COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 702/2020
DECAD-2020-702-APN-JGM – Recomendaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020 y 376 del 19 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20, hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive.
Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores, empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.
Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquellos.
Que a través del Decreto N° 376/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el referido Programa.
Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente por el Decreto N° 347/20, se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20; dictaminar, sobre la base de ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20; y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.
Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20 estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN”.
Que el citado Comité, con base en los informes técnicos producidos por los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO y DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas.
Que, en particular, recomendó adoptar, respecto del beneficio de Salario Complementario, reglas de evaluación del cumplimiento de requisitos para algunos supuestos de relaciones laborales derivadas de contratos de trabajo de temporada; y reglas de aplicación para el mismo beneficio según la cantidad de empleos que registre el trabajador o la trabajadora; asimismo, propuso el ajuste de los listados de actividades, conforme los informes técnicos producidos; y, finalmente, formuló aclaraciones relativas a los requisitos aplicables a eventuales empresas beneficiarias, de más de OCHOCIENTOS (800) empleados.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 332/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN en el Acta Nº 7 (IF-2020-29115326-APN-MEC), cuyos ANEXOS (IF-2020-28833815-APN-UGA#MDP) e (IF-2020-28184627-APN-SSPEYE#MT), respectivamente, integran la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con el fin de adoptar las medidas recomendadas.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2020 N° 18654/20 v. 05/05/2020
Fecha de publicación 05/05/2020
Vanesa dice
Buenas noches te consulto sobre una ley o decreto que obtenga algunos beneficios a las empresas por contratar a jóvenes con títulos técnicos de escuela secundaria técnica o por contratar jóvenes en esta actual situación de pandemia si existe algo así o estoy equivocada. Por favor muchas gracias 0
Susana dice
Buen día, hice un reclamo que por error se puso mal el importe de la facturación 2019, error en la coma decimal, con lo cual figuran mucho menos las ventas del 2019 que las 2020, pero en el archivo adjunto estaba bien. Hice el reclamo en consultas, volví a adjuntar el archivo de ventas pero no contestaron aún.. Cumple con todas las condiciones
maria dice
Hola Ignacio, en fecha 25/04 recibi comunicacion de AFIP que accedia a los beneficiios de previstos del Programa de asistencia en emergencia al trabajo, con la reduccion del 95 % en las contribuciones patronales y el salario complementario tambien. Informe CBU correctamente, cumpli todos los pasos. Ahora sigo esperando que me envien plantilla de exel. Al resto de las empresas ya les informaron , justo la mia no !
Sera que luego que me informan , me retiran del beneficio porque mi actividad no figura en la lista definitiva de actividades en ATP. Hice el reclamo a AFIP , pero todavia no responden. Mañana llamo por telefono, alguien deberia de contestar. Saludos.
Ivana B. dice
Hola nuestra empresa ya recibió la confirmación del beneficio, pero nunca llegó el detalle de sueldos que pagara a cada empleado. Ya hicimos el reclamo a AFIP y nada, a alguien le pasó algo similar ? O sabe que se puede hacer ? Muchas gracias
Daniel dice
Hola, se sabe de las empresas que tienen menos de un año de facturación? Porque no les estaría saliendo el beneficio. Y son empresas con facturación cero en estos momentos dentro de los rubros que deben acceder
Javier Ramirez dice
Buenas, el lunes por la mañana pude bajar el listado de los montos que cobrarán los empleados, ahora quiero entrar y solo me permite bajar el comprobante que fue presentado, antes me mostraba los beneficios a los cuales accedí, e inclusive recibí la notificación vía Domicilio Fiscal Electrónico, Alguien sabe que pasó???
