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Declaración Jurada Abril para empleados de Comercio

7 mayo, 2009 Por Ignacio 35 comentarios

Tanto los aportes y contribuciones de obra social, correspondientes al a “Acuerdo colectivo abril 2008” y al “Acuerdo colectivo abril 2009”, deben ser realizados a través del S.IC.O.S.S. o SU DECLARACIÓN ONLINE, según sea el caso. Algunas particularidades del nuevo acusdo han traido algunas dudas con repecto a la carga de los datos.

Tanto en el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social, SI.C.O.S.S., como en SU DECLARACION ONLINE, los aportes correspondientes a Obra Social, son calculados en base a la remuneración registrada para cada empleado en el campo Remuneración 4, mientras que las contribuciones correspondientes a Obra Social, son calculados en base a la remuneración registrada para cada empleado en el campo Remuneración 8.

Hasta ahí no hay nungún problema, pero ocurre que según los sitados acuerdos sobre la sasignaciones no remunerativas (20 % + $100 + $300 + presentismo) se deben ingresar los aportes correspondientes a la obra social de empleados de comercio (OSECAC), por lo cual no obstante su carácter no remunerativo, debe ingresarse el importe de dichos acuerdo en los campos 4 y 8 de remuneración.

Además, el nuevo acuerdo de abril de 2009, prevee también un aporte especial por única vez con destino a la obra social de empleados de comercio (OSECAC) de $30,- que debe ser ingresado también en la DDJJ (SICOSS v32 o SU DECLARACIÖN ONLINE) en la ventana correspondiente a Obra Social y LRT donde dice “aporte adicional OS.”

Para un mejor comprensión de este tema, les dejo a continuación un caso a modo de ejemplo. Para dicho ejemplo tomaremos el caso de un empleado de categoría Pesonal Auxiliar A, con una antiguedad de un año. Los datos de la liquidación serían los siguiente:

Cabe destacar que para el presente ejemplo, se utilizó la versión 32 disponible del SI.C.O.S.S.

A fin del ejemplo, esta empresa en el SI.C.O.S.S., se encontrará registrada, de la siguiente manera en cada una de las pantallas referentes a Empresas:

Por lo tanto la declaración jurada de aportes y contribuciones, por ejemplo ,PARA UNA JORNADA REDUCIDA DE 4 HORAS, según el sistema SI.C.O.S.S., debería presentarse de la siguiente manera, considerando los haberes del mes y aplicando sobre ellos el 20 % de incremento acordado, la suma fija establecida en el Acuerdo Abril 2008 y la suma fija establecida en el Acuerdo Abril 2009

Nótese que el espacio reservado para Rem 1, Rem 4, y Rem 8, DIFIEREN EN EL IMPORTE. En el campo Rem. 1 y Rem 2 sólo debe ser declarado el salario remunerativo calculado a jornada reducida.

En el campo Rem. 4 y Rem 8. debe declararse el salario remunerativo y no remunerativo calculado a jornada reducida.

De esta manera, en la declaración jurada, los aportes y contribuciones declarados serán por los haberes calculados a jornada completa, es decir por 2.545,76, + los $ 30,00 por aporte extraordinario del trabajador según la emergencia sanitaria sancionada oportunamente.

Por otra parte en la ventana correspondiente a Obra Social y LRT., como se muestra a continuación, debe ser declarado como importes adicionales de obra social, tanto en aportes y contribuciones, el porcentual aplicado sobre la diferencia de jornadas completa y reducida. Y en el caso de los aportes, sumar al cálculo anterior los $ 30,00 de emergencia sanitaria

Véase que en el campo Remuneración 1, 2, 3 y 5 se encuentra el importe del salario remunerativo y en el campo Remuneración 4 y 8, se suma lo remunerativo mas lo no remunerativo.
Aporte adional por única vez por emergencia sanitaria de $30,-

Dicho importe, se debe incluir en la ventana Obra Social y LRT, en el campo “Aporte adional de OS” como se ve en la imagen.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aplicativos, Empleados, FAECYS, SEOCA

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    1 septiembre, 2009 a las 2:37 pm

    Hola Ignacio, soy Ana Maria de Cordoba nuevamente. Te aclaro que no me dio el alta correcta por un sueldo importante porque llevo los "Trapos sucios" de varias empresas que tiene este Sr. y me redujosueldo y horario unilateralmente. Cuando reclame, me despidio, despues de 10 años de trabajo. Ahora estoy en tramite de cobrar la indemnización, abogado de por medio, pues mi empleador es un transfuga.Gracias por todo. Y por si lo lee alguien de Córdoba voy a dar su nombre para que tengan cuidado con él : Javier Arturo Izurieta

    Responder
  3. Ignacio dice

    28 agosto, 2009 a las 1:27 am

    Hola Ana María, que jornada tenías antes? firmaste algo? A que se debe esa diferencia de 1500 pesos? son por las horas menos que trabajas?
    En principio deberías cobrar lo que cobrabas antes menos los descuentos. La jornada debería ser la misma que tenías antes. No debería haber cambios en el contrato, en todo caso deberían negociarlo, no hacerlo unilateralmente.
    Yo creo que lo que hizo fue darte de alta a jornada parcial, no completa, para pagar menos cargas sociales. Tu sueldo es un derecho adquirido.

