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Decisión Administrativa 765/20 ATP Salario Complementario de mayo 2020

13 mayo, 2020 Por Ignacio 13 comentarios

Pautas para el beneficio del Salario Complementario mayo 2020.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, estableció las pautas para el beneficio del Salario Complementario mayo 2020.

Para proceder al cálculo del Salario Complementario de mayo 2020 se tomará como referencia la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.

Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio:

  • Se estimará la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020,
  • En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1 de mayo de 2019, la comparación se realizará con el mes de diciembre de 2019.
  • Se mantienen los mismos parámetros para las empresas que iniciaron su actividad durante el año 2020, las cuales reciben de manera directa el beneficio del Salario Complementario.

Decisión Administrativa 765/2020

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

DECAD-2020-765-APN-JGM – Recomendaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020 y 376 del 19 de abril de 2020, y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquellos.

Que a través del Decreto N° 376/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el referido Programa.

Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente por el Decreto N° 347/20, se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos por el citado Decreto N° 347/20, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, sobre la base de ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.

Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20 estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN”.

Que el citado Comité, en el marco de la extensión del beneficio del Salario Complementario correspondiente al Programa ATP conformada a través del dictado de la Decisión Administrativa N° 747/20, recomendó la adopción de los elementos de ponderación y de evaluación necesarios para la estimación de dicho beneficio, correspondiente al mes de mayo del corriente año.

Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 332/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 10 (IF-2020-31594524-APN-MEC), que integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con el fin de adoptar las medidas recomendadas.

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/05/2020 N° 19605/20 v. 13/05/2020

Fecha de publicación 13/05/2020

Decisión Administrativa 765/20 Anexo 1Descarga

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Comentarios

  1. -
  2. silvina olivari dice

    17 mayo, 2020 a las 9:25 pm

    buenas noches,
    necesito si me podes recomendar algun curso bueno de liquidacion de sueldo,
    actualmente liquido sueldos de maestranza.

    Responder
  3. Mariela dice

    13 mayo, 2020 a las 10:12 pm

    Buenas noches..
    Como es la cosa que los que iniciaron actividad en 2020 el beneficio es directo.
    Tengo una empresa que empezo este año y no obtuvo nada.

    Responder
  4. Romina dice

    13 mayo, 2020 a las 6:00 pm

    Colegas una consulta, tengo un empleador que inició actividad en marzo/2020 y que a partir del 20/03 estuvo cerrado. No pude darle de alta en el ATP porque no me permitía.
    Alguien tiene el mismo caso?
    Y para empleadores dados de alta desde enero/2020, dice que cobran directo los beneficios pero no recibieron ninguna notificacion.

    Responder
    • Monica dice

      14 mayo, 2020 a las 9:40 am

      Hola, yo tengo el mismo caso, mande multinotas a Afip, y consulta a mesa de ayuda y nunca me contestaron. No me dejo hacer la inscripcion porque no tenia 931 en 02/2020. No hubo forma de acceder, por lo que yo entiendo, al atp para el salario de abril, pero con esta modificacion entiendo que si para el de mayo.
      Mi interpretacion es que para los salarios de abril no hay ningun beneficio, si para los de mayo (si ellos lo consideran) por eso no les llego ninguna notificacion.

      Responder
      • Romina dice

        14 mayo, 2020 a las 2:35 pm

        Ok gracias!!! tendremos que esperar entonces…

        Responder
  5. Martin dice

    13 mayo, 2020 a las 2:17 pm

    genial para las empresas que lo necesitan, los que se quejan que no lo soliciten y ya. Saludos

    Responder
  6. Maria dice

    13 mayo, 2020 a las 2:11 pm

    Hola .buenas tardes..entre a la calculadora de empleado de comercio y no entiendo porq este mes cobre 38000.y el mayo voy a cobrar 34000 .. yo estoy trabajando normal. No me di cuenta del mes..y despues vi q decia mayo..y yo pense q en mayo teniamos ahumentos 2000.person por las molestias..mil gracias ignacio

    Responder
  7. maximiliano dice

    13 mayo, 2020 a las 12:18 pm

    Solicité el ATP a una empresa con inicio de actividades en julio del 2019, en el aplicativo tuve que completar obligatoriamente la facturación del período marzo- abril del 2019, con lo cual coloqué el importe en cero.
    Obviamente al comparar con la facturación del 2020, ésta es superior con lo cual NO obtuvo el ATP.
    Ayer salió una corrección que van a tomar como parámetro diciembre del 2019 para éstos casos.
    Alguien sabe como rectificar o completar otro ATP?. Gracias.

    Responder
  8. Caro dice

    13 mayo, 2020 a las 10:59 am

    Todavía no terminaron de liquidar abril y ya están prometiendo beneficios para mayo? Un desastre

    Responder
    • Maria dice

      13 mayo, 2020 a las 12:25 pm

      Yoaun no cobre abril . Saben si van a pagar a los que trabajamos en jardines maternales? Q suñuestamente estaba en analisis.. porque sigo apareciendo sin registrar

      Responder
    • Halina dice

      14 mayo, 2020 a las 9:27 am

      Todo es un desastre. Y los contadores, paradójicamente, seguimos sin habilitación para trabajar.

      Responder
  9. Franco dice

    13 mayo, 2020 a las 9:39 am

    Los beneficiados en Abril, deben hacer una nueva presentacion para obtener los mismos beneficios en mayo?

    Responder
    • andrea dice

      13 mayo, 2020 a las 9:43 am

      Pienso exactamente lo mismo. Ademas para los nuevos emprendedores, toma otro parametro de fechas, Supongo que volveremos a hacer la locura del mes pasado…

      Responder

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