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Cuándo presentar la Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos (DJNR)

20 marzo, 2012 Por Ignacio 53 comentarios

La primera presentación de la “Declaración Jurada
Informativa de Conceptos no Remunerativos” será para el período devengado de marzo de 2012, cuya carga comenzará a partir del 1º de abril y hasta un día antes del
vencimiento del SICOSS.

Como recordaran, la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), creó un régimen de información para que los empleadores
informen, por el cual los empleadores deberán informar los conceptos
que se encuadran como “No Remunerativos”, como así también la normativa
en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto.

La
medida, fue establecida a través de la Resolución General 3279, y obliga a los empleadores a declarar anticipadamente los
conceptos “No Remunerativos” en el micrositio “Declaración Jurada
Informativa de Conceptos no Remunerativos”, en el web de la AFIP
www.afip.gob.ar

Según la mencionada resolución, el nuevo régimen entrará en vigencia a
partir del 1 de abril de 2012
, inclusive, y será de aplicación respecto
de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.

A mi entender la norma no es lo suficiente clara, ya que si bien es lo normal pagar del 1 al 5, el período anterior, podría darse el caso que el sueldo se pague al finalizar el mes.

Ahora, al ingresar a la página web de la AFIP se puede leer la siguiente leyenda:

“Si
usted es empleador recuerde que el 1 de Abril de 2012 entra en vigencia
la RG 3279/12, cuya declaración jurada deberá ser presentada entre el 1
de Abril y el día anterior al vencimiento de la declaración jurada de
SICOSS correspondiente al período fiscal 03/2012″

Por lo tanto, el primer período a informar en el nuevo régimen informativo serán el devengado de marzo 2012.

No obstante, no deja de ser discutible la exigibilidad de informar las sumas que, habiendo sido devengadas en marzo, hayan sido pagadas durante el mismo mes, como por ejemplo quienes abonan haberes quincenalmente.

De todos modos, teniendo en cuenta que el vencimiento de la DDJJ SICOSS  para le período marzo 2012 opera a partir del 9 de abril, los vencimiento de la DJNR serán los siguientes:

CUIT Importes Mensual
0-1      04/04/2012 (*)
2-3 09/04/2012
4-5 10/04/2012
6-7 11/04/2012
8-9 12/04/2012

(*) en tes caso se presenta la particularidad que los días anteriores al 9 de abril son días no hábiles (asumiendo que el Jueves Santo 5 de abril será
declarado feriado para la administración pública, como habitualmente
ocurre), por lo que el vencimiento para los CUIL 0 y 1, operará el 4 de abril.

El servicio “Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279″ se encontrará disponible a partir del 1° de Abril de 2012.”

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, DJNR

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    4 abril, 2012 a las 2:28 am

    Hola, al final cómo quedan los que no tienen conceptos no remunerativos que declarar?? ya que el sistema no contempla monto cero.

    Responder
  3. Gisela dice

    3 abril, 2012 a las 7:30 pm

    Para Camioneros, según lo que estuve leyendo en la página del sindicato, que figura en el CCT 40/89 el ACTA Nº 9 de 1988 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que creería es la homolación y lo que cargué en los datos que piden….saludos y espero que sirva…

    Responder
  4. Anónimo dice

    3 abril, 2012 a las 5:42 pm

    hola, quería saber cómo se declaran las sumas no remunerativas que debemos pagar por la 1ra quincena de Abril, debo presentarla antes del pago o en mayo antes del vencimiento del Sicoss? Muchas gracias. Saludos

    Responder
  5. Anónimo dice

    3 abril, 2012 a las 5:11 pm

    Las de camioneros por ejemplo en la parte de cct40/89 juridiccion nacional, organismo ministerio de trabajo, resoluciones, morma 420, año 2011

    Responder
  6. Anónimo dice

    3 abril, 2012 a las 5:03 pm

    Buenas Tardes, mi consulta es la siguiguente, trate de generar la DDJJ informativa, en la cual el empleador no tiene conceptos no remunerativos y no me deja gerarar dicha declaracion con importes cero, entonces a los que no tienen que abonar sumas no remunerativas no se debe informar, si alguien sabe como conferccionarlas asi les agradeceria indicar como se debe realizar.
    Saludos

    Responder
  7. Anónimo dice

    3 abril, 2012 a las 4:49 pm

    Hola, (como hago si el convenio no tiene sumas no remunerativas?
    Atte. Luis

    Responder
  8. Anónimo dice

    3 abril, 2012 a las 4:28 pm

    ignacio
    queria consultarte si sabes de donde se pueden obtener los números de las normas dado qeu en los sindicatos no saben nada aun
    Juan Pablo Acuña, gracias por la info!

