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Declaración Jurada Abril para empleados de Comercio

7 mayo, 2009 Por Ignacio 35 comentarios

Tanto los aportes y contribuciones de obra social, correspondientes al a “Acuerdo colectivo abril 2008” y al “Acuerdo colectivo abril 2009”, deben ser realizados a través del S.IC.O.S.S. o SU DECLARACIÓN ONLINE, según sea el caso. Algunas particularidades del nuevo acusdo han traido algunas dudas con repecto a la carga de los datos.

Tanto en el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social, SI.C.O.S.S., como en SU DECLARACION ONLINE, los aportes correspondientes a Obra Social, son calculados en base a la remuneración registrada para cada empleado en el campo Remuneración 4, mientras que las contribuciones correspondientes a Obra Social, son calculados en base a la remuneración registrada para cada empleado en el campo Remuneración 8.

Hasta ahí no hay nungún problema, pero ocurre que según los sitados acuerdos sobre la sasignaciones no remunerativas (20 % + $100 + $300 + presentismo) se deben ingresar los aportes correspondientes a la obra social de empleados de comercio (OSECAC), por lo cual no obstante su carácter no remunerativo, debe ingresarse el importe de dichos acuerdo en los campos 4 y 8 de remuneración.

Además, el nuevo acuerdo de abril de 2009, prevee también un aporte especial por única vez con destino a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) de $30,- que debe ser ingresado también en la DDJJ (SICOSS v32 o SU DECLARACIÖN ONLINE) en la ventana correspondiente a Obra Social y LRT donde dice “aporte adicional OS.”

Para un mejor comprensión de este tema, les dejo a continuación un caso a modo de ejemplo. Para dicho ejemplo tomaremos el caso de un empleado de categoría Pesonal Auxiliar A, con una antiguedad de un año. Los datos de la liquidación serían los siguiente:

Cabe destacar que para el presente ejemplo, se utilizó la versión 32 disponible del SI.C.O.S.S.

A fin del ejemplo, esta empresa en el SI.C.O.S.S., se encontrará registrada, de la siguiente manera en cada una de las pantallas referentes a Empresas:

Por lo tanto la declaración jurada de aportes y contribuciones, por ejemplo ,PARA UNA JORNADA REDUCIDA DE 4 HORAS, según el sistema SI.C.O.S.S., debería presentarse de la siguiente manera, considerando los haberes del mes y aplicando sobre ellos el 20 % de incremento acordado, la suma fija establecida en el Acuerdo Abril 2008 y la suma fija establecida en el Acuerdo Abril 2009

Nótese que el espacio reservado para Rem 1, Rem 4, y Rem 8, DIFIEREN EN EL IMPORTE. En el campo Rem. 1 y Rem 2 sólo debe ser declarado el salario remunerativo calculado a jornada reducida.

En el campo Rem. 4 y Rem 8. debe declararse el salario remunerativo y no remunerativo calculado a jornada reducida.

De esta manera, en la declaración jurada, los aportes y contribuciones declarados serán por los haberes calculados a jornada completa, es decir por 2.545,76, + los $ 30,00 por aporte extraordinario del trabajador según la emergencia sanitaria sancionada oportunamente.

Por otra parte en la ventana correspondiente a Obra Social y LRT., como se muestra a continuación, debe ser declarado como importes adicionales de obra social, tanto en aportes y contribuciones, el porcentual aplicado sobre la diferencia de jornadas completa y reducida. Y en el caso de los aportes, sumar al cálculo anterior los $ 30,00 de emergencia sanitaria

Véase que en el campo Remuneración 1, 2, 3 y 5 se encuentra el importe del salario remunerativo y en el campo Remuneración 4 y 8, se suma lo remunerativo mas lo no remunerativo.
Aporte adional por única vez por emergencia sanitaria de $30,-

Dicho importe, se debe incluir en la ventana Obra Social y LRT, en el campo “Aporte adional de OS” como se ve en la imagen.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aplicativos, Empleados, FAECYS, SEOCA

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    25 mayo, 2009 a las 11:16 pm

    quisiera saber cuantas faltas injustificadas podes tener para que te descuenten el presentismo…
    y otra duda: cuanto se paga la hora de trabajo nocturna?
    ana

    Responder
  2. Ignacio dice

    25 mayo, 2009 a las 9:19 pm

    CELESTE: No, el ejemplo es para jornada completa.

