Los anteriores caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente.
Los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente.
Las personas que fueron exceptuadas de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID 19”, deberán tramitarlo a los efectos de su circulación.
A tal fin, deberán ingresar el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular
EMERGENCIA SANITARIA
Decisión Administrativa 897/2020
✅ Caducan los certificados vigentes para circular ?
Si. Los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020,
✅ Se puede tramitar un nuevo certificado para circular?
Si. Para solicitarlo se deberá ingresar al sitio
https://www.argentina.gob.ar/circular
✅ qué ocurre con quienes estaban exceptuados de tramitar el certificado para circular?
Las personas que fueron exceptuadas de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID 19”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 48/20, a través de la Decisión Administrativa Nº 446/20 y concordantes, deberán tramitarlo a los efectos de su circulación. Ingresarán al sitio
EMERGENCIA SANITARIA
Decisión Administrativa 897/2020
DECAD-2020-897-APN-JGM – Nuevo “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-33761882-APN-DGDYD#JGM, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, las Decisiones Administrativas Nros. 427 del 20 de marzo de 2020, 431 del 22 de marzo de 2020, 446 del 1° de abril de 2020, la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 48 del 28 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del COVID-19 como una pandemia.
Que el 12 de marzo de 2020 se dictó el Decreto Nº 260/20, mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, con el fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al referido COVID-19.
Que a su vez, por el Decreto N° 297/20 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”; el cual fue prorrogado sucesivamente mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 y el que en el día de la fecha, en forma concomitante con esta decisión administrativa, se dicta, disponiendo una nueva prórroga hasta el día 7 de junio inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 48/20 se implementó el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que se establecieran con posterioridad a dicho acto.
Que, asimismo, se estableció que el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), a efectos de ser presentado a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.
Que por la Decisión Administrativa N° 446/20 se estableció que, a partir del 6 de abril de 2020, el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones, así como las que se establecieron con posterioridad al mismo, es el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por la Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la experiencia colectada en la aplicación de las citadas normas exige la adopción de nuevas medidas que faciliten el control por parte de las autoridades competentes, de modo tal de coadyuvar a que la circulación de personas se limite a los supuestos que oportunamente han sido considerados indispensables y/o susceptibles de autorización, desalentando conductas que persigan eludir las medidas dispuestas en protección de la salud pública.
Que ha tomado intervención el MINISTERIO DEL TRANSPORTE.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y el artículo 10 del Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente. A tal fin, deberán ingresar el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.
ARTÍCULO 2º.- Las personas que fueron exceptuadas de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID 19”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 48/20, a través de la Decisión Administrativa Nº 446/20 y concordantes, deberán tramitarlo a los efectos de su circulación. A tal fin, deberán ingresar al sitio https://www.argentina.gob.ar/circular.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Mario Andrés Meoni
e. 25/05/2020 N° 20922/20 v. 25/05/2020
Fecha de publicación 25/05/2020
Yo tenía el certificado único habilitante de circulación Covid-19 para poder mover a mi esposa que se encuentra en el grupo de riesgo por la edad, por ser diabetica y ser infartada, ahora lo voy a reactivar y no me da esa posibilidad solo se autoriza para ir a trabajar o para mover hijos de padres divorciados y no así a personas como el caso de mi esposa, cómo he de obtener dicho certificado, gracias
No está claro…o al menos da lugar a confusión….la OBLIGACION de renovar los Permisos es SOLO para AMBA y CABA ?? O queda a criterio de las autoridades d cada pcia y municipios? Concretamemte para Mar del Plata…rige o no la obligación de renovarlos? Agradezco la respuesta
Hola, los permisos de asistencia y cuidado de personas solo duran 48hs?
Respecto de la app cuidar. Es lo mismo?. O este permiso hay que tenerlo tambien.
Una consulta: en el ítem: fecha de inicio de actividades, se completa la fecha de ingreso laboral de la persona que gestionarlo certificado o l fecha de actividades de la empresa para la que trabaja o brinda servicios? Gracias!
Hola Ignacio. Te molesto para comentarte que el primer link donde dice “A tal fin, deberán ingresar el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular” la dirección va dirigida de forma errónea porque al final del enlace tiene un punto “.” que habría que sacar.
¡¡Gracias por todos tu aportes!!
Saludos
los agropecuarios siguen teniendo vigencia, verdad? Lo emite el Ministerio de Agricultura solamente
La aplicación CUIDAR es obligatoria. Soy personal esencial (limpieza) y viajo del conurbano a microcentro tengo que tener la aplicación CUIDAR aparte del nuevo permiso de circulación.
Hola Ignacio:
Donde dice:
A tal fin, deberán ingresar el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular
hago click en esa pagina y me dice “pagina no encontrada”
Entro a “argentina.gob.ar” y me larga 795 permisos distintos
No me queda claro, si es a nivel nación que deben tramitarse nuevamente, o solo en Bs. As.? gracias
Buenos días… En principio es sólo para AMBA y Buenos Aires…
En Córdoba por ejemplo, anunciaron ésto: (siguen vigentes)
https://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/permisos-de-circulacion-en-cordoba-no-hay-que-cambiarlos-siguen-vigentes
si verificas en mi argentina tienen vencimiento 29 de mayo. veremos si. pierden o no vigencia…
Esto es para provincia de bs. As. Y caba ó para todo el pais?
LOS PERMISOS QUE CADUCAN SON DE TODO EL PAIS O SOLO DE BUENOS AIRES???