    gracias, susana

    Responder
  9. Anónimo dice

    3 abril, 2012 a las 2:45 pm

    AHHH HAY EMPLEADORES QUE NO TENIAN ELEVA LA CLAVE FISCAL A NIVEL 3 Y VAN A TENER QUE IR A LA AFIP QUE SEGURO MAÑANA ESTA DE PARO. EL JUEVES Y VIERNES NO TRABAJAN JAJAJJAJAJA LINDO FERIADO LARGO Y FELICES PASCUAS PARA LOS QUE SI TRABAJAMOS

    Responder
  10. Anónimo dice

    3 abril, 2012 a las 2:43 pm

    HOLA QUERIA SABER SI LOS QUE NO PAGAN NINGUN CONCEPTO NO REMUNERATIVO TIENE QUE PRESENTAR LA DDJJ DE IMPORTES NO REMUNERATIVOS EJEMPLO HAY GREMIOS COMO EL DE FARMACIA QUE JUSTO EL MES PASADO LO NO REMUNERATIVO SUBIO AL BASICO POR LO QUE EN EL MES DE MARZO NO EXISTE ESE IMPORTE COMO NO REMUNERATIVO TIENE QUE PRESENTAR IGUAL INFORMANDO EN CERO? LO MISMO OCURRIRA EL MES QUE VIENE CON COMERCIO QUE SE INCLUIRA EN EL BASICO Y DESAPARECERA EL IMPORTE NO REMUNERATIVO HASTA EL PROXIMO MINIMO AUMENTO QUE NOS DIERAN.

    Responder
  11. Juan Pablo Acuña dice

    3 abril, 2012 a las 1:15 pm

    Hola a todos, les dejo la siguiente informacion para cuando confeccionen la ddjj. Por ahora tengo 3 convenios y algunas dudas sobre otros.
    Comercio = jurisdiccion nacional, tipo de norma acuerdo, organismo mtss/empleo, nº norma 685, año 2011.
    Madereros = jurisdiccion nacional, tipo de norma acuerdo, organismo mtss/empleo, nº norma 442, año 2011
    Smata = jurisdiccion nacional, tipo de norma acuerdo, organismo mtss/empleo, nº norma 537, año 2011

    Teng varias empresas de camiones donde varios adicionales y viaticos son no remunerativos, pero no pertenecen a acuerdos sino que son de esa naturaleza por el propio cct, por lo cual no se como encuadrarlos, si me entero lo publico. Saludos
    Juan Pablo Acuña

    Responder
  12. Juan Pablo Acuña dice

    3 abril, 2012 a las 12:39 pm

    Estimados, al dia de hoy me choco con una monton de campos para completar numeros de resolucion, acta, acuerdo, etc etc etc, ni me acuerdoooooo
    La cuestion es que existe la opcion "otra" pudiendo poner de bajo en un campo editable el cct que corresponda. pero por otro lado los aumentos establecidos como no remunerativos fueron firmados y homologados oportunamente por la secretaria de trabajo. Yo tengo 7 cct, comercio, rurales, molineros, madereros, smata, camioneros y urgara….. que que conozca los numeros de resolucion les agradezco algun dato asi no pierdo tiempo……. mi email es [email protected]

    Responder
  13. Vengadora dice

    2 abril, 2012 a las 9:53 pm

    hola que normativa, y datos van a poner en acuerdos no remunerativos por ser de comercio??

    Responder
  14. Anónimo dice

    2 abril, 2012 a las 5:52 pm

    No se que creen que han inventado?, es de publico conocimiento que todos los gremios hacen acuerdos con respecto a los aumentos que muchos lo prprratean en 2 o 3 partes durante el año y lo aclaran que son CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS, y ademas en la DJ on line tiene un item que es para colocar el importe NO REMUNERATIVO, los cuales generalmente solo llevan descuento para el sindicato y la obra social sindical, en fin… AFIP siempre complicando nuestro trabajo.Saludos

    Responder
  15. Anónimo dice

    2 abril, 2012 a las 5:40 pm

    mi nombre es marcelo, antes consulte sin nombre, mi duda es, si no tengo no remunerativos no presento? porque el sistema no me permite generar en cero, me dice que me faltan datos. gracias

    Responder
  16. Anónimo dice

    2 abril, 2012 a las 5:39 pm

    estoy tratando de generar esta ddjj pero me encuentro que al no pagar sumas no remunerativas , no tengo como cerrar la ddjj. los que no pagan no remun. no presentan?

    Responder
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