• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Declaración en Línea ¿Cuándo actualizará AFIP el aplicativo?

1 marzo, 2018 Por Ignacio 16 comentarios

Según información trascendida de AFIP, de manera no oficial, el organismo no actualizará a término el aplicativo, por lo que se debería presentar con el aplicativo vigente y luego rectificar cuando lo actualicen.

Habrá que seguir atento a las novedades.

ACTUALIZACIÓN
Respuesta de la cuenta de AFIP en Twitter:

ACTUALIZACIÓN 2
AFIP informa que el aplicativo estará disponible el 3 de abril. Mas información aquí

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Decreto 814/01, Reforma Tributaria, SICOSS

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ximena dice

    2 agosto, 2019 a las 11:25 am

    Hola Ignacio, estoy comenzando a realizar F931 declaración en línea, y veo que me esta calculando mal los aportes, me calcula mas de aporte SS que de OS, sabes que estaría pasando. Me sirven mucho tus aclaraciones siempre. Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      3 agosto, 2019 a las 3:23 pm

      Hola Ximena, tendrías que ser mas especifica sobre la diferencia

      Responder
  3. Matilde Leiva dice

    1 marzo, 2018 a las 4:03 pm

    Me remito a uno de tus valiosos aportes. El proceso es bastante engorroso, sobre todo cuando hay que aplicarlo a TODAS las firmas que uno atiende.
    http://www.ignacioonline.com.ar/2018/01/como-presentar-rectificativa-en-menos-del-31-sicoss-suss.html
    Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      1 marzo, 2018 a las 4:20 pm

      Si, lleva su tiempo. Creo que para este caso va eximir de ese requisito. Habrá que esperar las novedades

      Responder
  4. ALICIA51 dice

    1 marzo, 2018 a las 3:34 pm

    Buenas tardes Ignacio, mi consulta es: cuando un empleado de Comercio tiene un familiar a cargo, se debes descontar un porcentaje sobre el sueldo bruto del 1.5%? y como se aporta a la Obra Social. Muchas gracias

    Responder
  5. ALICIA51 dice

    1 marzo, 2018 a las 3:31 pm

    Buenas tardes Ignacio, te hago consulta de otra cosa, cuando un empleado tienen a cargo un familiar, debe tributar el 1.5% sobre su sueldo bruto? Empleados de Comercio

    Responder
  6. Desconocido dice

    1 marzo, 2018 a las 2:54 pm

    Buenos días. Creo q no quedó publicado lo que pregunté…
    Declarar de esta forma haría que tengamos que rectificar en menos cuando actualicen el aplicativo… eso no implica que haya que presentar un multinota dentro de las 48 hs explicando el motivo de la disminución en la base imponible??

    Responder
    • Ignacio dice

      1 marzo, 2018 a las 3:55 pm

      48 horas? No, el plazo es de un año. Igual supongo que AFIP eximirá de ese requisito. Al menos eso espero

      Responder
    • Desconocido dice

      1 marzo, 2018 a las 4:22 pm

      Perdón… tenés razón. Me había pasado cuando estaba vigente la RG 3093 que establecía las 48 hs. Quedó modificado por Resolución General-E 4066/2017. Muchas gracias!!

      Responder
  7. Unknown dice

    1 marzo, 2018 a las 1:55 pm

    Muchas gracias Ignacio, esperaremos unos días. Una consulta, a ver si me podés orientar,la opción de las PYMES que tienen empleados con reducción de contribuciones, que pueden elegir mantenerse en el régimen hasta que se cumplan los 24 meses del beneficio, es por empleado o por empleador ? Es decir si es un sólo empleado que tenía el beneficio, tengo que calcular qué le conviene hacer y no estoy segura de cómo hacerlo. Muchas gracias por tu ayuda como siempre.

    Responder
    • Ignacio dice

      1 marzo, 2018 a las 2:33 pm

      Yo entiendo que es por empleador.

      Responder
  8. Pipo dice

    1 marzo, 2018 a las 1:15 pm

    Como siempre seguimos siendo empleados de AFIP.

    Responder
  9. Andrea Fabiana Vega dice

    1 marzo, 2018 a las 12:57 pm

    Ignacio buen día! Si pagamos el F931 con el aplicativo actual, luego al rectificar va a quedar un saldo a favor. Conviene dejar ese saldo a favor o pagar por la diferencia entre lo que dé y lo que daría restando los $2.400? Muchas Gracias!

    Responder
    • Andrea Fabiana Vega dice

      1 marzo, 2018 a las 1:34 pm

      Perdón estuvo mal formulada mi pregunta. Lo que quise preguntar es si conviene pagar todo el F931 o solo pagar el monto que dé restando los $2.400. De esta última forma cuando rectifiquemos el F931 quedará sin deuda ni saldo a favor. Gracias!

      Responder
    • Ignacio dice

      1 marzo, 2018 a las 2:32 pm

      Habrá que ver que dice AFIP, porque si no se paga el total en el sistema podría quedar la deuda y lo podrían reclamar. Por lo tanto hay que esperar a que AFIP indique el procedimiento a seguir

      Responder
    • Andrea Fabiana Vega dice

      1 marzo, 2018 a las 3:07 pm

      Gracias Ignacio! a esperar entonces. Saludos!

      Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (523) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (247) Autónomos (123) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (220) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (403) FATSA (77) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (538) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (190) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (210) Resoluciones (497) Sanidad (94) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (127) UOM (218) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d