• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora Sanidad CCT 108/75
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

DA 516/20 Recomendaciones Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo

17 abril, 2020 Por Ignacio 25 comentarios

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 516/2020

DECAD-2020-516-APN-JGM – Recomendaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020 y 355 del 11 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.

Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquéllos.

Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20, se acordaron oportunamente facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que con el objetivo de que estas decisiones, entre otras, se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el Decreto Nº 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20; dictaminar, en base a ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20; y proponer al Jefe de Gabinete de Ministros medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado Decreto N° 332/20.

Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20 estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.”

Que el citado Comité, con base en el informe técnico producido por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas por el Decreto Nº 347/20.

Que, en particular, entendió menester extender la recomendación efectuada en el apartado B), punto 2.1.b del Acta 1, a las actividades incluidas en el listado Anexo al informe técnico que se analizó, conforme surge del Acta Nº 2 (IF-2020-25838704-APN-MEC), en los términos que le acuerda su rectificatoria Acta N° 3 (IF-2020-26080254 -APN-MEC).

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 332/20, modificado por su similar Nº 347/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 2 (IF-2020-25838704-APN-MEC), rectificada por el Acta Nº 3 (IF-2020-26080254-APN-MEC), que como Anexos integran la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a fin de adoptar las medidas recomendadas.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/04/2020 N° 17270/20 v. 17/04/2020

Fecha de publicación 17/04/2020

Anexo 1

Anexo 2

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: coronovirus

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Silvia dice

    19 abril, 2020 a las 10:54 am

    Buenos días Ignacio, a varias empresas no le otorgaron el beneficio del Dto 332/2020 y no les ha llegado ninguna notificación justificando el porque de la no inclusión. Sabes si hay algun lugar donde recurrir?

    .

    Responder
  3. silvia dice

    18 abril, 2020 a las 9:50 pm

    en sistema registral – caracterizaciones, hoy empezo a aparecer en caso que hayan aceptado a la empresa en el programa de asist al trabajo: “BENEFICIO DTO 332/2020 – PERIODO 03/2020”

    Responder
  4. MATIAS dice

    17 abril, 2020 a las 10:41 pm

    BUENAS NOCHES.- ALQUIEN SABE COMO NOS ENTERAMOS – SI AFIP APROBO O CALIFICO AL CONTRIBUYENTE PARA EL PAGO DE LA ASIGNACION A LOS EMPLEADOS? ASI MISMO: COMO NOS ENTERAMOS QUE EL ANSES DEPOSITO LA ASISTENCIA A LOS EMPLEADOS..??? DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO? DESDE YA MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA.-

    Responder
  5. Ivan dice

    17 abril, 2020 a las 7:47 pm

    Me acaban de informar que este mes, Abril, voy a cobrar el 70% del sueldo. Me dijeron que sepa disculpar, pero la situación es esta.
    Ni me consultaron. Ni a mi, ni a mis compañeros/as
    Garrón.

    Responder
  6. Belen dice

    17 abril, 2020 a las 1:55 pm

    Buenas tardes, al dia de la fecha la reduccion del 95% del pago de contribuciones patronales aplica para todas las empresas inscrptas o solo para las de salud? gracias

    Responder
  7. adriana dice

    17 abril, 2020 a las 12:33 pm

    Los contadores recibimos. el maltrato profesional que recibimos por los hechos que enuncian los colegas. sea cual fuere quien conduzca las instituciones. – p desprolijidades e improvisacion permanente son habituales, mas alla de la situacion mundial imperante. Normativa imperfecta, herramientas de trabajo – aplicativos sin la debida prueba de consistencia,saturacion de normativa poco clara, contradictoria , etc.etc. , – ,

    Responder
  8. Maria Julia dice

    17 abril, 2020 a las 11:11 am

    Hola a todos! comparto los sentimientos, Con respecto al ACTA 1 se refiere al anexo 1 que salio con la Decision administrativa 483/2020 y luego el acta 2 y 3 estàn en esta ùltima la decision adm 516 pero igualmete entiendo que se amplia el listado de actividades que acceden al la postergacion pago contribuciones pero aun no veo el listado

    Responder
    • andrea dice

      17 abril, 2020 a las 1:08 pm

      si, yo entiendo lo mismo, la cosa que le comunico al cliente que tendra el diferimiento del SIPA a 60 dias (previo calculo de cuanto significa patear la pelota a Junio) y OBVIAMENTE abro la puerta a que me consulte cuando le dan el SMVM o la reduccion del 95% o 2 figuritas, pero no encuentro como sigue la puesta en marcha del decreto 332/20.
      Si alguien sabe algo, agradeceria informacion

      Responder
  9. MICAELA dice

    17 abril, 2020 a las 11:01 am

    CON RELACIÓN A LA CBU DE LOS EMPLEADOS QUE EL PROGRAMA ATP PIDE CARGAR, ES OBLIGATORIO CARGARLA?? Y EN CASO DE QUE NO POSEAN CBU PROPIA CUÁL PUEDEN CARGAR??

