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Cuándo presentar la Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos (DJNR)

20 marzo, 2012 Por Ignacio 53 comentarios

La primera presentación de la “Declaración Jurada
Informativa de Conceptos no Remunerativos” será para el período devengado de marzo de 2012, cuya carga comenzará a partir del 1º de abril y hasta un día antes del
vencimiento del SICOSS.

Como recordaran, la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), creó un régimen de información para que los empleadores
informen, por el cual los empleadores deberán informar los conceptos
que se encuadran como “No Remunerativos”, como así también la normativa
en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto.

La
medida, fue establecida a través de la Resolución General 3279, y obliga a los empleadores a declarar anticipadamente los
conceptos “No Remunerativos” en el micrositio “Declaración Jurada
Informativa de Conceptos no Remunerativos”, en el web de la AFIP
www.afip.gob.ar

Según la mencionada resolución, el nuevo régimen entrará en vigencia a
partir del 1 de abril de 2012
, inclusive, y será de aplicación respecto
de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.

A mi entender la norma no es lo suficiente clara, ya que si bien es lo normal pagar del 1 al 5, el período anterior, podría darse el caso que el sueldo se pague al finalizar el mes.

Ahora, al ingresar a la página web de la AFIP se puede leer la siguiente leyenda:

“Si
usted es empleador recuerde que el 1 de Abril de 2012 entra en vigencia
la RG 3279/12, cuya declaración jurada deberá ser presentada entre el 1
de Abril y el día anterior al vencimiento de la declaración jurada de
SICOSS correspondiente al período fiscal 03/2012″

Por lo tanto, el primer período a informar en el nuevo régimen informativo serán el devengado de marzo 2012.

No obstante, no deja de ser discutible la exigibilidad de informar las sumas que, habiendo sido devengadas en marzo, hayan sido pagadas durante el mismo mes, como por ejemplo quienes abonan haberes quincenalmente.

De todos modos, teniendo en cuenta que el vencimiento de la DDJJ SICOSS  para le período marzo 2012 opera a partir del 9 de abril, los vencimiento de la DJNR serán los siguientes:

CUIT Importes Mensual
0-1      04/04/2012 (*)
2-3 09/04/2012
4-5 10/04/2012
6-7 11/04/2012
8-9 12/04/2012

(*) en tes caso se presenta la particularidad que los días anteriores al 9 de abril son días no hábiles (asumiendo que el Jueves Santo 5 de abril será
declarado feriado para la administración pública, como habitualmente
ocurre), por lo que el vencimiento para los CUIL 0 y 1, operará el 4 de abril.

El servicio “Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279″ se encontrará disponible a partir del 1° de Abril de 2012.”

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, DJNR

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Comentarios

  1. -
  2. Gisela dice

    1 abril, 2012 a las 8:02 pm

    Buenas tardes. Por lo que estuve leyendo de otros comentarios, hay que presentar la DDJJ aunque NO tengamos conceptos no remunerativos. Pero el sistema por lo que veo, no tiene alguna opción como para que hagamos este tipo de presentaciones…que hacemos? saludos y muchas gracias!

    Responder
  3. Anónimo dice

    1 abril, 2012 a las 5:07 pm

    Buenas tardes ignacio yo como tantos colegas querria saber si lo que pago en concepto de indemnizacion tengo que declararlo via este MALDITO APLICATIVO. Saludos. Gabriela

    Responder
  4. Anónimo dice

    31 marzo, 2012 a las 3:44 pm

    Alquien me dice donde encontrarlo? entre a la pagina y no lo veo!

    Responder
  5. Ignacio dice

    31 marzo, 2012 a las 2:01 pm

    Si, está habilitado y funcionando, que linda tarea nos dejaron los muchachos de la AFIP.

