Índice de Contenidos
1.- SALARIO COMPLEMENTARIO – MAYO 2020
En relación con las condiciones a aplicar para la liquidación de los salarios complementarios correspondientes a las remuneraciones del mes de mayo, el Comité recomienda que al efectuar el cómputo de la plantilla de personal
se tengan presentes las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26/05/2020, inclusive.
2.- SALARIO COMPLEMENTARIO – ACLARATORIA
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS presenta informe técnico identificado como IF-2020-00307402-AFIP-DIRODE#SDGFIS, con el objeto de aclarar el alcance de las recomendaciones efectuadas por el Comité y aprobadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en atención a las cuestiones interpretativas planteadas por distintos sectores alcanzados por el beneficio del salario complementario respecto del punto 1.5 del apartado II del Acta N° 4, el punto 5 del Acta N° 7, los puntos 4 y 5 del Acta N° 11 y el punto 7 del Acta N° 12.
En atención a ello, y para despejar las cuestiones interpretativas planteadas, el Comité procede a aclarar que las operaciones previstas en el citado punto 1.5 (apartado II del Acta N° 4) no podrían efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:
1) Los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para:
- las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril de 2020, y
- las empresas que contaban con hasta 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.
2) Los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras o trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.
3.- SALARIO COMPLEMENTARIO – APORTES Y/O SUBSIDIOS PARCIALES
El Comité recomienda que cuando los empleadores del Programa ATP cuenten con aportes y/o subsidios que alcancen a directa o indirectamente a una parte de su plantillas de personal, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS proceda a identificar exclusivamente a las trabajadoras y los trabajadores que no se ven alcanzados directa o indirectamente por aquellos, previa consulta con la jurisdicción competente, de resultar necesario, y a pre-liquidarles el beneficio previsto por el artículo 3°, inciso b) del Decreto N° 332/2020 y sus modificatorios (salario complementario).
4.- SALARIO COMPLEMENTARIO – PLURIEMPLEO
Considerando el grado de avance de preliquidación del beneficio del salario complementario correspondiente a las remuneraciones del mes de abril de 2020, el Comité recomienda que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS remita a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la información necesaria para hacer efectivo el beneficio en trato respecto del citado período en relación con las
trabajadoras y los trabajadores con pluriempleo, de acuerdo con los criterios que ya fueron establecidos.
5.- CRÉDITO A TASA CERO – EXTENSIÓN DEL BENEFICIO
Como consecuencia del análisis realizado, relativo a la implementación del beneficio Crédito a Tasa Cero, el Comité recomienda que el otorgamiento de dichos beneficios se extienda hasta el 30 de junio del corriente.
6.- REDUCCIÓN CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SIPA
Analizado el informe elaborado por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, identificado como IF-2020-35534917-APN-UGA#MDP, el Comité recomienda que la actividad identificada bajo el código 591300
-Exhibición de filmes y videocintas-, correspondiente al Grupo 591 -Servicios de cinematografía- de la Sección J -Información y Comunicaciones- del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883 goce de los beneficios contemplados por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) en los términos indicados en el apartado II, punto 2), del Acta N° 4 de este Comité, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.
7.- ACLARACIÓN
A fin de aclarar los términos del Acta N° 11 (punto 5) procedería sustituir el punto 7 del Acta N° 12 por el siguiente: “Se procede a aclarar los términos del Acta N° 11, punto 5, en el sentido de que donde dice ‘por VEINTICUATRO (24) meses’ debe leerse ‘a VEINTICUATRO (24) meses’.”.
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 963/2020
DECAD-2020-963-APN-JGM – Recomendaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020 y 376 del 19 de abril de 2020, y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.
Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquellos.
Que a través del Decreto N° 376/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el referido Programa.
Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente por el Decreto N° 347/20, se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, sobre la base de ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.
Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20 estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN”.
Que el artículo 13 del Decreto Nº 332/20 establece que “…El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive”.
Que el citado COMITÉ ha considerado los informes técnicos producidos por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas.
