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Declaración Jurada Abril para empleados de Comercio

7 mayo, 2009 Por Ignacio 35 comentarios

Tanto los aportes y contribuciones de obra social, correspondientes al a “Acuerdo colectivo abril 2008” y al “Acuerdo colectivo abril 2009”, deben ser realizados a través del S.IC.O.S.S. o SU DECLARACIÓN ONLINE, según sea el caso. Algunas particularidades del nuevo acusdo han traido algunas dudas con repecto a la carga de los datos.

Tanto en el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social, SI.C.O.S.S., como en SU DECLARACION ONLINE, los aportes correspondientes a Obra Social, son calculados en base a la remuneración registrada para cada empleado en el campo Remuneración 4, mientras que las contribuciones correspondientes a Obra Social, son calculados en base a la remuneración registrada para cada empleado en el campo Remuneración 8.

Hasta ahí no hay nungún problema, pero ocurre que según los sitados acuerdos sobre la sasignaciones no remunerativas (20 % + $100 + $300 + presentismo) se deben ingresar los aportes correspondientes a la obra social de empleados de comercio (OSECAC), por lo cual no obstante su carácter no remunerativo, debe ingresarse el importe de dichos acuerdo en los campos 4 y 8 de remuneración.

Además, el nuevo acuerdo de abril de 2009, prevee también un aporte especial por única vez con destino a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) de $30,- que debe ser ingresado también en la DDJJ (SICOSS v32 o SU DECLARACIÖN ONLINE) en la ventana correspondiente a Obra Social y LRT donde dice “aporte adicional OS.”

Para un mejor comprensión de este tema, les dejo a continuación un caso a modo de ejemplo. Para dicho ejemplo tomaremos el caso de un empleado de categoría Pesonal Auxiliar A, con una antiguedad de un año. Los datos de la liquidación serían los siguiente:

Cabe destacar que para el presente ejemplo, se utilizó la versión 32 disponible del SI.C.O.S.S.

A fin del ejemplo, esta empresa en el SI.C.O.S.S., se encontrará registrada, de la siguiente manera en cada una de las pantallas referentes a Empresas:

Por lo tanto la declaración jurada de aportes y contribuciones, por ejemplo ,PARA UNA JORNADA REDUCIDA DE 4 HORAS, según el sistema SI.C.O.S.S., debería presentarse de la siguiente manera, considerando los haberes del mes y aplicando sobre ellos el 20 % de incremento acordado, la suma fija establecida en el Acuerdo Abril 2008 y la suma fija establecida en el Acuerdo Abril 2009

Nótese que el espacio reservado para Rem 1, Rem 4, y Rem 8, DIFIEREN EN EL IMPORTE. En el campo Rem. 1 y Rem 2 sólo debe ser declarado el salario remunerativo calculado a jornada reducida.

En el campo Rem. 4 y Rem 8. debe declararse el salario remunerativo y no remunerativo calculado a jornada reducida.

De esta manera, en la declaración jurada, los aportes y contribuciones declarados serán por los haberes calculados a jornada completa, es decir por 2.545,76, + los $ 30,00 por aporte extraordinario del trabajador según la emergencia sanitaria sancionada oportunamente.

Por otra parte en la ventana correspondiente a Obra Social y LRT., como se muestra a continuación, debe ser declarado como importes adicionales de obra social, tanto en aportes y contribuciones, el porcentual aplicado sobre la diferencia de jornadas completa y reducida. Y en el caso de los aportes, sumar al cálculo anterior los $ 30,00 de emergencia sanitaria

Véase que en el campo Remuneración 1, 2, 3 y 5 se encuentra el importe del salario remunerativo y en el campo Remuneración 4 y 8, se suma lo remunerativo mas lo no remunerativo.
Aporte adional por única vez por emergencia sanitaria de $30,-

Dicho importe, se debe incluir en la ventana Obra Social y LRT, en el campo “Aporte adional de OS” como se ve en la imagen.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aplicativos, Empleados, FAECYS, SEOCA

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    17 abril, 2011 a las 2:36 am

    hola ignacio, me gustaria saber si en la declaracion jurada de mi sueldo que debe presentar mi empleador a la afip, en el item que dice haberes tiene que poner mi basico, y presentismo y antiguedad en premios y no los tres sumados,

    Responder
  3. Ignacio dice

    8 octubre, 2009 a las 11:40 pm

    Hola Tomás, no existe lo que se llama una contribución solidaria que deben aportar todos los empleados de comercio del 2.5% (2% para el sindicato y 0.5% para FAECYS), luego quienes se afilian deben aportar otro 2% mas (1% + 1%).

    Responder
  4. Anónimo dice

    8 octubre, 2009 a las 11:24 pm

    tenia entendido que el 0.5% era por estar afiliado! quiero saber si es asi si puedo reclamar ese porcentaje ya que no utilizo ninguna de las intalaciones del sindicato!
    gracias

    Tomás

    Responder
  5. Ignacio dice

    1 septiembre, 2009 a las 3:51 pm

    Hola Ana María, lamento mucho que te hayan despedido, es una verdadera injusticia, espero que pronto te paguen lo que te correspode y consigas trabajo nuevamente.
    Respecto a los antecedentes, es cierto, siempre he dicho que debería haber referencias patronales. Pero la falta de trabajo hace imposible eso.
    Un saludo grande, y espero estés pronto trabajando.

    Responder
  6. Anónimo dice

    1 septiembre, 2009 a las 2:42 pm

    Soy Ana Maria nuevamente en mi anterior mensaje hay un error, si me dio el alta correcta, hasta junio de 2009, en julio me redujo horario y sueldo. Muy agradecida. Así como se piden antecedentes de los empleados debiera haber tambien informacion sobre los empleadores, no nos callemos mas. Nuevamente te doy las gracias, Cariños Ana Maria

    Responder
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