La Comisión Arbitral resolvió que este concepto debe ser considerado a los fines de calcular los porcentajes de distribución para cada jurisdicción
La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral decidió poner fin a una discusión que se generó desde la publicación en mayo pasado de la resolución 4/2010. La misma establecía que “las cargas sociales también constituyen un parámetro válido para la medición de la actividad desarrollada en cada jurisdicción” motivo por el cual, deberían tenerse en cuenta como gasto computable para el cálculo del coeficiente de distribución del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral decidió poner fin a una discusión que se generó desde la publicación en mayo pasado de la resolución 4/2010. La misma establecía que “las cargas sociales también constituyen un parámetro válido para la medición de la actividad desarrollada en cada jurisdicción” motivo por el cual, deberían tenerse en cuenta como gasto computable para el cálculo del coeficiente de distribución del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La polémica se produjo al no establecerse el período a partir del cual la norma debería aplicarse.
Con la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 6/2010, el viernes pasado la Comisión Arbitral terminó con la polémica y dejó en claro que se pondrá en vigencia la mencionada resolución 4/2010 “a partir del ejercicio fiscal 2011” que se
confeccionan con los datos del 2010”.
De este modo, el cálculo del coeficiente unificado, que se indica en el artículo 3º del Convenio Multilateral, incluirán los gastos producidos durante el año en curso.
Fuente: iProfesional
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