AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 450/2020
DECAD-2020-450-APN-JGM – Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-19133603-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 429/20 se incorporaron al listado otras actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que también quedaron exceptuados del cumplimiento del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”.
Que por el Decreto N° 325/20 se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que la realidad de la implementación de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas.
Que dicha situación ha sido prevista, estableciéndose que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento del Decreto N° 297/20.
Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° del Decreto N° 297/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.– Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
Aclárase que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6° inciso 7 del de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
ARTÍCULO 2°.- Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
ARTÍCULO 3°.– La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García
e. 03/04/2020 N° 16384/20 v. 03/04/2020
Fecha de publicación 03/04/2020
que actividades alcanza servicios escenciales?
La mayoría, sino todas, estarían incluidos en estas publicaciones:
Decreto 297/20
Decreto Administrativo 468/20
Decisión Administrativa 467/20
Decreto 332/20
Hola buenas noches!
Siendo las 22 hs del día viernes 3/4 no notifican, a los empleados de Easy, qie mañana sábado 4/4 , los locales abren sus puertas x haber quedado dentro de los exceptuados. Esto es real?
Gracias
una empresa que vende aluminio para fabricar aberturas se la considera dentro del rubro corralon de materiales y podria abrir el 13
hola, en el punto 8 serian los estudios contables, es muy vago Inscripción, identificación y documentación de personas.
Según “Mi lectura”, el Articulo hace referencia a lo concerniente al Registro Civil y/o centros de Documentación para obtener el DNI, Inscripción de Actas de Nacimiento/Fallecimiento, posiblemente Pasaportes etc etc, ya que hace habla de “Personas”; y No a la inscripción de “Contribuyentes” que a mi entender… se usaría mas para la “identificación de una Actividad”, que si bien se puede decir que la realizan “Personas Físicas”… se desvirtuaría la naturaleza de esa palabra simple y puntual porque en tu pregunta se podrían incluir las “Personas de Existencia Ideal” que también deben inscribirse y en principio, esto esta a cargo de un Contador o Estudio Contable. También convengamos que la inscripción, por ejemplo en AFIP, se realiza prácticamente 100% On-Line para “Personas Físicas” y ya con esto último… se puede entender que “No es Esencial” a los fines de esta D. A.!
Por favor habiliten el rubro LIBRERIA…
Se complica trabajar con los chicos y tantas tareas!
una distribuidora de aluminio entraria como actividad esencial como los corralones
Buenas tardes, sabes como se trata la excepción para proveedrores de supermercados miniristas, ferreterias, Cómo se debe solicitar el certificado de circulación?
Porque solo habla de empresas de producción de alimentación pero no de las demás que tambien proveen de otros insumos a los supermercados.
Gracias
Hola buenos dias, ya esta publicado en el boletin oficial?
Seria bueno que se hubieran acordado de los Contadores que siguen con la obligacion de presentar vencimientos y que es una tarea fundamental para que el estado recaude.-
Buen día Ignacio, en el caso de una Fabrica de muebles. Esta permitido la fabricación y luego la entrega de los muebles ? Me refiero esto por la libre circulación de los fletes que hacen entrega de los productos. Gracias
hola que averiguaste con esto? gracias
el punto 6 alcanza al mantenimiento de un barrio privado?
Buen día Ignacio, por lo que entiendo estas actividades deberían trabajar normalmente y quedarían afuera de los beneficios?
El Art. 1) lo responde!
Si la actividad, a partir de este momento esta incluida como esencial… pasa a ser justamente eso, una actividad esencial y si tenia algún Beneficio antes de no estar tipificada como esencial, sencillamente lo pierde! Al igual que si hay Beneficios por serla… ahora los puede obtener!
Hola, los trabajadores del rubro construcción estarian contemplados en el punto 6, Servicio de mantenimiento? Gracias!
Para realizar tareas de mantenimiento de ser necesarias, calculo que si pero no para levantar una contracción desde cero o que estaba parada…
En qué quedamos? Los exceptuados deben o no tramitar el Certificado Único Habilitante para Circular?
Es muy claro el Art. 3º!
Las actividades exceptuadas que están alcanzadas… “Deben tramitar el permiso” ya que justamente el permiso es para quienes están “habilitados”, por así decirlo, de poder realizar sus actividades; de por si se entiende que el permiso… SOLAMENTE es para quienes están autorizados (por su actividad, llámese Contribuyente y entiendo que también los empleados) para poder realizar su actividad nada mas.
El Mantenimiento de instalaciones fijas contra incendio, es una de las exceotuadas?
Saludos y gracias
Entiendo que, al igual que el mantenimiento mensual de los ascensores, esa actividad esta incluida sin duda alguna.