 14.077,40

En el caso de liquidar vacaciones, el aplicativo nos permite aplicar hasta 3 veces el MNI, como se ve en el cuadro. Esto no quiere decir que definitivamente deducir ese monto, solo se deberá aplicar en caso de corresponder. Cuidado con este punto porque podemos deducir un monto que no corresponde.

Cambios en el tope de la jornada parcial

JornadaSueldoSACVacaciones
Parcial 2/3       4.692,47                  7.038,70                14.077,40

También se incrementa el tope deducir para el caso de la jornada parcial, como se ve en el cuadro.

Cuando se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial a los que les resulte aplicable el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el monto de la citada detracción será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad.

Es decir que los $4692,47 es para el caso de jornadas que están al límite de las 2/3, pero si la jornada es menor, se deberá aplicar la detracción manualmente.

Por ejemplo, si la jornada es justo la mitad, el límite a detraer será de $3501,84 ( 7.003,68 x 50%).

Otro punto a tener en cuenta, es que en los último meses AFIP cambió el porcentaje para la jornada parcial, si bien la ley habla de 2/3 partes, es decir 66.666666…% AFIP aplicaba el 66% pero en el último tiempo, cambió al 67%:

7003,68 x 67% = 4692,47

Incremento en el porcentaje de las contribuciones

—20182019
SIPA10,47%10,77%
INSSJP1,54%1,58%
AAFF4,57%4,70%
FNE0,92%0,95%
Total17,50%18,00%

Por último, recordemos que el porcentaje de las contribuciones patronales también tiene un incremento gradual, que pasó de 17% a 17.50 en 2018, y en 2019 pasa al 18%.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Mínimo No Imponible

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Comentarios

  1. -
  2. Fabiana dice

    30 enero, 2019 a las 12:38 pm

    Buen día
    para servicios los % de contribuciones pasan a 20.40%?

    Responder
  3. CARO dice

    30 enero, 2019 a las 11:58 am

    Como se calcula el importe a detraer en el caso de tener 14 días de vacaciones y 16 días trabajados, lo que completan los 30 días del mes.

    Responder
    • Ignacio dice

      30 enero, 2019 a las 1:49 pm

      Hola Caro, en ese caso son 7003,68

      Responder
      • Natalia dice

        2 febrero, 2019 a las 11:08 am

        Buenos días , mi duda sería:
        Y los 21011,04 que menciona para el caso de Vacaciones como se aplicarían en ese caso?
        Porque si son 16 días trabajados ( 7003.68/30= 233.46 x 16 días trabajados ) son 3735.30.
        Y por vacaciones ( 21011.04 x 40%= 8404.42, si aplicamos el mismo porcentaje que para los días trabajados, y luego 8404.42/30 por 14 días de vacaciones =3922.06)
        O sea que el total a detraer seria a mi entender , 3735.30+3922.06=7657.36

        Responder
      • Brother dice

        10 agosto, 2019 a las 10:24 am

        Hola. Cual sería las hs. Mínima de trabajador en la rama construccion
        Para la declacion del 931? Gracias

        Responder
  4. Nacho dice

    30 enero, 2019 a las 8:10 am

    Buen dia. Gracias por la info. No se si a alguno mas le paso pero he probado en el aplicativo de AFIP y a mi me da 1,59% para L 19032 y 0,94 para el FNE.

    Responder
    • claudia dice

      6 febrero, 2019 a las 6:47 pm

      Me pasa lo mismo ! es correcto?

      Responder
  5. Emilia dice

    29 enero, 2019 a las 4:04 pm

    Hola Ignacio buenas tardes.. consulta cuáles serían las actividades que pueden detraer el 100 % del mínimo? O sea los $17509,20..

    Responder
  6. lorena garcia dice

    28 enero, 2019 a las 10:07 am

    Buen dia! Cual pasa a ser el limite de detraccion? Antes era $3004,25
    Gracias!!!

    Responder
  7. adriana dice

    27 enero, 2019 a las 12:39 pm

    hola Ignacio, excelente tu explcacion desde siempre , Para la UOM cual es el monto que le corresponde ? donde lo puedo averigaur? gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      27 enero, 2019 a las 12:51 pm

      Es el mismo para todos

      Responder
  8. EVANGELINA dice

    25 enero, 2019 a las 8:47 am

    Hola buen dia, si realizo el 931 a través de declaracion en linea la actualización la debo hacer yo o se hace sola. En caso de siap si hay que descargar. no?

    Responder
    • Damián dice

      25 enero, 2019 a las 5:29 pm

      Hola Evangelina, el importe a detraer siempre lo ingresa el declarante, lo que estará actualizado (automáticamente para la declaración en línea, y con la descarga para el SIAP) será el tope hasta el cual te permite detraer.

      Saludos

      Responder
      • EVANGELINA MAGRA dice

        4 febrero, 2019 a las 12:42 pm

        Muchas gracias Damian. El importe a detraer se aplica todos los meses?

        Responder
  9. ANA dice

    24 enero, 2019 a las 4:07 pm

    Necesito saber como se liquida la detracción en los siguientes casos;:
    1-Aquel empleado con jornada laborada de 8 hs. pero , ha faltado sin aviso 3 dias.-Se proporciona : 7003,68 /30 * 27= 6303.31, y éste seria el importe a tomar ??
    2-Empleado quincenal: si una quincena tiene 10 dias habiles, pero el empleado falta 3 días y considerando que por quincena la detracción seria $3501,.84 y que esto implican 15 dias de trabajo, y no 10dias, comprendidos en una quincena, cual es el cálculo?? gracias

    Responder
  10. Maria dice

    24 enero, 2019 a las 2:40 pm

    Hola, en una oportunidad leí que hacer la detracción a la larga no era conveniente para la empresa, eso es correcto?

