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Declaración en Línea: los 5 cambios a tener en cuenta

27 marzo, 2018 Por Ignacio 87 comentarios

Índice de Contenidos

  • 1. Nuevas Alícuotas
  • 2. Mínimo no imponible $2400
  • 3. Cómputo de las contribuciones en el IVA
  • 4. Beneficios de la ley 26.940
  • 5. Reforma previsional
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

AFIP actualizó el aplicativo Declaración en Línea. Estas son las modificaciones de la versión 41 para rectificar febrero y utilizar los “beneficios” de la ley 27430 de reforma tributaria.

La AFIP actualizó el aplicativo “Declaración en Línea” con las  modificaciones de la reforma tributaria, y ya se pueden presentar las rectificativas del SICOSS Febrero 2018. Entre las novedades de la  versión 41, se cuentan las siguientes:

1. Nuevas Alícuotas

Cambian las alícuotas desde el periodo febrero 2018 hasta diciembre 2018:

  • Decreto 814/01 inciso a: 20.70%
  • Decreto 814/01 inciso b: 17.50%

El esquema de Contribuciones de la Seguridad Social del decreto 814/01 se discrimina de la siguiente manera:

Decreto 814/01 a)

Concepto Antes Ahora
SIPA 12,71% 12,53%
INSSJP 1,62% 1,60%
AAFF 1,11% 1,09%
FNE 5,56% 5,48%
21,00% 20,70%

Decreto 814/01 b)

Antes  Ahora
SIPA 10,17% 10,47%
INSSJP 1,50% 1,54%
AAFF 4,44% 4,57%
FNE 0,89% 0,92%
17,00% 17,50%

2. Mínimo no imponible $2400

Para las modalidades de contrato de la Ley 20.744 y 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario, podrá aplicarse una detracción a la base imponible de contribuciones de $2.400:

El monto se informa al iniciar la confección de la DDJJ para un periodo fiscal y se va a replicar automáticamente para toda la nómina. El empleador debe revisar ese importe y puede modificarlo en los casos en que corresponda para cada empleado:

La remuneración base de contribuciones luego de la detracción no podrá ser menor al mínimo previsional.

3. Cómputo de las contribuciones en el IVA

Se permite el cómputo conforme el nuevo Anexo para los períodos febrero 2018 a diciembre 2021, según los puntos porcentuales fijados por la Ley 27.430.

4. Beneficios de la ley 26.940

Para las relaciones laborales con fecha de inicio anterior al 1 de enero de 2018, el empleador puede optar por continuar utilizando los beneficios de la Ley 26.940. La opción se ejercerá en Simplificación Registral.

El sistema Declaración en Línea, al momento de iniciar la confección de la DJ, le indicará si corresponde que ejerza dicha opción:

opcion beneficio ley 36940


Se debe registrar la opción en el Sistema Registral
Una vez ejercida, podrá declarar las relaciones laborales con los códigos de modalidades de contratación de la Ley 26.940 y según las condiciones establecidas en la misma.

En cualquier periodo fiscal, el empleador podrá modificar esta opción, utilizando el mecanismo previsto en la Ley 27.430.

Para las relaciones laborales iniciadas el 1 de enero de 2018 y posterior, no corresponde la utilización de estos beneficios.

Modalidad de Contratación
Este importe podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación (Eventual, Plazo Fijo, Temporada, etc),
adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 26.727.

Contratos a tiempo parcial
Para e caso de contratos a tiempo parcial, el importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

Aguinaldo
De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del
sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50% del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores.

Proporcionalidad
En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.

La ley también incluye esta proporcionalidad a las vacaciones no gozadas. Ahora, siendo que estas por su carácter indemnizatorio no forman parte de la base de cálculo de aportes y contribuciones, entiendo se trata de un error.

5. Reforma previsional

Los empleadores privados que cuenten con personal en condiciones de obtener la Prestación Básica Universal (PBU) y en tanto efectúen los trámites correspondientes, no están obligados a pagar contribuciones de seguridad social, si los mismos continúan activos hasta la edad en que por ley deban intimarlos (70 años).

Para esto deberán utilizar el Código de Condición 12. Dicho código calculará únicamente:

las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley N° 25191, de corresponder y las cuotas destinadas a la Ley de Riesgos del Trabajo.

