• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Data Fiscal: “nota” de la AFIP a los sitios webs

3 abril, 2013 Por Ignacio 80 comentarios

AFIP envía mails a los Webmasters recordando la obligatoriedad del uso del Data Fiscal en los sitios webs.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a comenzado a enviar, vía correo electrónico, notas, recordando el uso obligatorio del Formulario 960/NM – Data Fiscal.

Según el texto de la nota, los datos para envíar el mail son son obtenidos de los registros de NIC Argentina – Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet – a quienes se encuentra registrado como “Entidad Registrante” de un sitio web .AR.
Desde mi punto de vista, la normativa no es lo suficientemente clara, el fisco se refiere a sitios webs, sin definirlos adecuadamente. Sólo dice ” sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros.” 
¿A que se refiere AFIP con “sitios web”? incluye redes sociales como Facebook? La norma dice “sitios web “de los contribuyentes y/o responsables. Cuándo un sitio es de un contribuyente? 
Realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones..? cuando se realicen estas operaciones solamente en el sitio?

Transcripción del mail enviado por AFIP


Estimado/a:

Según la información existente en el NIC Argentina – Dirección Nacional de Registro de Dominios de Internet – Secretaría Legal y Técnica de Presidencia de la Nación, usted se encuentra registrado como “Entidad Registrante” de un sitio web .AR .
Por lo expuesto, le recordamos que se encuentra vigente la Resolución General AFIP 3377/2012 la cual en su Artículo 1 modifica los artículos 25 de la resolución General 1415/2003 -entre otros-, estableciendo:

Art. 25. – El Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal que permita acercar un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a “Internet”, a una distancia máxima de UN (1) metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del público en general y de los agentes de esta Administración Federal, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.

Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el Artículo 26 (hasta el tamaño A6).

El Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento establecido en el Artículo 26 y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM).

Si usted se encuentra alcanzado por la presente norma, le recordamos que las fechas de obligatoriedad operó el día 31 de Octubre de 2012.
Para mayor información http://www.afip.gob.ar/f960nm/

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Data Fiscal, Facebook, Formulario 960/NM – Data Fiscal, mercadolibre, MercadoShop, Sitios web

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Salvador dice

    23 octubre, 2013 a las 5:44 pm

    Hola Ignacio:
    Te hago una consulta. Para los sitios punto com, de Argentina. Hace falta colocarle el cartel de DATA FISCAL al sitio web? Lei la normativa pero no especifica si alcanza a los .com.
    Saludos desde Mendoza Argentina

    Responder
    • Ignacio dice

      24 octubre, 2013 a las 1:59 pm

      Hola Salvador, la norma no diferencia entre dominios, por lo tanto, si, deben incluirlo.

      Responder
  3. vicki prochetto dice

    22 octubre, 2013 a las 3:10 am

    Hola…. vendo productos por catálogo y publico las gptos en face… me alcanza la norma?

    Responder
    • Ignacio dice

      22 octubre, 2013 a las 12:51 pm

      Hola, si, tenés una web también?

      Responder
    • vicki prochetto dice

      22 octubre, 2013 a las 6:35 pm

      Nooo…. solo una pagina de facebook

      Responder
    • vicki prochetto dice

      22 octubre, 2013 a las 6:43 pm

      Nooo… solo un usuario de facebook

      Responder
    • Ignacio dice

      22 octubre, 2013 a las 6:57 pm

      La norma no es muy clara al respecto, en principio no es un sitio web de tu propiedad, sólo estás promocionando tu producto en una red social, en este caso Facebook. De todas maneras, no está demás si querés incluir el data fiscal.

      Responder
  4. Anónimo dice

    21 octubre, 2013 a las 11:34 pm

    Hola! me gustaria saber si esta norma alcanza a los dominios .com
    Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      22 octubre, 2013 a las 2:19 am

      Si

      Responder
  5. Anónimo dice

    27 agosto, 2013 a las 9:00 pm

    Buenas tardes yo comence con una pagina web que vendo productos por catálogos me puedes decir como debo hacer, que me debo incluir en la afip hay veces que vendo y otras no. Me explicas como debo hacer porque tengo miedo de no estar en regla, no tengo negocio, sino que trabajo desde casa. Espero que me puedas ayudar. Gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    13 agosto, 2013 a las 2:42 pm

    BUENOS DIAS IGNACIO: SEGUN CONVENIO COLECTICO DE TRABAJO 122/75 SANIDAD SI UN EMPLEADO RINDE EXAMEN UN JUEVES PUEDE TOMARSE POR EXAMEN EL LUNES Y MARTES ANTERIOR AL MISMO. COMO SE INTERPRETA LA LEY EN CUANTO A ESTE TIPO DE LICENCIAS ESPECIALES POR EXAMEN

    Responder
    • Anónimo dice

      2 septiembre, 2013 a las 2:19 pm

      esto es offtopic

      Report a la afip

      Responder
  7. Anónimo dice

    12 agosto, 2013 a las 6:16 pm

    Hola! yo administro un sitio web de una asociación gremial sin fines de lucro. Yo no debería tener que agregarlo no?

