COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 747/2020
DECAD-2020-747-APN-JGM – Recomendaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020 y 376 del 19 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20 hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive.
Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores, empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.
Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquellos.
Que a través del Decreto N° 376/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el referido Programa.
Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente por el Decreto N° 347/20, se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20; dictaminar, sobre la base de ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20; y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.
Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20 estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN”.
Que el citado Comité, con base en los informes técnicos producidos por los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE TRANSPORTE, DE EDUCACIÓN y DE SALUD, y por la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas.
Que, en particular, realizó una serie de recomendaciones derivadas del resultado de evaluaciones específicas de los sectores de salud, educación y transporte y del tratamiento de la información que surge del procesamiento de las solicitudes de Salario Complementario; asimismo, y como consecuencia del nivel de afectación de la economía, derivada de la extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio conforme los informe técnicos analizados, propuso la extensión de beneficios del Programa ATP respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 332/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 9 (IF-2020-30939104-APN-MEC), cuyos ANEXOS (IF-2020-30095418-APN-MS), (NO-2020-30066066-APN-ME), (NO-2020-30386684-APN-MTR), (NO-2020-30381993-APN-SSTA#MTR), (NO-2020-28299758-APN-MTR), (IF-2020-30888204-APN-UGA#MDP) e (IF-2020-30897260-APN-SPE#MEC), respectivamente, integran la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con el fin de adoptar las medidas recomendadas.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/05/2020 N° 19376/20 v. 12/05/2020
Fecha de publicación 12/05/2020
Romina dice
Hola qué tal Ignacio, disculpá que te moleste, en caso de una empresa que están exceptuados de cumplir con los requisitos de la Resolución General (AFIP) 1415 En estos casos, no encuadran en “controlador fiscal” ni en “CAI”, se intentó cargar la información en cai pero no lo permite. Saben si afip contempla cómo debería informarse estos casos. Gracias
GUILLERMO dice
Alguno sabe si hay forma de rectificar o modificar la DDJJ de ATP. Por error puse 500.000 en lugar de 5.000.000 en la venta 2019 y en la 2020 puse la que correspondia 2.000.000 y por ese motivo no fue beneficiada la empresa, aclaro que los archivos adjuntos de ventas estaba bien declarada. Como el error fue mio, me tuve que hacer cargo de los sueldos del cliente. En la Afip probe en todos lados y nunca tuve respuesta.
Pablo dice
SE SABE SI HABRA REAPERTURA DEL ATP PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE NO ENTRARON AL PROGRAMA CONSIDERANDO QUE NO LES CORRESPONDIA AL NO TENER UN PERJUICIO ECONOMICO ENTRE LOS PERIODOS ESTIPULADOS PARA LOS SUELDOS DE ABRIL (12/03/19 a 12/04/19 vs EL 2020) ???
Constanza dice
Hola Ignacio gracias por la información! una consulta respecto al tema que enuncia en ANEXO 1 PUNTO 2… de empresas detectadas con sueldos menores a $ 3000…en mi caso hay empelados dados de alta desde 2005, por lo cual en el alta temprana quedo la remuneración pactada desde esa fecha que eran montos inferiores a $ 3.000…. siendo que están en el convenio de comercio y año a año se ha ido actualizando tal sueldo por supuesto en las DDJJ mensuales de 931 …llegando a los montos actuales por convenio, …. mi duda es debería modificar cada vez que cambia el sueldo ( todos los meses) el alta temprana??? ..Mi cliente en teoría esta designado para recibir el beneficio fue notificado el 30-4 con monto por empleado a depositar de $ 16.875…pero el CBU salia en comillasss…. hoy leo esto y me fijo como sigue figurando en ATP…y ahora el monto dice $ 0 (cero) !!!!,…. tendrá que ver con lo de los suelos del alta temprana vs la Decisión adm 747/20 punto enunciado??… Ojala que no….pfff q agotamiento…..
No fijate el cbu, a mi me pasó, hay que corrobar el cbu de esos trabajadores
Ni la actividad, ni el sueldo del alta temprana tienen que ver, solamente pagaron a los que cargaron el cbu antes del 23/04.
Gracias hoy me apareció el CBU validado…pero sigue el monto 0 (cero)!!! veremos como sigue la pelicula….
Afip ni lee las consultas. Todavía no terminaron con los sueldos de abril y ya están informando para mayo??? La FCPCE debería pueblicar una solicitada pública para que todos se informen de lo que está pasando : que se quedan en las promesas.
no se sabe nada de la apertura de los hoteles/moteles alojamientos.
ANSES SIGUE SIN TRANSFERIR, LISTADOS INFORMADOS POR ATP DEL SALARIO COMPLEMENTARIO A COBRAR POR LOS EMPLEADOS, Y AUN NO HA SIDO TRANSFERIDO A SUS CBU INFORMADAS OPORTUNAMENTE.
un horror! tengo 2 CBU cargadas en tiempo y forma (24/04) activas, del banco frances, en fin. Ninguna de las excusas. No cobraron y tengo loteria que se lo dieron, se lo revocaron, se lo volvieron a dar pero no depositan… que descontrol! Si nosotros presentásemos algo mal, nos correrian todas la de la ley tributaria pero aca, nada….
Hoy modifique el codigo de actividad de las altas tempranas de una empresa porque era un codigo viejo y no coincidia con el codigo de actividad actualizado de sistema registral. El ATP estaba otorgado desde el 30/4 y en anses aparecia la leyenda “no registrado” . Hoy despues de esta modificación y sin mediar ninguna comunicacion en el DFE ahora en Anses aparece que pagan el 15/5… creer o reventar.
AFIP TENDRIA QUE HACER LA REAPERTURA DEL ATP, YA QUE MUCHAS EMPRESAS AL NO TENER FACTURACION NO HICIERON LA CARGA, Y NO TIENEN POSIBILIDAD DE REINGRESAR POR CIERRE DEL PROGRAMA.
CASOS DE CONSORCIOS QUE CARGARAN “FACTURACION EN CERO”, Y LE ESTAN OTORGANDO EL SALARIO COMPLEMENTARIO, POR EL MOMENTO SOLO INFORMANDOLO EN EL DOMICILIO ELECTRONICO.
Alguien podría poner a qué rubros alcanza la ampliación del atp
Muy bueno, gracias por la data.
Me asombra que Afip siga modificando el ATP cuando nisiquiera temrminaron de liquidar adecuadamente la primer etapa. Esperemos que se solucionen todos los problemas detectados, pues particularmente sigo sin tener respuesta sobre algunos casos.
Pienso igual, estoy en la misma situación, esperando se aplique lo asignado en la primer etapa, sin novedades hasta el día de hoy.
sospecho que si aplicamos el decreto 223 bis nos van a sacar el beneficio del salario complementario
Buen día. Muchísimas gracias Ignacio. En conclusión. SALARIO COMPLEMENTARIO en mayo también. Evaluaran actividades cuyo inicio sea posterior al periodo de referencia, Empleadores de salud o salario complementario o asignación estimulo dto. 315. Los 2 Habla de actividades específicas como educación y transporte pero no dice nada de Casas de Loterías. (Me dieron el beneficio, me lo sacaron, notificaron que tengo beneficio pero nada) Si alguien vislumbra algo mas, avisa? Gracias