Marisa dice
Hola buen dia.. la empresa para la cual trabajo se inscribio al ATP, por lo cual una parte del sueldo nos la pagara el estado. Mi pregunta es, cuanto tiempo demoran para hacer el deposito/transferencia a mi CBU.. de dicha parte. Si el recibo tiene fecha por ejemplo 7/5…Muchas gracias si tenes info.. al respecto
Patricia dice
Hola buen dia!, aun no me aparece en el ATP la planilla de excel con el detalle de lo que le van a depositar a cada empleado. Esta aprobado el tramite y solo me aparece el formulario de inscripcion. Les pasa a alguno de uds esto?gracias.sdos
Pabloz dice
Hola Patricia, misma situación realice reclamo a la AFIP pero llegara dentro de 2 meses la respuesta. Tengo en el DFP que accedi al Beneficio y la planilla con el monto no aparece.
Atte.
gema dice
Hola Ignacio mi empresa recibio el correo el 24 de abril on la ayuda del Salario Informada. pero Al entrar al la aplicacion no puedo visualizar el beneficio con el boton consultar para saber cuanto van a depositar a los empleados?
Gaston dice
Ivana, a mi me paso lo mismo; genere un reclamo en la AFIP, ingresando por la pantalla de inicia a consultas, y explique que me habia inscripto para el beneficio, que habia presentado la informacion de facturacion solicitada y que la baja nominal de facturacion en la comparativa de periodos era significativa, que ocmplia con todos los requisitos, pero que le codigo d emi actividad no estaba en los anexos. Particularmente, el codigo de mi actividad, que fue el informado hace 34 años cuando nos inscribimos, se fue depurando y ya no figura; explique todo esto y que era necesario recibir el beneficio para poder afrontar el pago de sueldos. Lo presente el lunes 27/4 y el jueves 30/4 me llego el aviso de haber sido incorporado al ATP, y ayer lunes llego otra notificacion ratificancdo y cuando ingrese al ATP ya tenia el archivo con el monto que ANSES depositara a cada empleado en forma directa. Espero te sirva … Saludos
Cristian dice
Hola Ignacio,
desde la empresa hicimos la presentación, la actividad esta incluida en el listado de actividades, la facturación tuvo un pequeño incremento pero teniendo en cuenta la inflación tuvimos una caída de mas de 45%.
la pregunta es, va a informar estos casos como queda, ya sea aceptación o rechazo de la solicitud?
realmente necesitamos este beneficio y estamos sin respuestas de ningún tipo.
Estan informando estos casos?
Saludos.
SE VIENE EL ESTALLIDO dice
ES UNA VERGUENZA LO DEL GOBIERNO Y LO DE AFIP. SIMPLIFICARON LA ESCENCIALIDAD DE UNA ACTIVIDAD GUIANDOSE EN UN CODIGO. ESTA GENTE DESCONOCE TOTALMENTE LA CALLE. MIENTRAS ELLOS DECIAN QUE UNA ACTIVIDAD ERA ESCENCIAL EL GREMI DECIA QUE NO PODIAN SALIR A TRABAJAR. Y ENCIMA NO LES DIERON NADA, NI LOS CREDITOS TASA 0 NI EL ATP. GOBIERNO DE OLIGARCAS COMO SOLA, GOBIERNO DE RICOS COMO CRISTINA, GOBIERNO DE FACHOS COMO MASSA….DAN ASCO MANGA DE LADRONES HIJOS DE PUTA. EL PAIS SE TIENE QUE LEVANTAR Y LLEVARSE PUESTOS A ESTAS RATAS MISERABLES. CASTIGO A ESTOS VENDEPATRIAS PERONISTAS….NO PUEDE HABER PERDON
ANA ANDRADE dice
Hola buen día, a alguien le pasó haber obtenido los beneficios ATP pero que no hayan cargado el importe de los sueldos? No encuentro donde realizar el reclamo.
IVANA dice
Hola Ignacio, vos sabés algo para aquellos empleadores cuyo código de actividad nunca los incorporaron en los anexos del decreto 332/20 y que a pesar de ello se pudieron inscribir igual? NO hemos recibido respuesta. De lo contrario a quién podremos recurrir, afip ni responde! Gracias