COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 516/2020
DECAD-2020-516-APN-JGM – Recomendaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020 y 355 del 11 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.
Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.
Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquéllos.
Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20, se acordaron oportunamente facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que con el objetivo de que estas decisiones, entre otras, se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el Decreto Nº 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20; dictaminar, en base a ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20; y proponer al Jefe de Gabinete de Ministros medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado Decreto N° 332/20.
Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20 estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.”
Que el citado Comité, con base en el informe técnico producido por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas por el Decreto Nº 347/20.
Que, en particular, entendió menester extender la recomendación efectuada en el apartado B), punto 2.1.b del Acta 1, a las actividades incluidas en el listado Anexo al informe técnico que se analizó, conforme surge del Acta Nº 2 (IF-2020-25838704-APN-MEC), en los términos que le acuerda su rectificatoria Acta N° 3 (IF-2020-26080254 -APN-MEC).
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 332/20, modificado por su similar Nº 347/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 2 (IF-2020-25838704-APN-MEC), rectificada por el Acta Nº 3 (IF-2020-26080254-APN-MEC), que como Anexos integran la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a fin de adoptar las medidas recomendadas.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/04/2020 N° 17270/20 v. 17/04/2020
Fecha de publicación 17/04/2020
Buenos días Ignacio, a varias empresas no le otorgaron el beneficio del Dto 332/2020 y no les ha llegado ninguna notificación justificando el porque de la no inclusión. Sabes si hay algun lugar donde recurrir?
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en sistema registral – caracterizaciones, hoy empezo a aparecer en caso que hayan aceptado a la empresa en el programa de asist al trabajo: “BENEFICIO DTO 332/2020 – PERIODO 03/2020”
BUENAS NOCHES.- ALQUIEN SABE COMO NOS ENTERAMOS – SI AFIP APROBO O CALIFICO AL CONTRIBUYENTE PARA EL PAGO DE LA ASIGNACION A LOS EMPLEADOS? ASI MISMO: COMO NOS ENTERAMOS QUE EL ANSES DEPOSITO LA ASISTENCIA A LOS EMPLEADOS..??? DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO? DESDE YA MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA.-
Me acaban de informar que este mes, Abril, voy a cobrar el 70% del sueldo. Me dijeron que sepa disculpar, pero la situación es esta.
Ni me consultaron. Ni a mi, ni a mis compañeros/as
Garrón.
Buenas tardes, al dia de la fecha la reduccion del 95% del pago de contribuciones patronales aplica para todas las empresas inscrptas o solo para las de salud? gracias
Los contadores recibimos. el maltrato profesional que recibimos por los hechos que enuncian los colegas. sea cual fuere quien conduzca las instituciones. – p desprolijidades e improvisacion permanente son habituales, mas alla de la situacion mundial imperante. Normativa imperfecta, herramientas de trabajo – aplicativos sin la debida prueba de consistencia,saturacion de normativa poco clara, contradictoria , etc.etc. , – ,
Hola a todos! comparto los sentimientos, Con respecto al ACTA 1 se refiere al anexo 1 que salio con la Decision administrativa 483/2020 y luego el acta 2 y 3 estàn en esta ùltima la decision adm 516 pero igualmete entiendo que se amplia el listado de actividades que acceden al la postergacion pago contribuciones pero aun no veo el listado
si, yo entiendo lo mismo, la cosa que le comunico al cliente que tendra el diferimiento del SIPA a 60 dias (previo calculo de cuanto significa patear la pelota a Junio) y OBVIAMENTE abro la puerta a que me consulte cuando le dan el SMVM o la reduccion del 95% o 2 figuritas, pero no encuentro como sigue la puesta en marcha del decreto 332/20.
Si alguien sabe algo, agradeceria informacion
CON RELACIÓN A LA CBU DE LOS EMPLEADOS QUE EL PROGRAMA ATP PIDE CARGAR, ES OBLIGATORIO CARGARLA?? Y EN CASO DE QUE NO POSEAN CBU PROPIA CUÁL PUEDEN CARGAR??
Donde, como y cuando te pidieron esa info? tenía entendido que estaba entre las cosas que van a pedir, pero no lo vi.
Yo estuve cargando los CBU en Simplificación Registral modificando los datos complementarios pero no estoy segura de que sea ahí. Aparentemente, si se logra el beneficio de que te depositen parte del sueldo, ANSES depositaría el importe en las CBU declaradas. Qué se yo…… Tampoco entiendo el cálculo que hace AFIP para llegar al importe de Contribuciones SIPA y No SIPA.. (¿es FNE, ASIG FLIARES, y……?)
En ningun momento vi que pida CBU , solo las ventas de los dos periodos. A donde esta eso? Gracias
Al finalizar la carga de los montos de ventas de los periodos solicitados por el ATP, luego aparecia un mensaje que decia que para agilizar tramites se recomendaba tener declarado el codigo de convenio colectivo de trabajo en “simplificacion registral” y tener a disposicion los cbu de los empleados ( para lo cual yo por las dudas los cargue en datos complementarios dentro de “simplificacion registral”. Pero desde ya no es algo claro, por las dudas yo hice eso, pero estimo que se va a aclarar el panorama llegando a fin de mes.
Tengo entendido que se debe cargar CBU en el Sistema Registral y además revisen sin tienen el Convenio cargado en el Alta Temprana. Son las dos cosas que se piden. Hay que informar esos datos, si ya no los tienen resgistrados, por SISTEMA REGISTRAL Empleadores
Una consulta Ignacio, cuando voy a rectificar el f931 me elimina el importe a detraer de $1800 del art. 23 Ley 27541. Cómo se puede solucionar???
Hola,tenes algún código 301 o de la 26940?
a mi me pasa lo mismo.
Totalmente de acuerdo con vos…sacan medidas al voleo sin ningún instructivo concreto, todo a la bartola!!! siempre terminamos quedando con cara de naipe con los clientes porque parecemos idiotas que un día les decimos una cosa y al otro día cambia, Totalmente empatizada con vos Andrea!
Que loco todo esto!, sacaron un programa de asistencia sin ningun instructivo, sin ninguna explicacion; primero era para actividades afectadas de manera critica, despues era para todos.
Aprobaron el diferimiento del SIPA marzo por 60 dias, resultando como unicos damnificados las personas que liquidamos 3 veces los sueldos de marzo, 2 veces el 931 y vaya a saber cuanto nos espera para Abril.
No entiendo, COMO SIGUE ESTO? cuando informaran si integran SMVM al salario de abril o reducen el 95% el pago al SIPA?
sera aleatorio como este beneficio? habra que optar?
Les aseguro que los clientes me vuelven loca con preguntas que no puedo contestar y pareciera ser una ignorante que nunca leyo un decreto.
Perdon por este desahogo.
Si alguien sabe como sigue esto, seria tan amable de explicarme?
GRACIAS!!
Andrea.. te lei y me vi tan reflejada… Profesion ingrata se ha vuelto la nuestra!
Nada mas cierto….
Estoy igual. No saber que contestar a los clientes, porque no lo sé. Que ingrato y que impotencia.
Cuál es el acta 1 a la que hace mención?
Cuales son las actividades?
Que se recomendó? No queda claro