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La Comunicación “A” 8460/2026 permite cuentas sueldo en dólares estadounidenses y aclara la gratuidad y la operatoria de depósitos y extracciones en efectivo.
El Banco Central de la República Argentina incorporó al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en la cuenta sueldo.
La medida fue instrumentada mediante la Comunicación “A” 8460/2026, de fecha 24 de julio de 2026, publicada en el Boletín Oficial el 27 de julio de 2026.
De esta manera, las entidades financieras deberán admitir cuentas sueldo en dólares estadounidenses, en el marco de las adecuaciones al texto ordenado sobre “Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales”. La medida fue informada por distintos medios como parte de la reglamentación bancaria que permite operar cuentas sueldo en moneda extranjera.
Qué dispuso el BCRA
La Comunicación “A” 8460/2026 incorporó al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en la cuenta sueldo prevista en el punto 2.1 del texto ordenado sobre “Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales”.
En términos prácticos, esto significa que la cuenta sueldo, tradicionalmente asociada al pago de remuneraciones en pesos, también podrá operar en dólares estadounidenses.
La medida no crea un nuevo tipo de cuenta separado, sino que incorpora al dólar como moneda admitida dentro del régimen de cuenta sueldo.
Cuenta sueldo en dólares: qué cambia
A partir de esta comunicación, las entidades financieras deberán adecuar su operatoria para permitir la captación de depósitos en dólares estadounidenses en cuentas sueldo.
Esto resulta relevante para los casos en los que la relación laboral contemple acreditaciones derivadas del vínculo laboral en esa moneda.
La medida se vincula con los cambios introducidos por la reforma laboral, que habilitó nuevas formas de pago de las remuneraciones, incluyendo la posibilidad de pactar pagos en moneda extranjera bajo determinadas condiciones.
Depósito y extracción de dólares en efectivo
El BCRA también aclaró cómo debe funcionar la operatoria de depósito y extracción de fondos en efectivo en dólares.
La atención de depósitos y extracciones en efectivo será obligatoria en la sucursal de radicación de la cuenta.
Además, deberá prestarse en otras sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio en la medida en que las entidades financieras cuenten con disponibilidad operativa de numerario.
Es decir, la obligación plena rige en la sucursal donde está radicada la cuenta. Para el resto de los canales y sucursales, la operatoria queda condicionada a la disponibilidad operativa de billetes.
Gratuidad de la cuenta sueldo en dólares
Uno de los puntos principales de la comunicación es la gratuidad.
El BCRA aclaró que la gratuidad de la cuenta sueldo alcanza hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral.
Además, esa gratuidad comprende los importes no retirados, acumulados sin límite de tiempo.
Esto significa que, si el trabajador no retira los fondos acreditados en dólares, esos importes podrán permanecer en la cuenta sin perder el tratamiento gratuito dentro del alcance previsto por la norma.
Qué fondos quedan alcanzados por la gratuidad
La gratuidad alcanza los importes derivados de la relación laboral.
Por lo tanto, el tratamiento gratuito se vincula con las acreditaciones salariales o laborales que ingresen a la cuenta sueldo.
La comunicación no establece una gratuidad ilimitada para cualquier tipo de operación o depósito ajeno a la relación laboral, sino que la limita al monto de las acreditaciones derivadas del vínculo laboral.
¿Las empresas pueden pagar sueldos en dólares?
La comunicación del BCRA habilita la cuenta sueldo en dólares como instrumento bancario para recibir depósitos en esa moneda.
Ahora bien, desde el punto de vista laboral, el pago de remuneraciones en moneda extranjera debe analizarse junto con la normativa laboral aplicable, el contrato de trabajo, el convenio colectivo y las reglas vigentes sobre forma de pago del salario.
La reglamentación bancaria facilita la operatoria de acreditación y disponibilidad de fondos, pero no reemplaza el análisis laboral del caso concreto.
En linea con la reforma laboral la Ley 27.802
La medida se vincula con las modificaciones laborales que admiten nuevas formas de pago de las remuneraciones.
La Ley 27.802 introdujo un cambio relevante en el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula las formas de pago del salario.
Antes de la reforma, el esquema admitía el pago en dinero con limitaciones, incluyendo la posibilidad de prestaciones en especie hasta un tope del 20%.
Con la modificación, el artículo 105 quedó redactado de la siguiente manera:
Art. 105. —Formas de pago. Prestaciones complementarias. El salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera.
Este cambio es central, ya que habilita expresamente el pago del salario en moneda extranjera, eliminando la restricción anterior que limitaba la posibilidad de pago en dólares a esquemas parciales o complementarios.
En ese contexto, la Comunicación “A” 8460/2026 del BCRA adecua la regulación bancaria de las cuentas sueldo para permitir la operatoria en dólares estadounidenses.
