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Convenio Multilateral: Presentación informe de contribuyentes que disminuyan el coeficiente unificado

1 abril, 2011 Por Ignacio 2 comentarios

Contribuyentes de Convenio Multilateral que disminuyan el coeficiente unificado atribuible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mediante la resolución 117/2010 de AGIP, que establece que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos en el Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901) y los incorporados al sistema de recaudación y control para los Grandes Contribuyentes de Convenio Multilateral (SICOM) cualquiera sea la jurisdicción sede, que consideren tener que disminuir el Coeficiente Unificado atribuible a la C.A.B.A. con relación al declarado en el período fiscal inmediato anterior; deberán informar a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación de la Dirección General de Rentas de esta Administración, con carácter de Declaración Jurada y al vencimiento del 4º anticipo, que venció en el mes de mayo, los motivos que dieron origen a la reducción.

Procedimiento
Los contribuyentes obligados a brindar la información requerida por la resolución 117/2010 AGIP, deben hacerlo mediante la transmisión electrónica de datos utilizando el aplicativo que se encuentra disponible al efecto en la página, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 113/11 de AGIP.
En este orden, se deja sin efecto la presentación de la citada información mediante un formulario ante la Mesa de Entradas de la Dirección General de Rentas -R. (DGR Bs. As. Ciudad.) 1279/2010.

Vencimiento
Con respecto al vencimiento se deja constancia que el anexo informativo de la disminución del coeficienteunificado jurisdiccional atribuible a la CABA debe ser presentado hasta el día del mes de Mayo/2011, en que vence la DJ de IIBB de Abril/2011.

Sanciones
La falta de presentación en término del Anexo informativo dará lugar a la aplicación de sanciones establecidas en el artículo 85 del Código Fiscal (t.o. 2008) y sus modificatorias. Y en el caso de detectarse inexactitudes en la información brindada por el contribuyente y/o responsable, se iniciarán las acciones sumariales correspondientes. (Artículo 90 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2008) y sus modificatorias, cuando corresponda.

En referencia a la prueba de integridad posterior, se comunica que los coeficientes informados para los años 2010 y 2011 serán cotejados con los coeficientes que surjan de las DJ (SI.FE.RE) CM03, correspondientes a los meses de Marzo y Abril de 2.011. Luego de evaluados los motivos de la disminución, se exigirán los papeles de trabajo utilizados para determinar el coeficiente unificado atribuible a la CABA para los años 2010 y 2011.


Para la carga de datos a través del aplicativo, haga click aquí

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AGIP, Convenio Multilateral, Disminución coeficiente, Ingresos Brutos, SIFERE

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Comentarios

  1. -
  2. natali dice

    14 julio, 2022 a las 9:02 pm

    Hola, una consulta, al completar esta declaracion me surge la duda, respecto a los ingresos, solo debo informar los de CABA, en ninguno momento debo informar la facturacion total (todo el pais9 anual

    Responder
  3. Manuela dice

    28 junio, 2012 a las 3:29 pm

    Buenas tardes,

    tengo que presentar la nota por disminucion de coeficiente en CABA y tengo una duda en el período fiscal que doy de alta. Entiendo que es el período 2012 (ya que al hacer la nota, referencia al balance cerrado en 2011 y compara coeficientes 2011 y 2012 para determinar la disminución. Sin embargo, llamé a Rentas y dudosos me dijeron AÑO 2011.

    ¿Sabés cuál es el correcto?

    Muchas gracias.

    Responder

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