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Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR)

1 marzo, 2012 Por Ignacio 32 comentarios

La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),oficializó el nuevo
régimen de información que deberán cumplir los empleadores en relación
con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a
sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter
o naturaleza que se les otorgue.
La medida fue oficializada hoy
mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3279 y que deberá cumplirse con
el nuevo régimen con anterioridad al momento de abonar las pertinentes
retribuciones. 
La información deberá suministrarse a través del micrositio “DECLARACION JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”,
disponible en el sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) y
estará referida a la denominación de los conceptos considerados como no
remunerativos, la normativa legal o convencional que los avalan y el
importe total liquidado correspondiente a los mismos.
La nueva medida entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos, DJNR, RG 3279

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Juan Ignacio Di Rico dice

    3 julio, 2023 a las 11:24 am

    Hola Ignacio cómo estás?
    Esta declaración sigue siendo obligatorio o con el libro de sueldos digital ya no es necesario?
    Gracias por tu ayuda.
    Saludos
    Juan

    Responder
    • Ignacio dice

      3 julio, 2023 a las 4:53 pm

      los que están obligados al LSD, no, no tienen que presentar la DJNR

      Responder
      • Juan Ignacio Di Rico dice

        4 julio, 2023 a las 9:49 am

        Muchas gracias Ignacio

        Responder
  3. Anónimo dice

    5 abril, 2012 a las 2:39 am

    Hola Ignacio: necesito saber si al personal de la construccion dado de alta en marzo-2012 se le debe liquidar el adicional no remunerativo de fin año 2011. ya que dice al personal activo a la fecha del convenio

    Responder
  4. Anónimo dice

    5 abril, 2012 a las 2:37 am

    Hola Ignacio: necesito saber si el personal de alta en marzo-2012 tambien hay que liquidar el concepto no remunerativo de fin de año 2011. ya que dice los activos a la firma del convenio

    Responder
  5. Anónimo dice

    4 abril, 2012 a las 7:41 pm

    Diego, hoy pude entrar a la pagina de afip y acceder al link para hacer la carga de la declaracion

    Ahora va mi consulta…hay una serie de campos que no se con que datos se completan que tienen que ver con la jurisdiccion del concepto, en la empresa que trabajo manejamos 2 convenios, como hago para identificar estos datos? alguien que me pueda responder?

    Responder
  6. Anónimo dice

    3 abril, 2012 a las 3:02 pm

    Alguien ha logrado entrar al sistema de la afip, para hacer esta DDJJ? Hasta el momento he intentado en el Administrador de Relaciones, y solo aparece el tétrico cartelito "Ha ocurrido un error". y que intente mas tarde. Pues, estoy desde temprano intentado mas tarde, y mas tarde…etc
    Saludos! Diego

    Responder
  7. Raúl dice

    29 marzo, 2012 a las 11:10 pm

    Totalmente de acuerdo Ignacio, por norma se debe declarar lo DEVENGADO en marzo, independientemente de la fecha del pago efectivo. Siempre prima el pricipio… D E V E N G A D O. Saludos..Raul

    Responder
  8. Anónimo dice

    23 marzo, 2012 a las 10:28 pm

    Holaaaa!!!! en caso de no tener remuneraciones no remunerativas, hay que hacer la DJ ???????

    Responder
  9. Ignacio dice

    21 marzo, 2012 a las 3:20 am

    A la AFIP le gusta complicar lo que es simple, es su deporte favorito.
    Si, no es clara la norma, debería decir devengado marzo, y listo, pero no, pusieron abonadas desde el 1º de abril, como si todos abonaran del 1 al 5, se olvidaron que hay quienes pagan de manera quincenal.
    El cartelito es aclaratorio, de todos modos la exigibilidad la da la norma, no los cartelitos en la página web.

    De todos modos, yo declararía todo marzo, para evitar problemas posteriores.
    Respecto a como será la declaración, hasta que esté el aplicativo, no lo sabremos.

    Responder
  10. Ignacio dice

    21 marzo, 2012 a las 3:16 am

    http://ignacioonline.blogspot.com.ar/2012/03/cuando-presentar-la-declaracion-jurada.html

    Responder
  11. Anónimo dice

    20 marzo, 2012 a las 11:00 pm

    Hola Ignacio: ¿Como entendes el mensaje de AFIP? La resolución dice que corresponde a las remuneraciones abonadas a partir del 01-04 y ahora AFIP dice que corresponde al periodo 03/2012. Yo tengo 50 empresas y la mayoria de comercio y no se como voy a hacer.
    Por otro lado, no dice si los que no pagan no remunerativos tambien la tienen que presentar y si tambien se deben incluir los conceptos indemnizatorios.
    Gracias !! MONICA

    Responder
  12. Anónimo dice

    19 marzo, 2012 a las 7:07 pm

    ESTO SALIO PUBLICADO HOY EN AFIP…Si usted es empleador recuerde que el 1 de Abril de 2012 entra en vigencia la RG 3279/2012, cuya declaración jurada deberá ser presentada entre el 1 de Abril y el día anterior al vencimiento de la declaración jurada de SICOSS correspondiente al período fiscal 03/2"
    El servicio "Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279" se encontrará disponible a partir del 1° de Abril de 2012."

    Responder
  13. ANABELLA dice

    15 marzo, 2012 a las 2:31 pm

    IGNACIO, NOSOTROS PAGAMOS EL SUELDO DE MARZO LOS PRIMEROS DIAS DE ABRIL. TENDRIAMOS QUE HACERESTA DECLARACION A PARTIR DE ESTE SUELDO O RECIEN EL DE ABRIL QUE PAGAMOS EN MAYO?
    GRACIAS.

    Responder
  14. Ignacio dice

    14 marzo, 2012 a las 4:41 pm

    Hola Val, la verdad no entiendo la pregunta

    Responder
  15. VAL dice

    14 marzo, 2012 a las 3:00 pm

    NECESITO TU AYUDA! EN EL ESTUDIO DONDE TRABAJO PARA QUE EL TOTAL SEA IGUAL A LA REMUNERACION 4 Y 8 AUMENTAMOS EL NO REMUNERATIVO O SEA LA DIFERENCIA ESTRE LA MEDIA JORNADA Y LA JORNADA COMPLETA LA PONEMOS COMO NO REMUNERATIVO. AHORA NOS DAMOS CUENTA QUE EL SISTEMA TE PERMITE QUE LA REMUNERACION TOTAL SEA INFERIOR A LA 4 Y 8. QUE TENDRIAMOS Q HACER? TENDRIAMOS Q RECTIFICAR TODO? NOS GENERA INSPECCION?
    ESPERO PUEDAS AYUDARME GRACIASS

    Responder
  16. Anónimo dice

    13 marzo, 2012 a las 7:56 pm

    Mi consulta es a partir de cuando se hace esta declaracion. Nosotros pagamos el sueldo de marzo, los primeros dias de abril, corresponde? o es a partir de los sueldos de abril que se pagan en mayo?
    Gracias

    Responder
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