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Data Fiscal: “nota” de la AFIP a los sitios webs

3 abril, 2013 Por Ignacio 80 comentarios

AFIP envía mails a los Webmasters recordando la obligatoriedad del uso del Data Fiscal en los sitios webs.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a comenzado a enviar, vía correo electrónico, notas, recordando el uso obligatorio del Formulario 960/NM – Data Fiscal.

Según el texto de la nota, los datos para envíar el mail son son obtenidos de los registros de NIC Argentina – Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet – a quienes se encuentra registrado como “Entidad Registrante” de un sitio web .AR.
Desde mi punto de vista, la normativa no es lo suficientemente clara, el fisco se refiere a sitios webs, sin definirlos adecuadamente. Sólo dice ” sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros.” 
¿A que se refiere AFIP con “sitios web”? incluye redes sociales como Facebook? La norma dice “sitios web “de los contribuyentes y/o responsables. Cuándo un sitio es de un contribuyente? 
Realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones..? cuando se realicen estas operaciones solamente en el sitio?

Transcripción del mail enviado por AFIP


Estimado/a:

Según la información existente en el NIC Argentina – Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet – Secretaría Legal y Técnica de Presidencia de la Nación, usted se encuentra registrado como “Entidad Registrante” de un sitio web .AR .
Por lo expuesto, le recordamos que se encuentra vigente la Resolución General AFIP 3377/2012 la cual en su Artículo 1 modifica los artículos 25 de la resolución General 1415/2003 -entre otros-, estableciendo:

Art. 25. – El Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal que permita acercar un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a “Internet”, a una distancia máxima de UN (1) metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del público en general y de los agentes de esta Administración Federal, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.

Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el Artículo 26 (hasta el tamaño A6).

El Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento establecido en el Artículo 26 y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM).

Si usted se encuentra alcanzado por la presente norma, le recordamos que las fechas de obligatoriedad operó el día 31 de Octubre de 2012.
Para mayor información http://www.afip.gob.ar/f960nm/

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Data Fiscal, Facebook, Formulario 960/NM – Data Fiscal, mercadolibre, MercadoShop, Sitios web

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    10 mayo, 2013 a las 5:25 pm

    Hola, diseñe una pagina web a una fabrica en ella se muestran los productos ofrecidos y un contacto para solicitar presupuesto. Tambien los registre en nic. Recibieron la nota de Afip sedebe colocar la data fiscal en la pagina aunque no figuren precios ni carrito de compras?
    Gracias

    Responder
  3. Marcelo Javier Maza Luparia dice

    10 mayo, 2013 a las 11:52 am

    Ignacio, estuve leyendo los comentarios y me llamó algo la atención:
    Que pasa con los sitios .com?

    Digamos por ejemplo, empresa radicada en argentina, pero con un sitio .com y hosting en EEUU, por dar un ejemplo.

    Si bien esta todo legal y no tiene problema en mostrar el data fiscal, deberia hacerlo?

    La resolución esta muy mal redactada al decir que: << Los sitios "web" de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta […], deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario Nº 960/NM – "Data Fiscal >>

    A mi criterio, es lo mismo que si vos tenes un barco en aguas internacionales y te exigen que le hagas el VTV (ponele, por ej).

    Responder
  4. Marcelo Javier Maza Luparia dice

    10 mayo, 2013 a las 11:52 am

    Ignacio, estuve leyendo los comentarios y me llamó algo la atención:
    Que pasa con los sitios .com?

    Digamos por ejemplo, empresa radicada en argentina, pero con un sitio .com y hosting en EEUU, por dar un ejemplo.

    Si bien esta todo legal y no tiene problema en mostrar el data fiscal, deberia hacerlo?

    La resolución esta muy mal redactada al decir que: << Los sitios "web" de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta […], deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario Nº 960/NM – "Data Fiscal >>

    A mi criterio, es lo mismo que si vos tenes un barco en aguas internacionales y te exigen que le hagas el VTV (ponele, por ej).

    Responder
    • Ignacio dice

      16 mayo, 2013 a las 4:11 pm

      Hola Marcelo, si, coincido, la resolución es pasa muchas cosas por alto, pero no apunta a donde esté registrado el sitio, sino quien tiene el sitio y si tiene una actividad económica (en el sitio o fuera de él).

      No creo que sea el mismo caso que un barco, pero si podrían admitirse discusiones jurídicas sobre el tema.

