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Convenio Multilateral: vencimiento declaración jurada anual CM05 2012

12 junio, 2013 Por Ignacio 3 comentarios

El viernes 28 de junio vence el plazo para la presentación de la declaración jurada anual de ingresos brutos convenio multilateral 2012 – Formulario CM05.

sifere cm05 DDJJ ANUAL
El próximo viernes 28 de junio de 2013 vence el plazo para efectuar la presentación de la declaración jurada anual -CM05- correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos, para sujetos que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral. Independientemente de la jurisdicción sede y del tipo de contribuyente (personas física o jurídica).
Mediante la Resolución General 7/12, estableció que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada –Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 201 operará el 28 del corriente año.
Cabe recordar, que sin perjuicio de esto, se debió aplicar a partir del anticipo de abril el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales.
Presentación del CM05 en CABA
Las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 con jurisdicción sede en C.A.B.A. deberán presentar ante la Dirección General de Rentas, en los Centros de Gestión y Participación Comunal, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma  de Buenos Aires (CPCECABA) o en el Consejo de Graduados en Ciencias Económicas, una copia del formulario Declaración Jurada Anual CM05 con la confirmación de la transferencia electrónica de la misma, con certificación de Contador Público debidamente legalizada por el CPCECABA.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: CM05, Convenio Multilateral, SIFERE

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Comentarios

  1. -
  2. Pab dice

    7 junio, 2014 a las 8:51 pm

    Hola. Es correcto que un cliente al practicarme una retención de IIBB tiene que aplicar el coeficiente unificado de mi CM05 en la jurisdicción que corresponda a la retención y no hacerlo sobre la totalidad de la factura? Para ser mas preciso un cliente quiere realizarme una retención de IIBB de Santa Fe pero aplicando la alícuota al total de la factura y no al proporcional que viene de aplicar dicha factura por el coeficiente unificado de mi CM05 en dicha provincia.

    Responder
  3. Anónimo dice

    12 junio, 2013 a las 1:50 pm

    Hola, yo tengo sede en capital, llevé la copia a Rentas de Capital en Suipacha y Viamonte y no me la quisieron tomar, y cuando me comunique por chat con la mesa de ayuda de Rentas me confirmaron que no hay que presentarlo más en Rentas que con presentarlo por internet y la certificación alcanzaba pero cuando les pregunte que normativa disponía eso no me supieron decir. Alguien pudo presentarlo?
    Saludos
    Alejandra

    Responder
  4. Anónimo dice

    12 junio, 2013 a las 12:25 pm

    Ignacio! Buenos dias! que pasa con las empresas convenio que no tienen sede en CABA? Deben legalizar tambien en el CPCECABA?

    Muchas gracias!

    Saludos,

    Responder

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