    Responder
  8. mariela show musical dice

    9 julio, 2013 a las 9:00 pm

    Hola Ignacio yo di de baja mi pagina x la razon que comentas xq mi trabajo es independiente pero si compro un dominio en godaddy, que es ejempo http://www.xxx.com sin ar no me va a joder afip no??? porque es solo a sitios que sean comprados por nic.ar verdad? gracias

    Responder
  9. Gonzalo Videira dice

    4 julio, 2013 a las 2:50 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta, yo trabajo en relación de dependencia y de vez en cuando algún amigo me pide que le diseñe una pagina (no es frecuente) y yo tengo mi pagina en la que muestro los diseños que hago, ¿estoy alcanzado por la norma? ¿debo inscribirme? o no le doy bolilla…
    …desde ya muchas gracias.

    Responder
  10. Gonzalo Videira dice

    4 julio, 2013 a las 2:45 pm

    Hola Ignacio, te hago una consulta, yo trabajo en relación de dependencia, pero de vez en cuando algún amigo me pide que le diseñe una pagina web (no es una actividad frecuente) y yo tengo mi pagina donde muestro las que diseñe. ¿estoy alcanzado por esta norma? ¿debo registrarme? o no le doy bolilla. desde ya muchas gracias…

    Responder
    • Ignacio dice

      5 julio, 2013 a las 12:51 pm

      Si, estarías alcanzado por esta norma

      Responder
  11. Anónimo dice

    13 junio, 2013 a las 2:53 am

    Ignacio, te hago una consulta, si el contribuyente tiene una pagina web con dominio ".com" en lugar de ".com.ar" también se sigue el mismo procedimiento???

    Responder
  12. Juan dice

    6 junio, 2013 a las 9:39 pm

    Hola Ignacio te hago una consulta, yo soy monotributista y ofrezco servicios web, me llego este mail de la afip, pero el hosting como la pagina mia no dice mi nombre sino un nombre que invente pero q no tengo registrado como empresa ni la marca.
    Si yo pongo este codigo no saltara que el nombre del sitio no se corresponde con el nombre mio del monotributo?
    Desde ya muchas gracias.
    Saludos

    Responder
  13. Anónimo dice

    4 junio, 2013 a las 3:04 pm

    Buenas! Te hago una consulta, La Web de la Cámara Argentina de la Construcción, es una web dedicada a recibir consultas por parte de constructoras, y a brindar publicidad e información. No hay actividad comercial a través de la web, y a demás la Cámara no opera con consumidores finales. Debe mostrar el data fiscal? Gracias!

    Responder
  14. Miguel A. B. dice

    16 mayo, 2013 a las 2:17 pm

    Hola Ignacio. Mi consulta es simple… Quiero vender publicidad en mi sitio web y poder emitirle una factura a los que publicitan.

    ¿En qué régimen me debo registrar? (El sitio no generará grandes ingresos, solo serán unos pocos anuncios al comienzo)
    Yo quiero tener todo ordenado y legal.

    Saludos, desde ya muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      16 mayo, 2013 a las 3:52 pm

      Es una consulta profesional que debería realizarle directamente a un colega para que te asesore debidamente. Hay varios aspectos a analizar además de la facturación.

      saludos

      Responder
  15. AntiRoxas dice

    14 mayo, 2013 a las 1:01 am

    Tengo una consulta yo tengo una web únicamente tiene un foro de discusión y publico novedades de algunos juegos y me llego ese email tengo o no que hacerlo igualmente mi hosting se me vence ahora en un par de semana así que pensaba dejar que se cierre igual me responde a la duda
    Si yo decido seguir debo hacerlo aunque mi Web no tenga nada que ver con lo indicado por solo tener un foro y publicar novedades de otros juegos

    Responder
    • AntiRoxas dice

      15 mayo, 2013 a las 12:03 am

      mi url es http://www.axesoeclipse.com.ar no estoy seguro si entro o no porqque la verdad no tengo animo de perder mi portal me responderia ignacio y debo o no hacerlo

      Responder
    • Ignacio dice

      16 mayo, 2013 a las 4:01 pm

      Si no tenés una actividad comercial con tu web, no. De todo modos de ninguna manera vas a perder la web, tengas o no actividad comercial

      Responder
  16. Anónimo dice

    14 mayo, 2013 a las 1:00 am

    Tengo una consulta yo tengo una web únicamente tiene un foro de discusión y publico novedades de algunos juegos y me llego ese email tengo o no que hacerlo igualmente mi hosting se me vence ahora en un par de semana así que pensaba dejar que se cierre igual me responde a la duda
    Si yo decido seguir debo hacerlo aunque mi Web no tenga nada que ver con lo indicado por solo tener un foro y publicar novedades de otros juegos

    Responder
    • Ignacio dice

      16 mayo, 2013 a las 4:03 pm

      Si, porque tiene una actividad comercial

      Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (262) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (193) Factura Electrónica (78) FAECYS (417) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (572) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (193) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (508) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (133) UOM (222) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d