Vigencia

Por último, la Ley 27.426 se encuentra vigente desde el período devengado enero 2018.  Esta versión 41 de Aplicativo es obligatoria para todas las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018.

Rectificativas

Todos los empleadores alcanzados por el Decreto N° 814/01 deberán presentar declaraciones juradas rectificativas por nómina completa, de los periodos devengados febrero y marzo de 2018 en caso de haberla presentado con una versión anterior a la 41.

En tal caso, no será aplicable lo dispuesto por la RG° 3.093 (presentar Multinota), siempre que la presentación de la DDJJ rectificativa fuera hasta el 31 de mayo de 2018, inclusive.

En caso de Saldo a favor

De existir saldo a favor, éste podrá ser reimputado conforme lo dispuesto en la normativa y procedimientos vigentes. A su vez, si la rectificación de las declaraciones juradas arrojase un saldo a favor de este organismo, su ingreso se considerará cumplido en término, si se efectúa hasta el 31 de mayo de 2018.

Actualización del valor del SCVO 

Se actualiza el importe del Seguro Colectivo de Vida Obligatrio (SCVO) de $9,09 a 11,28 pesos.

 

Mas información sobre los cambios en las Contribuciones aquí

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Publicado en: AFIP, Laboral Etiquetado como: Declaración en línea, Ley 26940, Ley 27430, Reforma Tributaria

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. maximiliano dice

    25 octubre, 2018 a las 2:13 pm

    ignacio, pregunta se puede rectificar por novedad cuando se presenta declaración en linea del 931?
    gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      25 octubre, 2018 a las 11:38 pm

      no

      Responder
  3. Veronica Gonzalez dice

    8 octubre, 2018 a las 4:49 pm

    Hola, estoy haciendo la DDJJ F 931, período 09-2018
    Tengo empleados del convenio del Chacinado con codigo de condición 5, actividad 49 y modalidad de contratación 8.
    En el Sicoss pude generar bien la dj 931 pero cuando lo cargo en Declaración en linea me toma a estos empleados como observados, No calcula el 2% de Contribución por Tarea diferencial y me pide revisar condición de CUIL y % adicional de contribuciones para cada empleado.
    No se como proceder. Gracias

    Responder
    • Silvio dice

      1 noviembre, 2018 a las 10:32 am

      Veronica, lo pudiste solucionar ? me pasa lo mismo.

      Responder
  4. Fernando dice

    4 octubre, 2018 a las 2:10 pm

    Hola, alguien sabe cuando se actualiza Declaración en linea para que tome nuevamente los regímenes diferenciales adicionales de contrib de seg social (2%) que se encuentran vigentes a partir de septiembre 2018?

    Responder
    • Silvio dice

      1 noviembre, 2018 a las 10:39 am

      fernando lo pudiste solucionar?

      Responder
  5. Griselda dice

    4 octubre, 2018 a las 1:47 pm

    buenas tardes, estoy haciendo la DDJJ F 931, período 09-2018, y me salta una leyenda que dice “revisar consición de CUIL y % adicional de contribuciones. Que significa!?

    Gracias

    Responder
    • belen dice

      10 octubre, 2018 a las 11:17 am

      Me pasa igual

      Responder
  6. Romina dice

    21 junio, 2018 a las 9:20 am

    Hola buen día, quería consultarles, para hacer el F931 (declaraciones en linea) la detracción de los 2400 como se calcula en el mes del aguinaldo? se detrae 2400 mas el 50% por cada empleado o de esos 2400 se detrae solo el 50%. podrían explicármelo.
    Gracias

    Responder
  7. Gerardo dice

    31 mayo, 2018 a las 3:16 pm

    Buenas tardes Iganacio. Solo hay que realizar la rectificativa de Febrero 2018 ? el articulo n°2 de la RG 4209 AFIP habla sobre el período devengado Enero 2018.

    Gracias

    Responder
  8. Marcelo dice

    17 abril, 2018 a las 6:27 pm

    Ignacio, te consulto a mi en un contribuyente que es de la industria de la construccion, con dos empleados con codigo 301, no me aparece la opcion para continuar con los beneficios de la ley 27640

    Responder
  9. Ariel dice

    16 abril, 2018 a las 12:07 pm

    Es correcto eso de que el beneficio de la detracción de la base no imponilble de 2400 estipulada en la ley 27430 no es aplicable para contratos de trabajo celebrados a partir del 01/01/2018? O si es aplicable.

