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Cuándo presentar la Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos (DJNR)

20 marzo, 2012 Por Ignacio 53 comentarios

La primera presentación de la “Declaración Jurada
Informativa de Conceptos no Remunerativos” será para el período devengado de marzo de 2012, cuya carga comenzará a partir del 1º de abril y hasta un día antes del
vencimiento del SICOSS.

Como recordaran, la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), creó un régimen de información para que los empleadores
informen, por el cual los empleadores deberán informar los conceptos
que se encuadran como “No Remunerativos”, como así también la normativa
en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto.

La
medida, fue establecida a través de la Resolución General 3279, y obliga a los empleadores a declarar anticipadamente los
conceptos “No Remunerativos” en el micrositio “Declaración Jurada
Informativa de Conceptos no Remunerativos”, en el web de la AFIP
www.afip.gob.ar

Según la mencionada resolución, el nuevo régimen entrará en vigencia a
partir del 1 de abril de 2012
, inclusive, y será de aplicación respecto
de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.

A mi entender la norma no es lo suficiente clara, ya que si bien es lo normal pagar del 1 al 5, el período anterior, podría darse el caso que el sueldo se pague al finalizar el mes.

Ahora, al ingresar a la página web de la AFIP se puede leer la siguiente leyenda:

“Si
usted es empleador recuerde que el 1 de Abril de 2012 entra en vigencia
la RG 3279/12, cuya declaración jurada deberá ser presentada entre el 1
de Abril y el día anterior al vencimiento de la declaración jurada de
SICOSS correspondiente al período fiscal 03/2012″

Por lo tanto, el primer período a informar en el nuevo régimen informativo serán el devengado de marzo 2012.

No obstante, no deja de ser discutible la exigibilidad de informar las sumas que, habiendo sido devengadas en marzo, hayan sido pagadas durante el mismo mes, como por ejemplo quienes abonan haberes quincenalmente.

De todos modos, teniendo en cuenta que el vencimiento de la DDJJ SICOSS  para le período marzo 2012 opera a partir del 9 de abril, los vencimiento de la DJNR serán los siguientes:

CUIT Importes Mensual
0-1      04/04/2012 (*)
2-3 09/04/2012
4-5 10/04/2012
6-7 11/04/2012
8-9 12/04/2012

(*) en tes caso se presenta la particularidad que los días anteriores al 9 de abril son días no hábiles (asumiendo que el Jueves Santo 5 de abril será
declarado feriado para la administración pública, como habitualmente
ocurre), por lo que el vencimiento para los CUIL 0 y 1, operará el 4 de abril.

El servicio “Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279″ se encontrará disponible a partir del 1° de Abril de 2012.”

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, DJNR

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    23 marzo, 2012 a las 8:24 pm

    Consulta a la AFIP

    Sres. AFIP:
    Por medio de la presente queríamos hacer la consulta acerca de la Resolución General AFIP Nº 3279/2012, la cual en su texto está muy claro, pero los inconvenientes surgen a raíz del cartel que aparece al entrar en el sitio web por clave fiscal el cual dice lo siguiente

    “Si usted es empleador recuerde que el 1 de Abril de 2012 entra en vigencia la RG 3279/2012, cuya declaración jurada deberá ser presentada entre el 1 de Abril y el día anterior al vencimiento de la declaración jurada de SICOSS correspondiente al período fiscal 03/2012" El servicio "Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279" se encontrará disponible a partir del 1° de Abril de 2012."

    1) de aquí surge que en el art. 3 de la RG dice que entrara en vigencia a partir del 1º de abril y será aplicable para aquellas remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha. Nosotros somos un empresa con empleados que pertenecen al convenio de comercio a los cuales se les liquida la asignación no remunerativa que surge del convenio respectivo y el abono de los sueldos lo hacemos el último día hábil del mes, por lo cual según la resolución no deberíamos presentarla pero según el texto del cartel si tendríamos.

    2) En el art. 2 de la RG el texto hace referencia a que deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones ( a nuestro entender cuando habla de retribuciones = remuneraciones). Con lo cual en ningún momento la RG dice que es un día antes de la declaración jurada de SICOSS.