      Responder
  5. Vic dice

    9 mayo, 2013 a las 5:14 pm

    Buen día Ignacio, estuve leyendo las preguntas y respuestas, pero aún tengo dudas. Me llegó ese mismo mail, tengo mi sitio registrado en Nic y yo soy la "entidad registrante". Pero mi sitio es derivado de otro sitio (el cual no puedo modificar mediante códigos, ya que es una red social) y el único objetivo es mostrar mi arte, pero no vendo nada, no tengo publicidad, ni precios, ni nada de eso… ¿Es necesario ponerlo? Por otro lado, cuestiono si sólo afecta a sitios con dominio .com.ar? o registrados en Nic?.

    saludos
    Gracias-

    Responder
    • Ignacio dice

      16 mayo, 2013 a las 4:15 pm

      Si, es el problema que planteo, no siempre uno tiene dominio total sobre el sitio, es el caso de las redes sociales. Pero en tu caso, si solo es una forma de mostrar tu arte y no hay actividad comercial detrás, no tenés que poner nada.

      Responder
  6. Anónimo dice

    9 mayo, 2013 a las 3:59 pm

    Hola ignacio, soy diseñador web…

    Tengo un cliente que es dueño de una inmobiliaria, le diseñe su pagina web y como esta persona no sabe nada de internet fui yo quien hizo los registros en nic.ar

    En nic.ar soy yo quien figura como entidad registrante y entidad responsable de dicho sitio web.

    Ya me comunique con el dueño de esta inmobiliaria para que haga los tramites e insertar el logo del "Formulario Nº 960/NM en su web y aun no lo hizo.

    ¿Que hago para no ser responsable por dicho sitio web ante la afip?: a)¿Dejo de ser entidad registrante?,
    b)¿Dejo de ser entidad responsable?,
    c)¿Dejo de ser ambas?.

    Saludos y gracias por tu tiempo

    Responder
    • Anónimo dice

      28 junio, 2013 a las 8:12 am

      Es un error que figures como ambas entidades una debe ser la del dueño del dominio y otra la tuya como responsable tecnico. Deberias solicitar que tenga un mail, cambiar a Él como dueño y que haga las cosas como corresponde

      Responder
  7. Ignacio dice

    8 mayo, 2013 a las 7:19 pm

    El de Contadores de Capital lo tiene. Además por lo general siempre hay otro ingresos, por servicios, publicidad etc

    Responder
  8. Anónimo dice

    8 mayo, 2013 a las 6:38 pm

    Hola Ignacio, un Colegio de profesionales (Imaginate el de arquitectos, el de Abogados, el de ingenieros, etc…), debería incluir en su sitio web la data fiscal????
    (No realizan ventas, solo tienen los ingresos por el cobro de las matriculas correspondientes)
    Saludos
    Martin

    Responder
  9. Ignacio dice

    8 mayo, 2013 a las 5:18 pm

    No, en ese caso no te hagas problema

    Responder
  10. Pablo Dante dice

    8 mayo, 2013 a las 3:18 pm

    HOla Igancio, mucho gusto.
    Tengo un viejo cliente que ofrecía consultorías y servicios a empresas Petroleras, el sitio no tenía ni ofertas, vendía nada ni mucho menos publicidad. Pero hace más de 5 años que la el sitio ya no existe y de NIC ar fue dado de baja hace rato por que no se renovo el pedido de dominio. El tema es que recibió la nota que vos mostras (la misma) de parte de la AFIP. Es más esta persona ahora trabaja en relación de depandencia hace años. Pero recibio igual la nota.
    Le afecta en algo?… Es porque en NIC ar figuraba en algún momento y quedo en el historial por eso la recibió???… me pregunta en un mail y la verdad no sé que contestar.
    Un saludo cordial.

    Responder
  11. Ignacio dice

    8 mayo, 2013 a las 2:27 pm

    Si, te entiendo, es algo que suele pasar. Pero tenés que saber que corres ese riesgo.

    Responder
  12. Unknown dice

    8 mayo, 2013 a las 5:51 am

    Como estas, te consulto lo siguiente,porque también me llego el correo del afip. Yo me dedico en mi casa a la edición de audio, hice una pagina para que puedan entrar escuchar demos y esas cosas. No lo niego es un comercio pero mis ingresos mensuales primero no son fijos y segundo con suerte me ingresan 400 – 500 por mes cada tanto. Que tengo que hacer? ya que no tengo como para pagar un monotributo todos los meses. Los impuestos los abona mi vieja si no con lo que gano ni para eso llegaría. Saludos y desde ya muchas gracias por tu ascesoramiento

    Responder
    • Ignacio dice

      8 mayo, 2013 a las 12:57 pm

      Vos lo decís, es un comercio.