    Responder
    • Lestra dice

      17 abril, 2020 a las 1:08 pm

      Donde, como y cuando te pidieron esa info? tenía entendido que estaba entre las cosas que van a pedir, pero no lo vi.

      Responder
      • Pam dice

        17 abril, 2020 a las 7:26 pm

        Yo estuve cargando los CBU en Simplificación Registral modificando los datos complementarios pero no estoy segura de que sea ahí. Aparentemente, si se logra el beneficio de que te depositen parte del sueldo, ANSES depositaría el importe en las CBU declaradas. Qué se yo…… Tampoco entiendo el cálculo que hace AFIP para llegar al importe de Contribuciones SIPA y No SIPA.. (¿es FNE, ASIG FLIARES, y……?)

        Responder
    • Pamela dice

      17 abril, 2020 a las 6:20 pm

      En ningun momento vi que pida CBU , solo las ventas de los dos periodos. A donde esta eso? Gracias

      Responder
      • Mariano G dice

        18 abril, 2020 a las 11:26 am

        Al finalizar la carga de los montos de ventas de los periodos solicitados por el ATP, luego aparecia un mensaje que decia que para agilizar tramites se recomendaba tener declarado el codigo de convenio colectivo de trabajo en “simplificacion registral” y tener a disposicion los cbu de los empleados ( para lo cual yo por las dudas los cargue en datos complementarios dentro de “simplificacion registral”. Pero desde ya no es algo claro, por las dudas yo hice eso, pero estimo que se va a aclarar el panorama llegando a fin de mes.

        Responder
    • Sandra dice

      23 abril, 2020 a las 11:51 am

      Tengo entendido que se debe cargar CBU en el Sistema Registral y además revisen sin tienen el Convenio cargado en el Alta Temprana. Son las dos cosas que se piden. Hay que informar esos datos, si ya no los tienen resgistrados, por SISTEMA REGISTRAL Empleadores

      Responder
  10. Rocío dice

    17 abril, 2020 a las 10:15 am

    Una consulta Ignacio, cuando voy a rectificar el f931 me elimina el importe a detraer de $1800 del art. 23 Ley 27541. Cómo se puede solucionar???

    Responder
    • Ignacio dice

      17 abril, 2020 a las 11:54 am

      Hola,tenes algún código 301 o de la 26940?

      Responder
    • lucas dice

      17 abril, 2020 a las 3:49 pm

      a mi me pasa lo mismo.

      Responder
  11. daniela dice

    17 abril, 2020 a las 10:02 am

    Totalmente de acuerdo con vos…sacan medidas al voleo sin ningún instructivo concreto, todo a la bartola!!! siempre terminamos quedando con cara de naipe con los clientes porque parecemos idiotas que un día les decimos una cosa y al otro día cambia, Totalmente empatizada con vos Andrea!

    Responder
  12. andrea dice

    17 abril, 2020 a las 9:35 am

    Que loco todo esto!, sacaron un programa de asistencia sin ningun instructivo, sin ninguna explicacion; primero era para actividades afectadas de manera critica, despues era para todos.
    Aprobaron el diferimiento del SIPA marzo por 60 dias, resultando como unicos damnificados las personas que liquidamos 3 veces los sueldos de marzo, 2 veces el 931 y vaya a saber cuanto nos espera para Abril.
    No entiendo, COMO SIGUE ESTO? cuando informaran si integran SMVM al salario de abril o reducen el 95% el pago al SIPA?
    sera aleatorio como este beneficio? habra que optar?

    Les aseguro que los clientes me vuelven loca con preguntas que no puedo contestar y pareciera ser una ignorante que nunca leyo un decreto.

    Perdon por este desahogo.
    Si alguien sabe como sigue esto, seria tan amable de explicarme?
    GRACIAS!!

    Responder
    • laura dice

      17 abril, 2020 a las 10:45 am

      Andrea.. te lei y me vi tan reflejada… Profesion ingrata se ha vuelto la nuestra!

      Responder
      • lujan dice

        18 abril, 2020 a las 9:32 am

        Nada mas cierto….

        Responder
    • maria dice

      18 abril, 2020 a las 8:25 am

      Estoy igual. No saber que contestar a los clientes, porque no lo sé. Que ingrato y que impotencia.

      Responder
  13. Pablo dice

    17 abril, 2020 a las 9:13 am

    Cuál es el acta 1 a la que hace mención?

    Responder
  14. Paula dice

    17 abril, 2020 a las 8:25 am

    Cuales son las actividades?

    Responder
  15. Daniela dice

    17 abril, 2020 a las 8:15 am

    Que se recomendó? No queda claro

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube
Holistor Sueldos y Jornales listo para liquidar

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (524) Aplicativos (206) ARBA (352) Asignación Universal por Hijo (251) Autónomos (124) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (223) CNTA (94) Convenio Multilateral (89) coronovirus (89) Escala Salarial (192) Factura Electrónica (78) FAECYS (414) FATSA (78) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (84) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (564) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (192) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (211) Resoluciones (505) Sanidad (95) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (132) UOM (220) UTEDYC (150)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d