    Desde ya muchas gracias le saluda a Uds. Muy atte.

    respuesta de la AFIP

    Sr. Blasco:

    Ante todo muchas gracias por su consulta.

    En relación a ella, se informa que la RG 3279/12, establece un régimen de información para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como “No Remunerativos”, como así también la normativa legal o convencional en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto liquidado a los mismos.

    La declaración jurada deberá ser presentada entre el 1 de Abril y el día anterior al vencimiento de la declaración jurada de SICOSS correspondiente al período fiscal 03/2012.

    Asimismo, se informa que el artículo 3 de la norma establece que dicha resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.

    El servicio "Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279" se encontrará disponible a partir del 1° de Abril de 2012.

    Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: http://www.afip.gov.ar.

    Saludo a usted muy atentamente.

    Responder
  3. JOSE MARIA dice

    22 marzo, 2012 a las 1:56 pm

    Buen dia

    Mi consulta es la siguiente:

    Segun la resolucion 3279 debo informar los montos no remunerativos de los empleados antes de pagarlos. OJO, LA RESOLUCION DICE "ANTES DE PAGARLOS, NO ANTES DEL VTO DEL SICCOS"

    El tema es que el aplicativo se va a conocer recien el dia 31/03…

    Hasta ese mismo dia se incluyen las novedades de los 276 empleados que tengo que liquidar…

    Tengo hasta el dia 4 de abril para pagarles, segun ley 20744.

    La pregunta es: como se supoune que voy a poder cumplir con el regimen de informacion en un sistema que aun no se conoce como es ni se conocera hasta 4 dias antes de su aplicacion?

    Si fueran mas prolijos lo harian para el mes de mayo, cosa que conociendo el programa podamos llamar un programador que nos haga un sistema que permita importar los datos! Al margen que es una informacion que el contribuyente ya esta dando en el F931, vergonzoso

    Se sabe algo mas del tema en cuestion?

    Saludos

    Responder
  4. Anónimo dice

    22 marzo, 2012 a las 12:05 pm

    Hola Ignacio! LAs indemnizaciones se considera conceptos no remunerativo? Gracias!

    Responder
  5. Alejandro dice

    21 marzo, 2012 a las 6:46 pm

    muchas gracias ignacio

    Responder
  6. Ignacio dice

    21 marzo, 2012 a las 6:08 pm

    Hola todos y todas

    Lucia, si, otro aplicativo que se suma a la larga lista

    Alejandro, en ese caso informar en mayo, como son el SICOSS. Si, en principio todo lo que sea no remunerativo

    Gabriela y Mónica, entiendo que se presentará en cero, habrá que ver que opciones tiene el aplicativo

    Liliana, yo presentaría lo devengado en marzo, para evitar problemas

    Responder
  7. Anónimo dice

    21 marzo, 2012 a las 5:50 pm

    Liliana estoy de acuerdo con tu postura, leyendo la resolucion dice claramente que se debe presentar a partir del 1º de abril con anterioridad al pago de las pertinenetes retribuciones.
    Uriel

    Responder
  8. Anónimo dice

    21 marzo, 2012 a las 2:22 pm

    Yo creo que lo que mas seguro sería hacer que los clientes paguen con fecha 30-03 ya que la resolución obliga a declarar las remuneraciones posteriores al 01-04, y despues habrá que ver como es el aplicativo y si corresponde, hacer la DDJJ hasta el día anterior al vto. del SUSS.
    Lo que no me queda claro es que hacer con la 1°quincena. ¿hay que hacer la DDJJ antes de pagar?
    ¿Que opinas? LILIANA

    Responder
  9. Gabriela dice

    21 marzo, 2012 a las 12:45 pm

    Hola! Como a Mónica me queda la duda si los empleadores que no pagan conceptos no remunerativos tambien tienen que presentarla.

    Gracias! Gabriela

    Responder
  10. Anónimo dice

    21 marzo, 2012 a las 12:35 pm

    Ignacio, disculpa que vuelva a preguntar, pero no me queda claro, si la empresa paga y presenta la DDJJ antes del 31/03 no estaria obligada a presentar estan nueva Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos??

