Prorrógase las fechas de vencimiento para la presentación mensual de las
declaraciones juradas –Formularios CM03 y CM04– y los pagos respectivos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2020, para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral cuya actividad se realice exclusivamente en las jurisdicciones adheridas a la presente disposición, y que hayan registrado en el año 2019 ingresos total país menor o igual a pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000), de acuerdo a lo establecido en el anexo I de la presente.
Las jurisdicciones adheridas a la presente disposición son, al día de la
fecha:
CIUDAD DE BUENOS AIRES
BUENOS AIRES
CATAMARCA
CÓRDOBA
CORRIENTES
CHACO
CHUBUT
ENTRE RÍOS
JUJUY
LA RIOJA
MENDOZA
MISIONES
NEUQUÉN
RÍO NEGRO
SALTA
SAN LUIS
SANTA CRUZ
SANTA FE
SANTIAGO DEL ESTERO
TIERRA DEL FUEGO
TUCUMÁN
Resolución General 5/2020
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2020
VISTO y CONSIDERANDO:
Que por Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N° 4/2020, de fecha 14 de abril de 2020, se prorrogaron las fechas de vencimiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas –Formularios CM03 y CM04– y los pagos respectivos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2020, para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral cuya actividad se realice exclusivamente en las jurisdicciones adheridas a dicha disposición (listadas en su anexo II), y que hayan registrado en el año 2019 ingresos total país menor o igual a pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000), de acuerdo a lo establecido en su anexo I.
Que la mencionada Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N° 4/2020 fue dictada por mandato de las jurisdicciones adheridas.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N° 4/2020, que se anexa y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. Fernando Mauricio Biale – Agustín Domingo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/04/2020 N° 17318/20 v. 20/04/2020
Fecha de publicación 20/04/2020
ANEXO
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