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Decreto 1242/13 IMPUESTO A LAS GANANCIAS Incremento deducción Especial

28 agosto, 2013 Por Ignacio 67 comentarios

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Decreto 1242/2013

Modificación.

 lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y
c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial
establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto
equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto
las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.

Bs. As., 27/8/2013

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas. Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.
Que en este sentido se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como para los trabajadores pasivos, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica, salarial y jubilatoria asumidas.
Que consecuentemente con esto, se considera conveniente que dejen de tributar el impuesto a las ganancias las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones que no superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) mensuales estableciéndose, a tal efecto, un incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Que en igual entendimiento, se estima adecuado incrementar en un VEINTE POR CIENTO (20%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las mismas rentas que no superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) mensuales.
Que por último, los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 se encuentran en situación de desigualdad con relación a los de otras regiones, al soportar mayores gastos para adquirir los bienes esenciales de la canasta familiar.
Que los convenios colectivos de trabajo y diversas leyes, que comprenden a los mencionados trabajadores y beneficiarios previsionales, han contemplado dicha situación disponiendo el pago de una suma diferencial en concepto de zona inhóspita o desfavorable.
ue por estos motivos, se estima adecuado incrementar en un TREINTA POR CIENTO (30%) el importe de las deducciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.772.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido investido de facultades para instrumentar determinadas medidas conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de trabajadores y beneficiarios previsionales, y de sus familias.
Que la implementación de estas medidas son de estricta justicia y equidad, que se hacen posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:


Artículo 1° — lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.
Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
Art. 3° — El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.
Art. 4° — lncreméntanse las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un VEINTE POR CIENTO (20%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley.
Art. 5° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Art. 6° — Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un TREINTA POR CIENTO (30%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las Provincias y, en su caso, Partido a que hace mención el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272 y su modificación.
Art. 7° — Lo dispuesto en el presente Decreto tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Decreto 1242/13, Deducción Especial, Ganancias

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Tonio Castro Videla dice

    23 octubre, 2013 a las 8:36 pm

    EL DECRETO DICE LOS SIGUIENTE: Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000). En mi caso, soy pensionado por incapacidad laboral, mi remuneración no llega a $ 15.000.-; pero me sacarón $ 2000.- cuando cobré el mes de septiembre (en el cual tuve un aumento y pasé los $ 15.000.-). Fuí al ANSES y una empleada me dijo que desconocía el decreto; otro empleado de mayor nivel, me dijo que no tenían las cosas claras, que concurra a la AFIP. Mi pregunta es: cual es la realidad. Muchas gracias.

    Responder
  3. Anónimo dice

    8 octubre, 2013 a las 8:51 pm

    Para el calculo del limite de 15000 como se tienen en cuenta los "Incrementos a cta de futuros aumentos"? porque yo cobre solo 3 meses un incremento a cta y culpa de eso un mes cobre 15016 pesos!!! y ahora de descuentan.

    Responder
  4. Anónimo dice

    19 septiembre, 2013 a las 7:38 pm

    Hola a todos, les hago una consulta, que pasa con una persona que gano de enero a abril 14000 pesos de brutos, y luego a partir de mayo por paritaria tiene un bruto de 15500, este importe, lo cobra de mayo a agosto, en que escala quedaria, deja de tributar o pertenece a la franja de 15 a 25 mil?, desde ya muchas gracias.

    Responder
  5. brenditaweb dice

    10 septiembre, 2013 a las 9:53 am

    Si son tan amables y saben porque me descuentan casi un 6% de obra social, no paso los 15000 gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    1 septiembre, 2013 a las 9:56 pm

    Hola. Consulta. Según eñ art 6 para la Patagonia no existe el tope de los 25.000. Esto lo interpretan de la misma manera. Liquido sueldos para Patagonia. Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      4 septiembre, 2013 a las 1:55 am

      Así es

      Responder
    • Anónimo dice

      15 noviembre, 2014 a las 1:56 am

      Hola Ignacio, retomo esta consulta para confirmarlo porque tengo dudas al respecto.
      En el caso de la Zona desfavorable (Patagonia) no hace mención el decreto de limites o topes de remuneración para que accedan al 30% de las deducciones, por lo cual interpreto que todos los empleados que reunan las condiciones para estar sujetos a retención de ganancias y trabajen en Patagonia se les liquida la retención con este porcentaje de deducción?

      Responder
  7. Anónimo dice

    31 agosto, 2013 a las 3:43 pm

    Ignacio, en el supuesto que un trabajador hubiere percibido los haberes de agosto ($ 15.000 o menos) el día 30.08.13, entiendo que no está alcanzado por la norma. ¿es así?