Que, en particular, formuló recomendaciones metodológicas para la liquidación del salario complementario correspondiente a las remuneraciones del mes de mayo; y relativas a criterios de interpretación de las condiciones impuestas a los beneficiarios del mismo; además, propuso criterios de otorgamiento del beneficio de salario complementario, cuando el empleador cuenta con subsidios y aportes que alcanzan directa o indirectamente a una parte de la plantilla del personal; como así también, la extensión del beneficio del crédito a tasa cero; y la inclusión de nuevas actividades para el otorgamiento del beneficio de reducción de contribuciones patronales con destino al SIPA, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 5º y 13 del Decreto N° 332/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 13, (IF-2020-35582509-APN-MEC), cuyos ANEXOS (IF-2020-00307402-AFIP-DIRODE#SDGFIS) e (IF-2020-35534917-APN-UGA#MDP) integran la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con el fin de adoptar las medidas recomendadas.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2020 N° 22073/20 v. 03/06/2020
Fecha de publicación 03/06/2020
Javi dice
27 de julio la empresa ave cesar no a pagado los sueldos de muchos ..ni el atp …menos el aguinaldo son un asco empresa y gobierno nadie dice nada del atp 3 y las miles de personas que no cobramos …
Fernando dice
Al final saben que paso con los pluriempleo que iban a empezar a cobrar la semana pasada?
Hola podrían aclarar algo sobre los trabajadores en PLURIEMPLEO? Es mí caso y no cobre nada de ninguno en abril y tampoco en mayo.
Me pasó lo mismo, el día 3 dijeron que el 11 empezaban a cobrar los pluriempleo atrasados y hasta ahora nada…
Hola yo aún no puedo cobrar el ATP del primer mes salí en el beneficio pero cuando fui el día del cobro me dijeron q no tenía nada depositado Ami nombre ,me hicieron movimiento y nada ..ahora vuelvo a consultar y me sale q debo d consultar cn mi empleador el medio d pago.. alguien me puede ayudar a orientarme como solucionar mi problema..
Soledad, preguntale a tu empleador si denunció tu CBU en el Sistema Registral Empleadores.
Hoy es 7/6/2020 y tengo un cliente que el ATP esta en proceso de analisis, no entiendo por que, es un restaurant y liquide los recibos de sueldos de abril 2020, por el art 223 bis, ya que no esta trabajando, tendra algo que ver esto que aun no salio aprobado ATP DE MAYO
Buen día Ignacio! tuve la terrible mala suerte de que el sistema no me tomara la presentación del ATP MAYO, no hay ningún recurso o forma de hacerlo una vez venció el plazo?
Gracias por la informacion de siempre
Alguien puede explicarme la resolución aclaratoria cuando habla del trabajador con pluriempleo
Felicitaciones ayer por el video en vivo. Estuvieron muy bien y gracias.
Este mes obviamente que lo corrigieron rapidisimo tengan en cuenta todos los que son 1/2 jornada que agregaron un concpeto de pago y cambiaron la norma-
El mes pasado el empleado recibo como minimo 16875 smvm como dice la norma en muchas casos se paso del importe neto de la 1/2 jonrada y lo dejamos plasmado en recibo como a cta de futuro sueldo.
Este mes ya te ponen no mas del neto correspondiente en caso de ser 15500 pagan eso y no pagan mas el garantizado SMVM
Sus empleados van a notar la diferencia, saludos,,
Tener en cuanta sobre todo para el armado de los recibos y consultar siempre el excel que se descarga de ATP. Solo no deducen sindicato las cuotas correspondientes asi que da ligeramente superior pero lo ajustaron muy rapidooo ja ja y casi exacto.
Saludos y gracias
Hola Gesy, muchísimas gracias a vos por la data!
Hola llevo mas de 3 años en una empresa de contruccion estamos suspendidos la mayoría y no cobramos el salario complementario porque??
Hola.
Alguien sabe qué pasa con los empleados que no pudieron cobrar el salario correspondiente a Abril por problemas de AFIP? Me refiero a aquellos a los que les faltó informar o corregir la CBU y que en teoría en la segunda tanda se les acreditaba, pero siguen sin novedades.