Deberán registrar reservas hoteleras, estadías en tiempo compartido y ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obligará a partir de 2011 a facturar de manera electrónica a los operadores vinculados con el turismo y la hotelería. Así los fu establecido mediante la publicación en el Boletón Oficial de la resolución 2959.
La resolución establece que serán alcanzados los sujetos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que realicen las siguientes actividades:
Servicios de reservas hoteleras realizados a nombre de terceros, prestados por personas físicas o jurídicas, a cambio de un beneficio económico.
Venta de períodos de uso en sistemas turísticos de tiempo compartido.
Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo.
Venta de períodos de uso en sistemas turísticos de tiempo compartido.
Ventas realizadas por agencias mayoristas y minoristas de viajes y turismo.
Los comprobanste a emitir electronicamente serán:
Facturas clase “A”
Notas de crédito y notas de débito clase “A”
Facturas clase “B”
Notas de crédito y notas de débito clase “B”
Implementación
A partir del próximo miercoles los sujetos obligados ya podrán solicitar la incorporación al régimen de factura electrónica.
Para la referida comunicación, los responsables deberán seleccionar la opción “R.E.C.E. – Factura Electrónica – Régimen Obligatorio”.
Dicha comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://wwvv.afip.gob.ar), conforme el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).
A tal fin deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal”, habilitada como mínimo con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
La incorporación será publicada en el sitio “web” institucional (http:// www.afip.gob.ar).
Anónimo dice
Buenos dias Ignacio, dabes si al emitir con impresora fiscal como es obligatorio para las empresas de turismo se esta obligado a la factura electronica
Gracias