    Responder
  11. Damián dice

    24 enero, 2019 a las 2:35 pm

    Hola Ignacio, muy completo el artículo, gracias.
    Hay algúna comunicación oficial sobre la distribución de los porcentajes que conforman la alícuota del 18%? Porque según los cálculos que hago en base a la distribución inicial del 2017, los porcentajes me dan así:

    Subsist Alíc. 17 Distrib. % Alíc. 19
    SIPA 10,17% 59,82% 10,77%
    L 19032 1,50% 8,82% 1,59%
    AAFF 4,44% 26,12% 4,70%
    FNE 0,89% 5,24% 0,94%
    17,00% 100,00% 18,00%

    Gracias

    Responder
    • Damián dice

      25 enero, 2019 a las 5:33 pm

      Perdón, no se lee muy cómodo de la manera que puse los porcentajes:

      Alícuota 2019
      SIPA 10,77%
      L 19032 1,59%
      AAFF 4,70%
      FNE 0,94%
      TOTAL 18,00%

      Responder
      • Noelia dice

        6 febrero, 2019 a las 6:01 pm

        Estoy cerrando el f931 en declaracion en linea y me pasa lo mismo. los % son los que vos pones. Me obliga a reliquidar todo enero y lo que ya liquide de febrero.

        Responder
    • Nacho dice

      30 enero, 2019 a las 8:13 am

      hola Damian. Acabo de poner un comentario sin haber leido el tuyo. Esa distribucion que detallas 0.94 + 1.59 es exactamente lo que probe en el aplicativo de AFIP, y es por eso que comente justamente esto

      Responder
  12. RUBEN dice

    24 enero, 2019 a las 11:41 am

    UNA CONSULTA SI YO EN DICIEMBRE NO LE HICE LA DETRACCION DEL SAC PUEDO RECTIFICAR EL FORM 931, HACIENDO DICHA DETRACCION. GRACIAS

    Responder
  13. ELIDA dice

    24 enero, 2019 a las 10:47 am

    Ignacio Si anticipo 35 dias de vacaciones el 31 de enero, puedo detraer $14006?

    Responder
    • Ignacio dice

      24 enero, 2019 a las 11:39 am

      Hola, podés detraer el proporcional por esos 34 o 34 días

      Responder
      • Nicolas dice

        24 enero, 2019 a las 1:50 pm

        Buen dia Ignacio, podrias explicar con un ejemplo?

        Muchas Gracias.

        Responder
      • nora dice

        29 enero, 2019 a las 10:59 am

        el calculo del MNI en caso de vacaciones seria que por 30 días de trabajo le corresponde 21011.04, o sea que por ejemplo por 14 dias de vacaciones tomamos 9805.15?

        Responder
      • Sheila dice

        1 febrero, 2019 a las 1:23 pm

        Hola, Lo de las vacaciones de donde conseguiste esa información? por que en la ley de ganancias no lo encuentro.

        Gracias.

        Responder
      • Lucía dice

        6 febrero, 2019 a las 4:02 pm

        Ignacio, podrías aclarar como sería el calculo en caso de vacaciones? Gracias!

        Responder
        • Ignacio dice

          11 febrero, 2019 a las 11:06 am

          ->>>>

          Responder
  14. Adriana dice

    24 enero, 2019 a las 9:51 am

    Hola Sr.Ignacio, quiere decir que en los empleados con una jornada diaria de 4hs, puedo detraer sin problemas el importe de $ 4692,47. Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      24 enero, 2019 a las 10:05 am

      No, en ese caso habría que proporcionarlo

      Responder
      • fernando dice

        24 enero, 2019 a las 12:21 pm

        seria 233.45 x dia media jornada quedaria en 3501.84??

        Responder
  15. Daniel dice

    24 enero, 2019 a las 9:09 am

    Ignacio en la versión 41.4 del aplicativo no me permite incorporar los 7003.48 ya que me informa que el máximo es 4.800

    Responder
    • Ignacio dice

      24 enero, 2019 a las 10:10 am

      No, todavía no la actualizaron

      Responder
      • Estefania Gabriele dice

        24 enero, 2019 a las 10:20 am

        consulta, en qué quedó lo de congelar la detracción en el 20% por 2019??

        Responder
        • Ignacio dice

          24 enero, 2019 a las 11:42 am

          En nada, solo fue una opción que se planteó pero no prosperó

          Responder
      • Hugo S. dice

        1 febrero, 2019 a las 3:07 pm

        Hola Ignacio, la Version la actualizaron el 28/1! hace 4 días

        Responder
      • Juliana dice

        23 junio, 2020 a las 2:53 pm

        Buenas tardes ignacio, en caso de haber omitido de la detracción del 50% en diciembre 2019, se puede rectificar?

        Responder
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Trackbacks

  1. NÚMEROS :: Estrategia y Gestión, Comodoro Rivadavia dice:
    24 enero, 2019 a las 8:57 am

    […] Link de artículo completo con cuadros y gráficos: https://www.ignacioonline.com.ar/contribuciones-ya-se-pueden-detraer-los-7-00368-del-mni/ […]

    Responder

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