    Responder
  6. Anónimo dice

    31 marzo, 2012 a las 12:31 pm

    LA VERDAD NO ENTIENDO NADA DE LO QUE QUIEREN LOS DE AFIP, SOLO SE QUE NOS LLENAN DE TRABAJO A LOS QUE LIQUIDAMOS SUELDOS PARA NOSOTROS NO EXISTEN LOS FERIADOS NI NADA.NAILA

    Responder
  7. Anónimo dice

    30 marzo, 2012 a las 6:29 pm

    Hola les cuento que recién intenté ingresar al sistema y ya se encuentra disponible. Saludos. Olga

    Responder
  8. Raúl dice

    29 marzo, 2012 a las 11:06 pm

    Hola Ignacio, comparto con muchos colegas, la verdad "una verguenza", estamos a 24 hs de que entre en vigencia y estamos en veremos… ni los oficiales de la AFIP tienen idea como va a ser esta presentacion. Creo que deberian haber subido el micrositio con al menos 1 semana de plazo para ir mirando como es el tema. Encima, eligieron uno de los peores momentos del año: DDJJ Gcias, Balances… en fin, otra gran estupidez. Saludos cordiales a todos. Saluda atte Raúl.

    Responder
  9. Alejandra dice

    29 marzo, 2012 a las 12:29 pm

    Hola Ignacio. Pregunto algo que ya te han preguntado pero no veo la respuesta, en caso de despido o renuncia de un trabajador, lo que se le pague de indemnización, vac. no gozadas también se deberá informar?? respaldando eso en el articulado de la ley de contrato de trabajo?? Gracias…

    Responder
  10. Ignacio dice

    29 marzo, 2012 a las 1:06 am

    Comparto Carlos, la RG está mal redactada.

    Franco, no veo el inconveniente, mientras se informe la situación antes del vencimiento del SICOSS.

    Responder
  11. Anónimo dice

    28 marzo, 2012 a las 9:48 pm

    Buenas tardes….la verdad es de mucha ayuda todo lo que han comentado…la duda que me queda es que la rg dice que deberan ser presentadas antes del vendimientos del sicoss.
    Esto debe interpretarse como que es obligacion que primero se presente la declaracion de los conceptos no remunerativos y despues la del sicoss, o puede hacerse al reves????

    Sds.

    Responder
  12. Anónimo dice

    28 marzo, 2012 a las 12:28 pm

    Hola Ignacio: Te dejo dos acotaciones e inquietudes respecto de este tema:
    1.-Hay empresas que no tienen novedades mensuales es decir se preliquidan los sueldos con anterioridad a fin de mes, cosa que el empleado tenga en su cajero el disponible de su salario el día 28 o 29 de cada mes, y
    2.-En consecuencia, se presenta, también en muchos casos, el F931 antes de finalizar el mes devengado.

    Inquietud y pregunta: En estos casos, en que los conceptos no remunerativos los conocés por anticipado, ya que responden a escala publicada por el Sindicato de Comercio ¿cómo cumplir con la normativa de la Res. 3279/12 sin caer en falta? Además, ¿cuál es la penalidad en caso de no cumplir con dicha Resolución?

    Desde ya muchas gracias. Atte. Eduardo Franco

    Responder
  13. Anónimo dice

    28 marzo, 2012 a las 12:13 pm

    Hola para los que no tienen NO REMUN… se tiene que presentar igual

    Responder
  14. Anónimo dice

    28 marzo, 2012 a las 12:08 pm

    Hola Ignacio
    "los empleadores deberán informar los conceptos que se encuadran como “No Remunerativos”, como así también la normativa en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto".
    Estoy en el gremio de la UOM cual es la normativa en la que se avalan?
    llame al sindicato y no saben nada. Ignacio me podes responder a esto? graciAS
    Carlos

    Responder
  15. Anónimo dice

    27 marzo, 2012 a las 8:43 pm

    Hola Ignacio, Si afip lo que quiere es información de los no remunerativos, en vez de molestar a los que liquidamos sueldos, por que esa información no se las exige directamenmte a los gremios y/o sindicatos. Siempre va todo a los estudios contables.gracias y gracias por brindar tus servicios que muchas veces he usado.

    Responder
  16. Anónimo dice

    24 marzo, 2012 a las 8:38 pm

    El error es culpa de quien redacto la RG, si tan solo hubiese aclarado que corresponde hacer la presentacion respecto de los salarios DEVENGADOS en Mar-12 no estariamos en este lio… Saludos!!! Carlos

    Responder
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