    MARIA: Si no pagas los 30 pesos en cuento tengas una inspección de la obra social, te los van a ajustar y los tendrán que pagar con intereses.

    Responder
  3. maria dice

    24 mayo, 2009 a las 11:27 pm

    y como es el tema de los intereses, te referis a los intereses sobre los $30,y que pasa si directamente no se ingresan esos $30? el empleador puede llegar a tener algun problema?

    Responder
  4. Anónimo dice

    22 mayo, 2009 a las 1:54 pm

    Buen dia!…
    La Verdad no me quedó muy claro el ejemplo; ese ejemplo es para jornada completa; y parcial no me queda claro las explicaciones.Alguien puede sacarme la duda.Gracias!
    Celeste

    Responder
  5. Ignacio dice

    22 mayo, 2009 a las 1:10 pm

    Lo mejor sería hacerlo en la de abril, pero de todos modos, si se ingresan los 30 pesos no creo que los muchachos de la obra social y de FAECyS se preocupen mucho.En todo caso deberías pagar los intereses.

    Responder
  6. Maria dice

    22 mayo, 2009 a las 12:32 pm

    me gustaria saber si se puede hacer el ingreso de los $30 en la declaracion jurada de mayo o si se debe hacer una rectificativa de la de abril,gracias.

    Responder
  7. Ignacio dice

    19 mayo, 2009 a las 4:49 pm

    JOSE: LOS AFILIADOS TIENEN QUE PAGAR UN 2% ADICIONAL. IGUAL SIEMPRE CONSULTALO CON EL SINDICATO DE LA ZONA, PORQUE SEGGÚN LA ZONA ESTO PUEDE VARIAR, PERO GENERALMENTE ES UN 2%.

    ENTONCES:

    PARA TODOS:

    FAECYS: 0.5%
    SINDICATO: 2%

    PARA LOS AFILIADOS UN 2% ADICIONAL

    Responder
  8. Ignacio dice

    19 mayo, 2009 a las 4:39 pm

    PARA TODOS.

    SE HOMOLOGÓ EL ACUERDO DE ABRIL DE 2009 DE EMPLEADOS DE COMERCIO. TODAVÍA NO SE PUBLICÓ EN EL BOLETÍN OFICIAL.

    http://ignacioonline.blogspot.com/2009/05/empleador-de-comercio-se-homologo-el.html

    Responder
  9. Anónimo dice

    17 mayo, 2009 a las 9:56 pm

    ignacio:
    te pido perdon por reformularte la pregunta: a) Si esta afiliado al sindicato cuales son los descuentos por aportes y contribuciones con destino a este.
    b) en el caso de no estarlo ya me contestaste.Me quedo la duda porque me decis que la retencion es del 2,5%
    JOSE

    Responder
  10. Ignacio dice

    17 mayo, 2009 a las 5:46 pm

    JOSÉ: si no estás afiliado, el empleador deber retenet el 2.5%. Se reparten el 2% con destino al sindicato, y el 0.5% a FAECyS.

    Responder
  11. Anónimo dice

    17 mayo, 2009 a las 3:58 pm

    PREGUNTO: SI NO ESTAS AFILIADO AL SINDICATO. CUALES SON LOS DESCUENTOS QUE ME DEBE HACER MI EMPLEADOR ?

    JOSE

    Responder
  12. Ignacio dice

    15 mayo, 2009 a las 12:22 pm

    Es solo para los empleados que están en OSECAC.

    Responder
  13. Anónimo dice

    15 mayo, 2009 a las 11:56 am

    hola. quisiera saber si el adicional de $30.- es independiente de la obra social elegida por el empleado.

    Responder
  14. Ignacio dice

    14 mayo, 2009 a las 1:19 am

    gracias, me alegro mucho!

    Responder
  15. Carolina dice

    13 mayo, 2009 a las 8:53 pm

    Me ha sido de mucha utilidad.
    Muchas gracias!

    Responder
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