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Cuándo presentar la Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos (DJNR)

20 marzo, 2012 Por Ignacio 53 comentarios

La primera presentación de la “Declaración Jurada
Informativa de Conceptos no Remunerativos” será para el período devengado de marzo de 2012, cuya carga comenzará a partir del 1º de abril y hasta un día antes del
vencimiento del SICOSS.

Como recordaran, la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), creó un régimen de información para que los empleadores
informen, por el cual los empleadores deberán informar los conceptos
que se encuadran como “No Remunerativos”, como así también la normativa
en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto.

La
medida, fue establecida a través de la Resolución General 3279, y obliga a los empleadores a declarar anticipadamente los
conceptos “No Remunerativos” en el micrositio “Declaración Jurada
Informativa de Conceptos no Remunerativos”, en el web de la AFIP
www.afip.gob.ar

Según la mencionada resolución, el nuevo régimen entrará en vigencia a
partir del 1 de abril de 2012
, inclusive, y será de aplicación respecto
de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.

A mi entender la norma no es lo suficiente clara, ya que si bien es lo normal pagar del 1 al 5, el período anterior, podría darse el caso que el sueldo se pague al finalizar el mes.

Ahora, al ingresar a la página web de la AFIP se puede leer la siguiente leyenda:

“Si
usted es empleador recuerde que el 1 de Abril de 2012 entra en vigencia
la RG 3279/12, cuya declaración jurada deberá ser presentada entre el 1
de Abril y el día anterior al vencimiento de la declaración jurada de
SICOSS correspondiente al período fiscal 03/2012″

Por lo tanto, el primer período a informar en el nuevo régimen informativo serán el devengado de marzo 2012.

No obstante, no deja de ser discutible la exigibilidad de informar las sumas que, habiendo sido devengadas en marzo, hayan sido pagadas durante el mismo mes, como por ejemplo quienes abonan haberes quincenalmente.

De todos modos, teniendo en cuenta que el vencimiento de la DDJJ SICOSS  para le período marzo 2012 opera a partir del 9 de abril, los vencimiento de la DJNR serán los siguientes:

CUIT Importes Mensual
0-1      04/04/2012 (*)
2-3 09/04/2012
4-5 10/04/2012
6-7 11/04/2012
8-9 12/04/2012

(*) en tes caso se presenta la particularidad que los días anteriores al 9 de abril son días no hábiles (asumiendo que el Jueves Santo 5 de abril será
declarado feriado para la administración pública, como habitualmente
ocurre), por lo que el vencimiento para los CUIL 0 y 1, operará el 4 de abril.

El servicio “Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279″ se encontrará disponible a partir del 1° de Abril de 2012.”

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, DJNR

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    16 julio, 2012 a las 1:01 pm

    ID 15457845
    Evento 2999 – Aquellos empleadores que no abonen conceptos no remunerativos, ¿deben igualmente presentar la Declaración Jurada Informativa de la RG 3279/12 (DJNR)?
    24/04/2012 12:00:00 a.m.

    Aquellos empleadores que no abonen conceptos no remunerativos, no deberán presentar el régimen de información establecido en la RG 3279/12. Se aclara que el servicio con clave fiscal no permite realizar la presentación sin movimientos.

    Fuente: CIT AFIP

    Responder
  3. Anónimo dice

    19 junio, 2012 a las 2:55 pm

    Tengo que ingresar conceptos no remunerativos indemnizatorios, y el aplicativo me lleva a ley 20744 y ninguno de los artículos que muestra la Ley se refieren a conceptos por indemnización, y si le pongo sólo LEY no me permite continuar . Es obligatorio declarar estos conceptos?
    Muchas gracias

    Responder
  4. Ignacio online dice

    8 abril, 2012 a las 4:21 am

    Hay que dar de alta el servicio con clave fiscal Nivel 3.

    Responder
  5. Anónimo dice

    8 abril, 2012 a las 2:22 am

    hola!!! yo tengo el mismo problema, desde donde ingreso al micrositio?????

    Responder
  6. daniel gustavo dice

    5 abril, 2012 a las 9:24 pm

    hola Ignacio , pero no se como acceder al aplicativo en la pagina para poder cargar los no remunerativos, ingreso a la pagina del afip,voy a micrositios y a la seccion seguridad social Declaración Jurada Informativa de conceptos no Remunerativos (DJNR)pero no hay ningun link sino para acceder a la biblioteca, por favor ayudame ya que se me vence el periodo, desde ya milgracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    5 abril, 2012 a las 7:33 pm

    Hola! alguien sabe si hay que completar por cada item o es la sumatoria de conceptos, por ej en camioneros hay viaticos y kilometros. Gracias. Gladys

    Responder
  8. Anónimo dice

    5 abril, 2012 a las 2:34 pm

    Anibal
    si tenes conceptos no remunerativos por indemnizaciones tenes que poner en tipo de norma LEY, el numero de la ley es la de contrato de trabajo y el año en el que se publico

    espero te sirva

    Susana

    Responder
  9. Anibal dice

    4 abril, 2012 a las 6:05 pm

    Pregunto al igual que algunos si:

    Aunque no tenga Remunerativos hay que presentarlo igual.

    Pague indemnizaciones durante el mes de marzo 2012 que incluyen conceptos remunerativos como vac no gozadas, preaviso, indem por antiguedad. Hay que cargarlos en el aplicativo?

    Responder
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