      Responder
    • Unknown dice

      8 mayo, 2013 a las 1:58 pm

      Ignacio muchas gracias si entiendo que si pero ahora como hago porque para poner el data fiscal tendría que inscribirme como monotributista ahora de donde saco para pagar el monotributo si no todos los meses tengo ingresos y como mucho el mes que me ingresa el máximo es 400 – 500 que tengo que inscribirme igual y el mes que no tengo ingresos tengo que salir a robar para poder pagarles a ellos? jejeje

      Responder
    • Unknown dice

      8 mayo, 2013 a las 2:21 pm

      Ignacio muchas gracias por responderme ahora te consulto, para poder poner el data fiscal en la pagina tendría que estar inscripto no? Pero como hago para inscribirme si no tengo ingresos fijos, normalmente me ingresan $100 – $200 como mucho cada tanto $500 mas de eso nunca me ingresa por mes o que cuando no llego a juntar la plata tengo que salir a robar para poder pagarles??? Saludos y muchas gracias nuevamente

      Responder
    • Anónimo dice

      9 mayo, 2013 a las 1:30 am

      a mi me esta pasando algo parecido. Yo recien comienzo con un emprendimiento de catering y tengo que estar en negro hasta que tenga unos ingresos fijos asegurados por mes… asi que lo que voy a hacer es no renovar el dominio (que vence este mes) y de ultima…como diria el gran diego armando "que la sigan chupando". Lamentablemente las cosas en este pais funcionan asi…se persigue a los giles, mientras que los verdaderos evasores, los sojeros etc, se cagan de la risa.
      asi que flaco, trata de encontrar la vuelta para mantenerte en la clandestinidad.

      Responder
  13. Unknown dice

    8 mayo, 2013 a las 5:50 am

    Como estas, te consulto lo siguiente,porque también me llego el correo del afip. Yo me dedico en mi casa a la edición de audio, hice una pagina para que puedan entrar escuchar demos y esas cosas. No lo niego es un comercio pero mis ingresos mensuales primero no son fijos y segundo con suerte me ingresan 400 – 500 por mes cada tanto. Que tengo que hacer? ya que no tengo como para pagar un monotributo todos los meses. Los impuestos los abona mi vieja si no con lo que gano ni para eso llegaría. Saludos y desde ya muchas gracias por tu ascesoramiento

    Responder
  14. veradecoraciones dice

    7 mayo, 2013 a las 4:05 am

    Hola Ignacio, yo estoy tengo registrada una dirección en Nic.ar y soy la entidad registrante y la persona responsable en los formularios. En ella ofrezco servicios de decorador de interiores.
    Esta nueva ley me afecta a mi?
    Mi web no es mas que un Blog de blogger redireccionado…
    La pagina en cuestión es http://www.veradecoraciones.com.ar

    Yo no soy monotributista ni nada… que tengo que hacer?

    Muchas Gracias por tu tiempo.

    Responder
    • Ignacio dice

      8 mayo, 2013 a las 12:53 pm

      Hola, si, tendría que colocar el data fiscal en la página

      Responder
  15. Joaquin dice

    6 mayo, 2013 a las 6:53 pm

    Hola Ignacio, me llegó uno de estos mails y según entiendo esto se aplica a sitios que venden productos y/o servicios tipo e-commerce o e-business. Corregime si no es así.
    En mi caso administro dos sitios:

    Sitio A: muestra imágenes de obras de arte de un artista plástico.

    Sitio B: muestra imágenes y ubicación geográfica de dos casa que se alquilan a turistas.En este se publicitan los servicios pero no se expone ningún modo de compra ni precio, sólo se pone a disposición un formulario de contacto con el propietario.

    Debo agregar el formulario de Data Fiscal en alguno de estos dos sitios?

    Muchas gracias!

    Debo

    Responder
    • Ignacio dice

      8 mayo, 2013 a las 1:04 pm

      Hola Debo, no, no es sólo para venta online o e-commerce, es para todo quien realice una actividad comercial, online o no.

      Responder
  16. Anónimo dice

    30 abril, 2013 a las 3:15 pm

    Hola Ignacio, te molesto por el mismo tema y tengo mis dudas sobre mi página: http://www.labibliailustrada.com.ar ya que no tengo ningún tipo de publicidad ni tampoco se ofrece nada para su venta.
    Debo obtener la Data Fiscal ?
    Gracias por su tiempo.
    Aldo

    Responder
    • Ignacio dice

      4 mayo, 2013 a las 2:43 am

      Hola Aldo, no, en ese caso no

      Responder
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