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Data Fiscal: “nota” de la AFIP a los sitios webs

3 abril, 2013 Por Ignacio 80 comentarios

AFIP envía mails a los Webmasters recordando la obligatoriedad del uso del Data Fiscal en los sitios webs.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a comenzado a enviar, vía correo electrónico, notas, recordando el uso obligatorio del Formulario 960/NM – Data Fiscal.

Según el texto de la nota, los datos para envíar el mail son son obtenidos de los registros de NIC Argentina – Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet – a quienes se encuentra registrado como “Entidad Registrante” de un sitio web .AR.
Desde mi punto de vista, la normativa no es lo suficientemente clara, el fisco se refiere a sitios webs, sin definirlos adecuadamente. Sólo dice ” sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros.” 
¿A que se refiere AFIP con “sitios web”? incluye redes sociales como Facebook? La norma dice “sitios web “de los contribuyentes y/o responsables. Cuándo un sitio es de un contribuyente? 
Realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones..? cuando se realicen estas operaciones solamente en el sitio?

Transcripción del mail enviado por AFIP


Estimado/a:

Según la información existente en el NIC Argentina – Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet – Secretaría Legal y Técnica de Presidencia de la Nación, usted se encuentra registrado como “Entidad Registrante” de un sitio web .AR .
Por lo expuesto, le recordamos que se encuentra vigente la Resolución General AFIP 3377/2012 la cual en su Artículo 1 modifica los artículos 25 de la resolución General 1415/2003 -entre otros-, estableciendo:

Art. 25. – El Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal que permita acercar un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a “Internet”, a una distancia máxima de UN (1) metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del público en general y de los agentes de esta Administración Federal, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.

Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el Artículo 26 (hasta el tamaño A6).

El Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento establecido en el Artículo 26 y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM).

Si usted se encuentra alcanzado por la presente norma, le recordamos que las fechas de obligatoriedad operó el día 31 de Octubre de 2012.
Para mayor información http://www.afip.gob.ar/f960nm/

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Data Fiscal, Facebook, Formulario 960/NM – Data Fiscal, mercadolibre, MercadoShop, Sitios web

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    30 abril, 2013 a las 1:18 am

    Hola Ignacio, buenas noches, me acaba de llegar el mail del afip diciendo que como soy entidad registrante de sitios webs tengo que poner la data fiscal (QR), el hecho es que yo cree los sitios para terceros (amistades) y me desligue de las paginas, pero quedaron con la identidad registrante a mi nombre, me veo afectado en esta situación?
    Espero respuestas, muchas gracias, saludos.

    Responder
    • Ignacio dice

      4 mayo, 2013 a las 2:45 am

      No, AFIP envía esas notas porque es la dirección que encuentra, el responsable, en caso de estar obligado por la norma, es el contribuyente que utiliza el sitio, ya sea que lo administre por su cuenta o por terceras personas.

      Responder
    • Anónimo dice

      5 mayo, 2013 a las 8:25 pm

      muchas gracias por tu respuesta, saludos-

      Responder
  3. Anónimo dice

    30 abril, 2013 a las 12:52 am

    Hola Ignacio, buenas noches, me acaba de llegar el mail del afip diciendo que como soy entidad registrante de sitios webs tengo que poner la data fiscal (QR), el hecho es que yo cree los sitios para terceros (amistades) y me desligue de las paginas, pero quedaron con la identidad registrante a mi nombre, me veo afectado en esta situación?
    Espero respuestas, muchas gracias, saludos.

    Responder
  4. Miguel A. B. dice

    29 abril, 2013 a las 3:38 pm

    Hola Ignacio!

    Mi consulta es la siguiente… tengo unos dominios registrados en nic.ar y soy la entidad registrante, pero en ninguno de ellos desarrollo ningún tipo de actividad comercial, es más los dominios no están delegados ahora, solo uno que tengo un blog y está vacío. ¿Esta normativa me alcanza por el hecho de ser entidad registrante?

