La Oficina Anticorrupción prorrogó hasta el 31 de agosto de 2026 el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales Anuales 2025.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución 7/2026, publicada en el Boletín Oficial el 16 de julio de 2026.
La prórroga alcanza a los funcionarios obligados a presentar la declaración jurada patrimonial integral prevista por la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Qué establece la Resolución 7/2026 de la Oficina Anticorrupción
La Resolución 7/2026 sustituye el artículo 1° de la Resolución 3/2026 de la Oficina Anticorrupción y dispone una nueva prórroga del vencimiento.
El nuevo texto establece:
“Prorrógase hasta el día 31 de agosto de 2026 el plazo de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales 2025.”
De esta manera, el vencimiento que había sido prorrogado anteriormente hasta el 31 de julio de 2026 pasa ahora al 31 de agosto de 2026.
A quiénes alcanza la prórroga
La prórroga alcanza a los funcionarios obligados a presentar la Declaración Jurada Patrimonial Integral Anual correspondiente al período 2025.
Esta obligación surge del régimen previsto por la Ley 25.188, que impone a determinados funcionarios públicos la presentación de declaraciones juradas patrimoniales:
- al inicio de la actividad en el cargo o función;
- mediante actualización anual;
- al egreso del cargo o función.
La presentación anual 2025 es la alcanzada por esta nueva prórroga.
Por qué se prorrogó el vencimiento
La Oficina Anticorrupción explicó que existe una vinculación operativa entre la presentación de las declaraciones juradas impositivas y la Declaración Jurada Patrimonial Integral.
Esto ocurre porque, para quienes presentan declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, el sistema toma información de esos formularios fiscales mediante clave fiscal.
Por ese motivo, la disponibilidad de la información fiscal correspondiente al período 2025 resulta necesaria para confeccionar correctamente la declaración patrimonial.
Relación con Ganancias y Bienes Personales 2025
La Resolución menciona que ARCA, mediante la Resolución General 5851/2026, estableció de manera excepcional que las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2025 pueden presentarse hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.
Ese corrimiento reducía a solo cuatro días el plazo entre el vencimiento fiscal y el vencimiento de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, que estaba previsto para el 31 de julio.
La Oficina Anticorrupción consideró que ese lapso resultaba exiguo para que los funcionarios obligados pudieran cargar, revisar y validar correctamente la información patrimonial.
Nuevo vencimiento: 31 de agosto de 2026
Con la Resolución 7/2026, el vencimiento para presentar las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales Anuales 2025 queda fijado en:
31 de agosto de 2026
Este nuevo plazo busca otorgar un tiempo razonable para completar la presentación, especialmente considerando que la declaración patrimonial no se limita a replicar la información fiscal, sino que también exige incorporar datos adicionales..
Qué información incluye la declaración patrimonial
La Declaración Jurada Patrimonial Integral se vincula con la información patrimonial del funcionario obligado y toma como referencia el período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación.
Para la obligación anual 2025, corresponde informar la situación patrimonial vinculada con ese período.
Además, la resolución aclara que la declaración patrimonial exige información adicional que no necesariamente se encuentra contenida en las declaraciones impositivas.
mación patrimonial.
Qué pasa si no se presenta la declaración jurada
La Resolución 7/2026 no modifica el régimen sancionatorio de fondo, sino que únicamente prorroga el vencimiento.
Por lo tanto, los funcionarios obligados deben cumplir con la presentación dentro del nuevo plazo fijado.
El incumplimiento de la obligación puede generar consecuencias dentro del régimen de ética pública y las normas aplicables al cargo o función correspondiente.
Marco normativo citado
La Resolución 7/2026 se dicta en el marco de distintas normas vinculadas con la presentación de declaraciones juradas patrimoniales.
Entre las principales se mencionan:
- Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública;
- Ley 26.857;
- Resolución General AFIP 3511/2013;
- Resolución MJyDH 1695/2013;
- Resolución OA 3/2026;
- Resolución General ARCA 5851/2026.



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