• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Autónomos: Valores de las Categorías abiertas en Aportes y Contribuciones

22 octubre, 2009 Por Ignacio 15 comentarios

Con la última modificación de los valores de las cuotas de autónomos de pasado mes de septiembre, también se modificaron los valores de los Aportes y Contribuciones que componen la cuota. A la hora de abonar los intereses por pago fuera de termino de la cuota de monotributo, tenemos que tener en cuenta dicha discriminación de los dos importes que componen la cuota de autónomos, Aportes y Contribuciones. La discriminación es la siguiente:
Categorías Aportes Contribuciones Total
I 52,75 100,71 153,46
I’ 52,75 115,09 167,84
II 73,85 140,99 214,84
II’ 73,85 161,13 234,98
III 105,50 201,41 306,92
III’ 105,50 230,19 335,69
IV 168,80 322,26 491,06
IV’ 168,80 368,30 537,10
V 232,10 443,11 675.21
V’ 232,10 506,41 738,51

Actualizado: ver valores desde marzo de 2010 Aquí.

¿Cómo abono los intereses por el pago fuera de término?

Para abonar intereses, deberá completar el Formulario 801/E. Se deben presentar dos formularios: uno para ingresar los intereses de los aportes. Los códigos son:

  • Impueto: 308
  • Concepto: 019
  • Subconcepto: 051

y otro para los intereses de las contribuciones. Los códigos son:

  • Impuesto: 358
  • Concepto: 019
  • Subconcepto: 051

El pago de dichos conceptos se efectuará mediante depósito bancario, en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo. No obstante lo anteriormente indicado, el pago de los citados conceptos podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos. A tal fin, se deberá generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).

Ir al Formulario 801/E online.

Cálcular intereses.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Autónomos, Intereses, Pago

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    3 junio, 2013 a las 6:36 pm

    Hola les consulto: en la cuota de autónomos cual es el porcentaje para contribuciones y cual es para aportes?
    muchas gracias

    Responder
  3. Anónimo dice

    18 febrero, 2013 a las 12:34 pm

    a los efectos de la ddjj de ganancias, los que son deducciones por aportes jubilatorios. Que parte de la cuota de autonomos debo tener en cuenta para la deduccion?. Toda la cuota son aportes?

    Responder
  4. Anónimo dice

    21 mayo, 2012 a las 2:00 pm

    Ignacio
    La pregunta es: Porque cuando pagas autonomos atrasados te cobran a valor de la ultima cuota y ademas te cobran intereses?

    Responder
  5. Anónimo dice

    11 julio, 2011 a las 11:28 pm

    TENGO QUE ABONAR UNA DEUDA DE AUTONOMO QUE SURGE DEL SICAM AÑO 2001 Y 2002 , MI DUDA ES LO ABONO COM FORM 801 /E UNO PARA APORTES Y OTRO PARA CONT , Y LOS INT TAMBIEN EN FORM 801 /E Y UNO PARA INT AP Y OTRO INT CONT O LA PARTE DE CAP SE LE DICE AL CAJERO MES AÑO Y CAT Y SURGE SOLO , DESDE YA MUCHAS GRACIAS

    Responder
  6. Anónimo dice

    8 octubre, 2010 a las 12:50 pm

    IGNACIO: BUEN DIA
    MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: YO TENIA UNA DEUDA DE AUTONOMOS DE TODO EL AÑO 2010, Y ABONÉ EL 01/10/2010 LOS MESES QUE ADEUDABA, PERO EN LA CCMA DE AFIP ME FIGURAN DIFERENCIAS PORQUE FIGURA LA DEUDA CON EL VALOR NUEVO DE LAS CATEGORÍAS QUE RIGE PARA EL DEVENGADO SEPTIEMBRE, DEBO ABONARLAS?
    PAOLA

    MUCHAS GRACIAS

    Responder
  7. Ignacio dice

    3 marzo, 2010 a las 3:08 am

    Según lo que se adelantó, los valores serían estos:

    * Categoría I. Aporte mensual de 166 pesos:

    o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.

    o Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.

    o Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

    * Categoría II. Aporte mensual de 232 pesos:

    o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.

    o Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

    * Categoría III. Aporte mensual de 332 pesos:

    o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

    * Categoría IV. Aporte mensual de 531 pesos:

    o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

    * Categoría V. Aporte mensual de 730 pesos:
    o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

    de todos modos hay que esperar la publicación de la resolución.

    Responder
  8. Ignacio dice

    3 marzo, 2010 a las 3:07 am

    Hola Daiana, si, desde este mes de marzo. Pero todavía no se publicó la resolución.

    Responder
  9. Daiana dice

    2 marzo, 2010 a las 8:36 pm

    Hola!

    Alquien sabe si hay un nuevo aumento en los aportes de autónomos????

    Responder
  10. Ignacio dice

    4 diciembre, 2009 a las 1:44 pm

    Hola Sole, tenés que ir vos porque te tienen que certificar la firma.

    Responder
  11. Sole dice

    4 diciembre, 2009 a las 12:55 pm

    es necesario ir uno mismo o puede ir alguien por mi a llevar ese formulario a la AFIP??

    Responder
  12. Ignacio dice

    3 diciembre, 2009 a las 4:10 pm

    Hola Soledad, no, este formulario se presenta en la agencia en la que estés incripta, con la fotocopia de los ticketes. El formulario va en original y copia para que te sellen una a vos como constancia.

    Responder
  13. Sole dice

    3 diciembre, 2009 a las 3:52 pm

    Gracias, entonces completo ese formulario y lo presento en el banco provincia? No tengo que hacer nada mas?
    Debo llevar los tiquets de pago o basta con la presentacion del Formulario?

    Muchas gracias.

    Responder
  14. Ignacio dice

    3 diciembre, 2009 a las 3:18 pm

    Hola, tenés que reimputar el pago al mes que corresponde con el F 399:

    http://ak.afip.gov.ar/genericos/formularios/archivos/pdf/f399.pdf

    Responder
  15. Sole dice

    3 diciembre, 2009 a las 3:09 pm

    Hola!

    He pagado 2 veces un mismo mes….y he salteado otro
    (pagué 2 veces Agosto y luego Octubre…por lo que adeudo Septiembre)
    Cómo debería proceder para que uno de los pagos de Agosto vaya a Septiembre???

    Responder
  16. Daiana dice

    22 octubre, 2009 a las 5:44 pm

    Muchas gracias, me ha sido de muchas utilidad!

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (523) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (247) Autónomos (123) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (219) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (402) FATSA (77) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (537) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (210) Resoluciones (497) Sanidad (94) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (127) UOM (218) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d