    Desde ya muchas gracias y saludos!

    Responder
  5. Miguel A. B. dice

    29 abril, 2013 a las 3:34 pm

    Hola Ignacio, mi consulta es algo tonta, pero en verdad no entiendo la nueva disposición…

    Yo tengo unos dominios registrados y soy la entidad responsable, pero ninguno de ellos está delegado ahora, salvo uno que es un blog en el que no vendo nada ni tengo publicidad, ni realizo ningún tipo de actividad comercial. ¿Puedo llegar a tener algún problema por estar registrado como entidad responsable? ¿Esta norma me alcanza por el hecho de ser una entidad registrante?

    La verdad es que me preocupa, y encima quiero darme de baja y nic.ar no procesa la baja de los dominios ni me responden mis consultas.

    ¡Desde ya muchas gracias y saludos!

    Responder
  6. Horacio Oscar Miguez dice

    25 abril, 2013 a las 3:26 pm

    Yo reservé a mi nombre un dominio con el objetivo de, hosting mediante, crear cuentas de correo de mi estudio. No tengo ni tendré página web con ese dominio, por consiguiente no hago publicidad propia o de terceros, ni ofrezco bienes o servicios bajo ese dominio, en fin es un mero instrumento para manejar los correos y evitar depender por ejemplo de Fibertel.- Me alcanza la norma?????. Gracias Horacio

    Responder
    • Ignacio dice

      25 abril, 2013 a las 4:59 pm

      Hola Horacio, no, no te alcanza en este caso, ya que es para sitios webs, no es el caso tuyo. Ellos solo mandan la nota a manera de "recordatorio" para quienes tienen sitios webs. También están enviando los mails a los formularios de contactos de los mails. Pero en tu caso, que es un dominio para una casilla de correo, no estás alcanzado por la norma. Saludos!

      Responder
  7. Horacio Oscar Miguez dice

    25 abril, 2013 a las 3:22 pm

    en mi caso reserve un nombre de dominio con el único objeto de a partir de él genera cuentas de correo. No tengo página Web, no hago publicidad, ni siquiera de mi estudio. Me alcanza la norma??? Horacio

    Responder
  8. Anónimo dice

    16 abril, 2013 a las 6:21 pm

    DATA FISCAL

    Hoy estuve consultando con la AFIP sobre este tema, en principio, todavía con algunas dudas dicen que: Todo sitio que genere ingresos, o sea, por ej. un diario que coloca publicidad dentro del sitio, un sitio que promociona,,,, viandas por ej. tiene que tener la data fiscal. Ni hablar si ofrecemos hosting a terceros.

    Hablando con mi contador, el entiende que solamente estarían vinculados aquello sitios que ofrecen productos a consumidores finales, por lo que si en un sitio yo publico aviso de empresas, o se no son consumidores finales (caso de un diario online por ej.) no estaría incluido en esta normativa. No el caso de un sitio como, por ej. una academia de música, esta si debería llevar la data, ya que es una "vidriera" más del comercio.

    Pero de todas formas habría que ver si la afip aclara un poco más sobre este asunto

    Responder
  9. Anónimo dice

    10 abril, 2013 a las 12:05 am

    La afip deberia haber usado este diagrama de flujo para la creación de la data fiscal : http://www.microsiervos.com/archivo/humor/diagrama-flujo-deberia-usar-codigo-qr.html

