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Convenio Multilateral: San Luis se incorpora al Registro Único Tributario desde julio 2026

16 junio, 2026 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

    • COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
  • ¿Qué establece la Resolución General 6/2026?
  • ¿Desde cuándo rige?
  • ¿A quiénes alcanza?
  • ¿Es para todos los contribuyentes de San Luis?
  • ¿Qué es el Registro Único Tributario-Padrón Federal?
  • ¿Dónde se publicará la norma?
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La RG 6/2026 incorpora a San Luis al Registro Único Tributario-Padrón Federal para contribuyentes de Ingresos Brutos bajo Convenio Multilateral. La medida rige desde el 1° de julio de 2026.

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la provincia de San Luis.

La medida fue establecida mediante la Resolución General 6/2026, publicada en el Boletín Oficial el 16 de junio de 2026, y comenzará a regir a partir del 1° de julio de 2026.

De esta manera, San Luis se suma al esquema de implementación progresiva del Registro Único Tributario-Padrón Federal, que ya se encontraba vigente para contribuyentes con jurisdicción sede en distintas provincias del país.

Qué establece la Resolución General 6/2026

La Resolución General 6/2026 de la Comisión Arbitral establece que, desde el 1° de julio de 2026, entrará en vigencia el Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes de Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral con jurisdicción sede en San Luis.

Esto significa que los contribuyentes alcanzados deberán utilizar este sistema para la administración de sus datos registrales vinculados al impuesto sobre los ingresos brutos.

La norma forma parte del proceso de incorporación de las jurisdicciones provinciales al padrón federal, con el objetivo de centralizar y simplificar la información registral de los contribuyentes.

A quiénes alcanza la medida

La resolución alcanza a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen de Convenio Multilateral y tienen como jurisdicción sede a la provincia de San Luis.

Es decir, no se trata de una medida general para todos los contribuyentes del país, sino específicamente para quienes se encuentran inscriptos en Convenio Multilateral y poseen sede en San Luis.

Desde cuándo rige el Registro Único Tributario en San Luis

La entrada en vigencia será a partir del 1° de julio de 2026.

Desde esa fecha, los contribuyentes alcanzados deberán utilizar el Registro Único Tributario-Padrón Federal para los trámites registrales correspondientes.

Qué es el Registro Único Tributario-Padrón Federal

El Registro Único Tributario-Padrón Federal es una herramienta informática destinada a unificar información tributaria registral de los contribuyentes.

En el caso de Convenio Multilateral, permite centralizar datos vinculados con la inscripción, modificación y administración del padrón de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.

El objetivo es simplificar trámites, evitar duplicidad de información y facilitar la interacción entre los contribuyentes y las jurisdicciones adheridas.

Antecedentes de implementación del Padrón Federal

La Comisión Arbitral viene implementando el Registro Único Tributario-Padrón Federal de manera progresiva desde el año 2020.

Según los antecedentes citados en la Resolución General 6/2026, el sistema ya había sido incorporado para contribuyentes con jurisdicción sede en distintas provincias, entre ellas Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza, Santa Fe, Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, Misiones, Neuquén, San Juan, Formosa, Tucumán, Buenos Aires y La Pampa.

Ahora se incorpora San Luis al cronograma de aplicación.

Cronograma de incorporación mencionado por la norma

ResoluciónVigenciaJurisdicciones sede
RG 7/20201° de junio de 2020Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe
RG 9/20201° de septiembre de 2020Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego
RG 15/20201° de noviembre de 2020Corrientes, Entre Ríos y Jujuy
RG 7/20211° de abril de 2021Misiones, Neuquén y San Juan
RG 7/20221° de agosto de 2022Formosa
RG 10/20221° de octubre de 2022Tucumán y Buenos Aires
RG 5/20261° de junio de 2026La Pampa
RG 6/20261° de julio de 2026San Luis

Qué trámites podrían verse alcanzados

La incorporación al Registro Único Tributario-Padrón Federal impacta principalmente en la administración registral de los contribuyentes de Convenio Multilateral.

Entre los trámites que podrían gestionarse a través del sistema se encuentran:

  • inscripción;
  • modificación de datos;
  • actualización de actividades;
  • cambios de domicilio;
  • alta o baja de jurisdicciones;
  • consulta de datos registrales;
  • administración del padrón del contribuyente.

En todos los casos, habrá que verificar las instrucciones operativas que emitan la Comisión Arbitral y la jurisdicción provincial para su implementación práctica.

Qué deben tener en cuenta los contribuyentes

Los contribuyentes de Convenio Multilateral con sede en San Luis deberán revisar sus datos registrales y verificar el acceso al sistema correspondiente.

También será importante controlar que la información fiscal se encuentre actualizada, especialmente en lo referido a domicilio, actividades declaradas, jurisdicciones en las que opera y datos de contacto.

Para contadores, estudios y asesores tributarios, la novedad implica revisar los padrones de clientes con jurisdicción sede San Luis y preparar la transición al uso del Registro Único Tributario-Padrón Federal desde julio de 2026.


Resolución General 6/2026

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2026

VISTO:

Que mediante la Resolución General CA N° 5/2019, esta Comisión Arbitral aprobó el Registro Único Tributario-Padrón Federal y dispuso que su entrada en vigencia se llevaría a cabo según un cronograma establecido al efecto; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General N° 7/2020, modificatoria de la Resolución General N.° 3/2020, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1 de junio del 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en las provincias Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.

Que, asimismo, por medio de la Resolución General N° 9/2020, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2020 del Registro Único Tributario- Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

Que, luego, a través de la Resolución General N° 15/2020, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Jujuy.

Que, además, mediante la Resolución General N° 7/2021, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1 de abril de 2021 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Misiones, Neuquén y San Juan.

Que, mediante Resolución General N° 7/2022, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de Formosa.

Que, con posterioridad, mediante la Resolución General N° 10/2022, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1 de octubre del 2022 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Tucumán y en la provincia de Buenos Aires.

Que, también, mediante la Resolución General N° 5/2026 se estableció la entrada en vigencia a partir del 1° de junio de 2026 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de La Pampa.

Que, en esta ocasión, resulta necesario establecer la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de San Luis.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia a partir del 1° de julio de 2026 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de San Luis.

ARTÍCULO 2°- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina e inclúyase (conforme lo establecido en la Resolución General N° 3/2026) en la edición electrónica del ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN ARBITRAL, alojado en el sitio web de la COMARB: www.ca.gob.ar, en el Título IV Resoluciones Generales, Subtítulo b) Sistemas Informáticos, Acápite Registro Único Tributario-Padrón Federal; notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale – Luis María Capellano

e. 16/06/2026 N° 41239/26 v. 16/06/2026

Fecha de publicación 16/06/2026


Preguntas frecuentes

¿Qué establece la Resolución General 6/2026?

Establece la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para contribuyentes de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en San Luis.

¿Desde cuándo rige?

Desde el 1° de julio de 2026.

¿A quiénes alcanza?

A los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por Convenio Multilateral y tienen jurisdicción sede en San Luis.

¿Es para todos los contribuyentes de San Luis?

No. La resolución se refiere específicamente a contribuyentes de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en San Luis.

¿Qué es el Registro Único Tributario-Padrón Federal?

Es un sistema destinado a centralizar y simplificar la información registral tributaria de los contribuyentes.

¿Dónde se publicará la norma?

La resolución fue publicada en el Boletín Oficial y también será incorporada al Ordenamiento Jurídico de las Normas de la Comisión Arbitral, dentro del sitio web de la COMARB.

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