    Responder
  4. Anónimo dice

    28 agosto, 2009 a las 12:16 am

    Hola! mi nombre es Ana Maria, mi empleador no me pagaba los aportes, hice el reclamo correspondientes y entro en la moratoria vigente pero me redujo en $ 1500 el sueldo y llevo a 5 horas la jornada laboral, es esto correcto o debo prestar mi consentimiento, aclaro que no esta en bancarrota ni mucho menos y lo puedo probar. Gracias por tu respuesta

    Responder
  5. Ignacio dice

    6 julio, 2009 a las 11:51 pm

    Muchas gracias Mario!

    Responder
  6. Mario dice

    6 julio, 2009 a las 5:29 pm

    SI, ES LO QUE HICE, TE AGRADEZCO, SOLO ME PARESIA ALGO RARO LO DEL SAC, ESTA BUENA TU PAGINA, VOY A COLABORAR CUANDO PUEDA CON MI UMILDE OPINION, GRACIAS Y HASTA LUEGO.

    Responder
  7. Ignacio dice

    6 julio, 2009 a las 2:19 pm

    Sigo sin entender, pero te puedo decir que no se duplica nada.
    Ejemplo: Sueldo 1000 y SAC 500 para jornada completa.
    Cálculo para jornada parcial:

    Sueldo y SAC juntos

    Sueldo 500
    SAC 250
    obra social 3% sobre 1500

    Solo el sueldo

    Sueldo 500
    Obras social 3% sobre 1000

    Solo el SAC

    SAC 250
    Obra social 3% sobre 500

    Responder
  8. Mario dice

    6 julio, 2009 a las 3:38 am

    CUANDO HACES UN RECIBO A TIEMPO PARCIAL EL CALCULO DE LA O.S PODES CALCULAR POR EJ.((664.09+REM+NO REM)*6%) O HACES (SUELDO TOTAL * 3%) QUE ES LO MISMO. AHORA SI CALCULAS SAC EN EL MISMO RECIBO NO PASA NADA POR QUE LA O.S. LO CALCULAS POR EL TOTAL, PERO SI HACES RECIBO POR SEPARADO LA DEDUCCION DE LA O.S LA TENES QUE HACER OTRA VEZ? COMO SE INTERPRETARIA POR QUE EL SAC ES REMUNERATIVO. NO PODES CREO HACER UN RECIBO SIN RETENCION DE O.S.

    Responder
  9. Ignacio dice

    6 julio, 2009 a las 3:07 am

    No entiendo bien la pregunta, como que calculando dos veces?

    Responder
  10. Mario dice

    6 julio, 2009 a las 2:11 am

    HOLA DE NUEVO IGNACIO,TE AGRADEZCO Y TE HAGO OTRA PREGUNTA. SIEMPRE A TIEMPO PARCIAL QUE PASA SI TENGO LA COSTUMBRE DE HACER EL RECIBO DEL AGUINALDO POR SEPARADO, RESPECTO AL CALCULO DE LA OBRA SOCIAL COMO HARÍA? SI AL HACER EL RECIBO MENSUAL LA REFORMA ME DICE QUE TENGO QUE CONSIDERAR COMO TIEMPO COMPLETO, ESTARÍA CALCULANDO DOS VECES? Y CON EL F 931? . ESP ME DES UNA MANO . GRACIAS.

    Responder
  11. Ignacio dice

    5 julio, 2009 a las 11:13 pm

    MARIO: si, así es,las remuneraciones 4 y 8 deben ser calculadas como si estuviera a tiempo completo.

    Responder
  12. Mario dice

    5 julio, 2009 a las 3:11 am

    HOLA IGNACIO, MUY BUENA TU PAGINA,UNA PREGUNTA, QU OPINAS SI EN TU EJEMPLO FUESE A TIEMPO PARCIAL, LA REMUNERACION 4 Y 8 NO CAMBIARIAN SI LAS OTRAS. QUE OPINAS. SOY MARIO CESAR

    Responder
  13. Ignacio dice

    4 julio, 2009 a las 3:12 am

    Si, se excluye la asignación no remunerativa.

    Responder
  14. Anónimo dice

    4 julio, 2009 a las 3:08 am

    Otra preguntita ingancio en el caso que tenga otra OBRA SOCIAL distinta de la osecac, en la remuneracion 4 y 8 solo iria por el importe basico +antiguedad? y si corresponde el presentismo. salu2 CESAr

    Responder
  15. Anónimo dice

    4 julio, 2009 a las 2:47 am

    Hola igancio creo q en tu explicacion de arriba el importe de obra social ES $58.51 ( creo q invertiste los numero)+30 de aporte adicional a obra social es :$88.51. Salus CESAR

    Responder
  16. Ignacio dice

    26 mayo, 2009 a las 1:27 pm

    Para ser acreedor al beneficio el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones, o licencia legal o convencional. (ART 40 CCT 130/75)

    Responder
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