    Responder
  10. Anónimo dice

    4 abril, 2013 a las 11:45 pm

    Hola Ignasio, te consulto: un profesional se dio de baja del monotributo por 04-2012 y comenzó a ejercer solo en relación de dependencia (nunca dejó de abonar el gasto de matricula, ya q su Colegio se lo exige ejerza en forma independiente como dependiente). En 2012 percibió sueldos x importe menor a 144.000 y mayor a 96.000 con lo cual NO tendria la obligación de presentar la DJ informativa de ganancias pero si la de DJ informativa de Bs Personales. La consulta es: Su empleador le retuvo el impuesto a las ganancias pero le quedo un gasto sin tomar (matricula) ya q segun afip éste gasto no puede deducirse a través del F 572, ¿ tiene entonces la obligación de inscribirse en impuesto a las Ganancias para exteriorizar ese saldo a favor (q se generaría al computar el gasto de matricula) ó basta con que cumpla con la presentación de la DJ informativa de Bs Personales optando por no inscribirse en ganancias y perder en este caso el saldo a favor. Muchas GRACIAS !!

    Responder
  11. Anónimo dice

    4 abril, 2013 a las 3:27 pm

    En mi opinión profesional, la norma está lejos de ser clara. Hace referencia a "Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios…"

    Pero no deja en claro a quien se refiere el "que" del "que realicen" por si "los que realicen operaciones" se refiere a los "contribuyentes" o a los "sitios web".

    Esto significa una gran diferencia. Si el "que realicen" se refiere a "contribuyentes" entonces se alcanza a cualquier sitio web de "contribuyentes que realice operaciones…";

    Por el contrario si se refiere a "sitio web" con el "que realicen" entonces se alcanza a sitios web de operaciones de comercio electrónico y no a cualquier sitio web.-

    Saludos de un colega a otro!!

    CPObaid

    Responder
  12. Nicolas Alvarez dice

    4 abril, 2013 a las 1:10 pm

    Consulto, soy la entidad registrante, y registre el sitio para otra persona, que seria la entidad responsable.

    Mi duda es la siguiente? la data fiscal es para la entidad responsable? yo no quiero tener ninguna relación,solo registre el sitio, esto como me afecta? de hacerlo, que tramite tengo que hacer para quedar desligado?

    Responder
    • Ignacio dice

      4 abril, 2013 a las 2:57 pm

      La data Fiscal debe ser la del contribuyente, que sería la entidad responsable del sitio

      Responder
  13. Anónimo dice

    4 abril, 2013 a las 12:39 pm

    Ignasio, La fecha de despido es el 23/03 (ya q este es el dia en que se notifica el empleado, con lo cual se liquidan 22 días trabajados y el resto es integrativo).
    La pregunta es si corresponde indicar en Mi Simplificación en "fecha de baja" hasta el último día en que estuvo activa la relación laboral (22/03) ó la fecha de recepción del telegrama. Mas q nada la consulta surge porque supongo que esto afecta cuando se quiere obtener la certificación de servicios on-line. Si pongo fecha de baja 22/03 cuando obtenga la certificación laboral esta indicará 22 dias trabajados ?

    Responder
    • Ignacio dice

      4 abril, 2013 a las 2:59 pm

      Informá el 22

      Responder
  14. Anónimo dice

    3 abril, 2013 a las 11:26 pm

    Hola Ignasio, necesitaria ayuda urgente:
    En caso de despido de un trabajador (ultimo dia trabajado 22/03 y recepción del telegrama de despido el 23/03), que fecha debe indicarse en Mi Simplificación en "FECHA DE BAJA" ( corresponde indicar como fecha de baja la del ultimo dia trabajado ??)
    Y la otra consulta es: entiendo q por tratarse de un despido no corresponde completar en mi Simplificación el recuadro "Fecha Telegrama Renuncia", estoy en lo correcto
    Desde ya te agradezco cualquier información q me puedas aportar

    Responder
    • Ignacio dice

      4 abril, 2013 a las 12:06 pm

      La fecha que haya sido consignada como despido en el telegrama que enviaron

      Responder
  15. Ignacio dice

    3 abril, 2013 a las 4:40 pm

    en el home

    Responder
  16. Anónimo dice

    3 abril, 2013 a las 1:51 pm

    Y el formulario DataFiscal de este sitio, dónde se encuentra?

    Responder
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