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Convenio Multilateral: Postergan vencimientos en Bahía Blanca y otros distritos afectados

18 marzo, 2025 Por Ignacio Deja un comentario

Prórroga en la presentación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes afectados por la emergencia climática

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral postergó los vencimientos para contribuyentes de Bahía Blanca y otros distritos afectados

📌 Detalles de la prórroga:

✔ Se extiende hasta el 14 de abril el vencimiento del segundo anticipo de febrero 2025 del SIFERE
✔ Para los agentes de retención y percepción del SIRCAR, el plazo se amplía hasta el 3 de abril
✔ La medida beneficia a contribuyentes con domicilio fiscal en Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suárez, Adolfo Alsina y Guaminí

El objetivo es aliviar la carga tributaria ante la emergencia declarada en la provincia de Buenos Aires.

Disposición 6/2025 COMARB

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Mendoza, 12/03/2025

VISTO:

La Resolución General CA N° 12/2024 que estableció las fechas de vencimiento del período fiscal 2025 de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral-SIFERE, y la Resolución General CA N° 13/2024 que estableció el calendario de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, para el ejercicio fiscal 2025; y,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, ante el fenómeno climático de gran magnitud que ha afectado a la Ciudad de Bahía Blanca y a los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puan, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí, y el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires, por el cual se declara en emergencia a los partidos mencionados, solicita, dado que los profesionales de las zonas afectadas enfrentan serias dificultades para desarrollar sus tareas habituales, por la falta prolongada de suministro eléctrico, cortes de señal en la telefonía y problemas con los servicios de internet, que imposibilitan a muchos de ellos a cumplir con la presentación de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento está programado para los próximos días, que se posterguen hasta el 31 del corriente mes los vencimientos para la presentación y pago para las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos-convenio multilateral.

Que en atención a lo expuesto, se considera conveniente extender la fecha para la presentación de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al segundo anticipo, mes de febrero/2025, del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, SIFERE, cuyo vencimiento opera entre los días 17 a 20 del corriente mes para los contribuyentes con domicilio fiscal en los partidos y distritos antes referidos.

Asimismo, se considera también oportuno extender el vencimiento que operó los días 11 y 12 de marzo próximo pasado, y el que operará los días 21 y 25 de marzo del corriente año, correspondiente al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en dicho sistema con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Considerar cumplimentadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del segundo anticipo, mes de febrero/2025, SIFERE, exclusivamente para los contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires (partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí), hasta el 14 de abril del corriente año.

ARTÍCULO 2°.- Considerar cumplimentadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del segundo anticipo, mes de febrero/2025, segunda quincena y mensual, del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), exclusivamente para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires (partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí), hasta el 3 de abril del corriente año.

ARTÍCULO 3°.- Considerar cumplimentadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del tercer anticipo, mes de marzo/2025, primera quincena, del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), exclusivamente para los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR con domicilio fiscal en los Partidos y Distritos comprendidos en el Decreto 316/2025 de la provincia de Buenos Aires (partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí), hasta el 3 de abril del corriente año.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese la presente disposición a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a los Fiscos adheridos y archívese.

Luis María Capellano

e. 18/03/2025 N° 15553/25 v. 18/03/2025

Fecha de publicación 18/03/2025

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