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Crean registro para vendedores de motos en la provincia

1 septiembre, 2010 Por Ignacio Deja un comentario

Las empresas tendrán 30 días para inscribirse

El objetivo es tener un mayor control. Los motovehículos deben venderse con casco y asentarse en un libro. Quienes incumplan serán multados con hasta 22.600 pesos

El gobierno de la provincia de Buenos ires creaó del Registro Provincial de Proveedores de Motovehículos, que busca reforzar el cumplimiento de la norma que establece que cada moto que se venda debe ser entregada con su correspondiente casco.

Según el decreto firmado por el gobernador Scioli, los comercios que vendan todo tipo de moto rodados tienen 30 días para inscribirse en el registro. Una vez que estén inscriptos, cada moto que vendan deberá quedar asentada en un libro especial, con los datos de cada operación (fecha, hora, información del vehículo, del comprador y número de serie de casco). De no cumplir alguno de estos pasos, los comercios podrán ser sancionados con multas que van desde los 6.800 a los 22.600 pesos. El Registro Provincial de Proveedores de Motovehículos dependerá de la Dirección de Comercio perteneciente a la Subsecretaría de Industria Comercio y Minería del Ministerio de la Producción.

El jefe de Gabinete de la Provincia, Alberto Pérez, explicó que “el gobierno provincial se adecúa permanentemente a las demandas de la sociedad” y remarcó que el decreto difundido ayer es “fruto de un pedido efectuado al gobernador por un gran número de intendentes del interior”. Es por eso que cada municipio deberá revalidar la creación de este registro a través de ordenanzas municipales aprobadas por el Concejo Deliberante.

Por su parte, el director provincial de Política y Seguridad Vial, Emiliano Baloira, indicó que es “necesario” instrumentar medidas complementarias que tiendan a mejorar las condiciones de seguridad y que, a su vez, transparenten la comercialización de este tipo de rodados que, según dijo, “ha tenido un crecimiento notable en la última década”.

De acuerdo a la normativa que se encuentra vigente en la actualidad, los comercios habilitados para la venta de motos están obligados a entregar al comprador de un moto rodado (ciclomotor, motocicleta, triciclo o cuatriciclo) un casco reglamentario que cumpla con las condiciones mínimas de seguridad establecidas por las normas IRAM-AITA 3621, que se registrará junto con la venta.

Sin embargo, las autoridades bonaerenses comprendieron que era necesario mejorar este procedimiento para darle mayor eficacia, fundamentalmente, al control, por lo que decidieron crear este registro. Según los argumentos del decreto del gobernador, la normativa vigente e incluso la implementación progresiva de los chalecos refractarios para los delivery resultaron “insuficientes” para prevenir accidentes, por lo que es necesario “instrumentar medidas complementarias” como la adoptada ayer.

Multas
El decreto determina que aquellos comercios que incumplan estas medidas, serán pasibles de sanciones que van desde las de 1.500 U.F. hasta 5.000 U.F ($ 6.800 a $ 22.600).

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