Qué deben tener en cuenta los empleadores
Para los empleadores, la medida implica revisar cómo se implementará la operatoria en caso de pactarse o instrumentarse pagos salariales en dólares.
Entre los puntos a considerar se encuentran:
- acuerdo o instrumento que respalde la forma de pago;
- cuenta sueldo habilitada para operar en dólares;
- convenio colectivo aplicable;
- recibo de sueldo;
- registración laboral y previsional;
- base de aportes y contribuciones;
- tipo de cambio o equivalencias, si correspondiera;
- impacto en liquidaciones complementarias, indemnizaciones y adicionales;
- documentación clara del pago realizado.
La habilitación bancaria no elimina la necesidad de una correcta liquidación laboral.
Qué deben tener en cuenta los trabajadores
Para los trabajadores, la cuenta sueldo en dólares permite recibir acreditaciones laborales en esa moneda, cuando corresponda.
También permite mantener los importes no retirados en la cuenta, bajo el alcance de gratuidad previsto por el BCRA.
Es importante verificar con la entidad financiera:
- si la cuenta ya permite operar en dólares;
- cómo se realizan depósitos y extracciones;
- disponibilidad de billetes en sucursales y cajeros;
- costos de operaciones no comprendidas en la gratuidad;
- condiciones de uso de la cuenta;
- canales habilitados.
¿Se pueden retirar dólares por cajero automático?
La comunicación indica que la operatoria de depósito y extracción de efectivo en dólares será obligatoria en la sucursal de radicación de la cuenta.
Respecto de otras sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio, la operatoria dependerá de que la entidad cuente con disponibilidad operativa de numerario.
Por lo tanto, la extracción por cajero automático no queda garantizada en todos los casos, sino sujeta a la disponibilidad y operatoria del banco.
¿La cuenta sueldo en dólares tiene costo?
La cuenta sueldo mantiene el principio de gratuidad, pero con el alcance aclarado por el BCRA.
La gratuidad alcanza hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral, acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo.
Esto no significa que cualquier producto, servicio u operación bancaria vinculada a la cuenta sea necesariamente gratuito. Para operaciones no alcanzadas, habrá que revisar las condiciones informadas por cada entidad financiera.
Impacto práctico en liquidación de sueldos
La incorporación de la cuenta sueldo en dólares abre un nuevo punto de análisis para empleadores, áreas de recursos humanos y liquidadores.
En caso de pagos salariales en moneda extranjera, habrá que revisar:
- cómo se expone el salario en el recibo;
- cómo se informa la remuneración en los sistemas laborales y previsionales;
- cómo se calculan aportes y contribuciones;
- qué sucede con adicionales convencionales;
- qué base se toma para aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones;
- si hay conceptos pactados en dólares y conceptos liquidados en pesos;
- cómo se documenta la acreditación efectiva.
La cuenta bancaria resuelve el canal de pago, pero la liquidación laboral debe seguir respetando las normas aplicables.
Diferencia entre habilitación bancaria y obligación de pagar en dólares
La Comunicación “A” 8460/2026 no obliga a los empleadores a pagar salarios en dólares. Lo que hace es permitir que la cuenta sueldo pueda operar en dólares estadounidenses como moneda admitida.
Por eso, no debe interpretarse como una conversión automática de salarios a dólares ni como una obligación general para las empresas. La utilización de esta modalidad dependerá de la relación laboral, los acuerdos aplicables y la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre cuenta sueldo en dólares
¿Qué dispuso el BCRA sobre la cuenta sueldo en dólares?
El BCRA incorporó al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en la cuenta sueldo.
¿Qué norma lo establece?
La medida fue establecida por la Comunicación “A” 8460/2026 del Banco Central.
¿Desde cuándo rige?
La comunicación es del 24 de julio de 2026 y fue publicada en el Boletín Oficial el 27 de julio de 2026.
¿La cuenta sueldo en dólares es gratuita?
Sí, pero la gratuidad alcanza hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral, incluyendo los importes no retirados acumulados sin límite de tiempo.
¿Se pueden retirar dólares en efectivo?
Sí. La atención de depósitos y extracciones en efectivo es obligatoria en la sucursal de radicación de la cuenta. En otras sucursales, cajeros y terminales de autoservicio dependerá de la disponibilidad operativa de billetes.
¿Todos los empleadores deben pagar sueldos en dólares?
No. La comunicación habilita la operatoria bancaria de la cuenta sueldo en dólares, pero no impone una obligación general de pagar salarios en moneda extranjera.
¿Esto reemplaza el recibo de sueldo?
No. La cuenta sueldo es el canal bancario de acreditación. El empleador debe seguir emitiendo el recibo de sueldo conforme la normativa laboral aplicable.
¿Qué deben revisar los empleadores?
Deben revisar la instrumentación laboral del pago, el recibo de sueldo, la registración, los aportes y contribuciones, y la correcta documentación de las acreditaciones.



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