    Responder
  10. GISELA dice

    9 abril, 2018 a las 2:45 pm

    Buenas tardes: a mi me pasa lo mismo me da un porcentaje de 18.5 o 18.6 y no 17.5 en las Contribuciones. No se que puede ser

    Responder
    • Ignacio dice

      9 abril, 2018 a las 2:48 pm

      Pero que conceptos están sumando?

      Responder
      • GISELA dice

        9 abril, 2018 a las 3:14 pm

        Sobre la remuneracion 10 para el calculo de las Contribuciones S.S me da un porcentaje de 18.6 y no 17.5., me paso con varios empleadores.

        Responder
        • Ignacio dice

          9 abril, 2018 a las 3:23 pm

          Me parece a mi, o es que están sumando en ANSSAL?

          Responder
  11. Agustina dice

    8 abril, 2018 a las 12:32 am

    Buenas tardes. Alguien pudo importar con el nuevo formato en declaración en línea? Yo no puedo y el lunes arrancan los vencimientos!!!

    Responder
  12. jesica dice

    6 abril, 2018 a las 8:29 pm

    Buenas noches.. en declaración en linea no me deja colocar el porcentaje de tarea diferencial para trabajadores de la construcción que fueron dados de alta en el periodo, con los demás no tengo problema… verifique la condición y esta 05 (servicios diferenciados).. Es la primera vez que tengo este problema.. saben como lo puedo solucionar?
    Muchas gracias

    Responder
  13. Natalia dice

    6 abril, 2018 a las 2:46 pm

    Buenas tardes Ignacio, vos sabes como se compensa en la Declaración en Linea el monto abonado con el nuevo monto ingresado en la rectificativa de febrero? AFIP lo hace automáticamente o uno lo debe ingresar?
    Gracias
    Saludos
    Natalia

    Responder
  14. Josefa Blanca Gloria ECHANIZ dice

    6 abril, 2018 a las 10:28 am

    Hola buenos días me pueden decir hasta que monto de facturación anual puedo ser microempleadores y encuadrarme en el art 18 de lay 26940.
    Gracias

    Responder
  15. Federico dice

    6 abril, 2018 a las 10:05 am

    Buenos dias, consulto para ver si estoy entendiendo mal: Estoy rectificando declaraciones de Febrero/18 y y las contribuciones sobre la Rem. 10 me están dando el 18,5% no el 17,5% que entiendo que me deberia quedar. Le paso a alguien mas? Alguna solución? Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      9 abril, 2018 a las 11:19 am

      Imposible, hiciste bien la cuenta?

      Responder
      • GISELA dice

        9 abril, 2018 a las 2:43 pm

        Buenas tardes: a mi me pasa lo mismo me da un porcentaje de 18.5 o 18.6 y no 17.5 en las Contribuciones. No se que puede ser

        Responder
  16. Gabriela dice

    4 abril, 2018 a las 5:59 pm

    Buenas tardes Ignacio,
    Una consulta, sobre cuál es el monto de la REMUNERACIÓN MÍNIMA que debo tomar…
    Según AFIP: Se establece el monto del haber mínimo para el cálculo de los aportes y contribuciones previstos en el Régimen Nacional de Obras Sociales para trabajadores a tiempo completo, el cual será equivalente a 2 bases mínimas previstas por el artículo 3 de la Resolución (ANSeS) 28/2018. Mediante la citada Resolución (ANSeS) la base imponible mínima queda establecida en la suma de $ 2.664,52 a partir del período devengado marzo de 2018.
    Entiendo que aquellos montos remunerativos que estén por debajo de $5329.04, no se les debe aplicar la detracción de los $2400, Mi duda es, ni siquiera de forma proporcional para la liquidación final o algún empleado que haya trabajado pocos días?
    Saludos,

    Responder
    • Ariel dice

      16 abril, 2018 a las 12:21 pm

      Entiendo que si se puede, pero en forma proporcional siempre y cuando no quede por debajo del minimo previsional.

      Responder
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