    Responder
  11. Anónimo dice

    21 marzo, 2012 a las 12:29 pm

    Al ingresar a la web de la AFIP se lee "Si usted es empleador…", ¿eso significa que todos los empleadores deben completar la declaración aunque no paguen conceptos no remunerativos? ¿se completaría en cero en este caso? Pregunto porque me parece la opción más probable teniendo en cuenta NUNCA una norma de la AFIP es lo suficientemente clara, gracias.

    Responder
  12. Alejandro dice

    21 marzo, 2012 a las 12:02 pm

    como andas ignacio , te consulto yo por ejemplo entre los convenio que liquido los sueldos tengo el convenio de farmacia que yo se que recien en abril van a salir los conceptos no rem. para pagar los primeros dias de mayo , en ese caso recien los informo a fines de abril? el titulo de farmaceutico es no rem. ese tendria que informarlo tambien? se informa todo lo que va por convenio o tambien si alguien tiene un adicional no rem . que no este por convenio tambien se informa?
    muchas gracias

    Responder
  13. Lucia! dice

    21 marzo, 2012 a las 11:40 am

    Como siempre, AFIP delegando trabajo, y como siempre, haciendo aplicativo de aplicativo.
    Cuando, como dice Juan, podrían haber agregado un recuadro en el mismo 931, porque, seamos sinceros…
    Quien va a controlar que los sueldos se abonen luego de presentada la DDJJ???
    Particularmente, la mayoria de los clientes con los que trabajo abonan en efectivo, así que, seguirán abonando d ela misma manera y la DDJJ la presentare en als fechas que marca el aplicativo.

    Cansada de los incompetentes de AFIP

    Lucia!

    Responder
  14. Ignacio online dice

    21 marzo, 2012 a las 3:22 am

    Si, es una verguenza, solo genera más trabajo para quienes liquidamos los sueldos y presentamos las declaraciones juradas, como si no fuera poco el trabajo que tenemos

    Responder
  15. Anónimo dice

    21 marzo, 2012 a las 1:55 am

    Hola!
    A quien se le hace caso ¿a la Resol. o al letrerito? Por otra parte, la resolución se contradice con la ley porque tenemos 4 ds. hábiles para pagar los sueldos, pero con los CUIT que terminan en 9 tenemos tiempo para presentar la DJNR, por ej. hasta el 13-4.
    Tengo clientes que pagan el 25 y este mes van a tener que esperar a que haga el formulario. O sea, que la culpa de que la gente no cobre va a ser mia! ja, ja!!
    ¿Los que no pagan no remunerativos tambien tienen que presentarla?

    Besos, MONICA

    Responder
  16. Anónimo dice

    20 marzo, 2012 a las 7:01 pm

    HOLA IGNACIO. COMO ANDAS. ESTOS TIPOS SON UNOS CARADURAS. SI QUERIAN SABER ESO PODIAN HABER HECHO UNA NUEVA VERSION DE SICCOS Y LE AGRGABAN ESO. ES OTRO CURRO MAS PARA PODER COBRAR MULTAS Y DAR LUGAR A INSPECCIONES POR CUALQUIER ERROR QUE SE COMETA ENTRE LA F931 Y LO QUE SE INFORME EN ESTE MICROSITIO.

    ENCIMA NO ESTA DISPONOBLE TODAVIA. NO SE SABE COMO VA A HACER LA CARGA DE DATOS. ESPERO QUE NO SEA LENTA.

    ADEMAS TENEMOS ESTO: NO SE SABE SI HAY QUE HACERLO ANTES DE PAGAR EL SUELDO O ANTES DEL VTO DE F931.

    EL CONSIDERANDO DE LA RESOLUCION DICE QUE CONTAR CON ESTA INFORMACION EN FORMA ANTICIPADA LE SERVIRA PARA COMBATIR EL EMPLEO INFORMAL, ES DECIR QUE CON TENER UN DIA ANTES LA INFORMACION DEL VTO DEL F931 SE VA A TERMINAR EN EMPLEO NO REGISRADO. ESTOS TIPOS SON DE LO QUE NO HAY.

    SALUDOS-JUAN-VILLA MARIA

    Responder
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