    Responder
    • Ignacio dice

      4 septiembre, 2013 a las 1:57 am

      Si se pagó en agosto, no tiene el beneficio para ese pago

      Responder
  8. Anónimo dice

    30 agosto, 2013 a las 6:19 pm

    Buen día!. Consulta. Qué pasa con lo retenido en la 1er quincena de Agosto a los empleados quincenales?. En la 2da. Quincena de Agosto tendrían devolución de impuesto por aplicar la escala de septiembre. Pero si en este caso no es retroactivo. Pierden el dinero retenido en la primer quincena de Agosto?. Desde ya, muchísimas gracias por su ayuda.

    Responder
  9. Anónimo dice

    30 agosto, 2013 a las 2:02 pm

    "Art. 3° — Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos."

    Por esto yo entiendo que el SAC no se toma en cuenta.

    Responder
  10. Anónimo dice

    30 agosto, 2013 a las 12:17 pm

    La resolucion 3525 que reglamenta el Dto 1242/2013 dice en su articulo 2 " la mayor remuneración y/o haber mensual", no discrimina el SAC, por lo que da mucho lugar a dudas, y por otro lado el articulo 5 habla de las remuneraciones que se perciban a partir del 1/09/2013. por lo que dichas deducciones no serían retroactivas, por mas que el calculo trabaje sobre acumulados anuales.
    Esto es así ??

    Responder
    • Anónimo dice

      30 agosto, 2013 a las 4:53 pm

      salio la rg 3525 que aclara que se considera haber bruto mensual normal y habitual. no entraria SAC ni plus vacacional.

      Responder
  11. Guido dice

    30 agosto, 2013 a las 2:19 am

    Tenés idea por ej. con los vendedores que cobran comisiones, que hay meses que cobran un sueldo muy alto y otros les baja mucho que pasa? Si en uno ya supera los 15.000 queda fuera o se hace un promedio…?

    Gracias

    Responder
    • Javier dice

      3 septiembre, 2013 a las 11:04 pm

      Tengo la misma inquietud. Alguien nos puede ayudar? Gracias de antemano.

      Responder
    • Anónimo dice

      28 octubre, 2013 a las 10:21 pm

      si yo tambien tengo esa misma duda…si un mes uno gana mas de $15000 te descuentan ese mes?? o no?

      Responder
  12. Anónimo dice

    29 agosto, 2013 a las 8:27 pm

    No creo que haya que hacer ningún cálculo una vez determinado que no se le va a Retener o cuanto se le va a Retener (En el caso que supere los $15000). Me parece que habla solo de una leyenda a colocar. No puede ser un concepto por su tamaño (Imposible de encuadrar en el Recibo) y por lo que dice es suficiente información para el empleado (que sabe que se le suele Retener Ganancias). Algo así como "Gracias al Decreto xxxx/xxxx no se te retuvo el Impuesto a las Ganancias que se te solía retener. Fijate por quien vas a Votar ahora".

    Responder
    • Anónimo dice

      2 septiembre, 2013 a las 2:05 pm

      Hola, mi nombre es Norma y me parece muy buena acotación:"Fijate por quien vas a Votar ahora".

      Cuando los votos escasean, un decreto siempre viene bien … mientras tanto los contadores mas trabajo, mas dedicación y nada de aumento ¡¡

      Gracias Ignacio por tu blog y a todos los que dan su informacion para ayudarnos a entender …

      Saludos a todos
      Norma

      Responder
  13. Maria Eugenia Lopez dice

    29 agosto, 2013 a las 2:52 pm

    Buen dia Ignacio, no comprendo como exponerlo en el recibo de sueldo este beneficio. Para mi lo correcto seria detallar el importe que le corresponde a cada empleado retenerle y poner como beneficio ese mismo importe (sumando) como otorgandole ese beneficio por este decreto.
    Se me genera una confusion cuando leo que el concepto que hay que poner en el recibo es "remuneracion y/o haberes sujeto al beneficio ….", no comprendo porque habla de remuneracion.. que valor tendria que poner ahi?
    Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      29 agosto, 2013 a las 3:47 pm

      tendrías que restar la retención y sumar con el beneficio para que te quede neutro el impuesto

      Responder
    • Anónimo dice

      30 agosto, 2013 a las 4:51 pm

      estoy de acuerdo. Retencion correspondiente sumando y en el concepto nuevo el mismo importe restando

      Responder
  14. Anónimo dice

    29 agosto, 2013 a las 1:33 pm

    Hola,
    Bueno, entiendo(o quiero entender) que el sac no debe ser tenido en cuenta, para determinar si quedas totalmente excento, o solo se incrementa un 20%.
    Por otra parte entiendo que las personas que vivimos en Provincias del Sur, se va a incrementar el 30%, independientemente del ingreso(Me olvido de los 25.000)

    Tengo dudas sobre la leyenda. ¿Debo liquidar el impuesto, retener en un item, y luego en otro item con la leyenda Benf. d 1242/2013, restarlo?? Espero que no!! O sólo ponemos la leyenda al pie del recibo que indique. "Rem….. Benef. d 1242/132
    Y mi segunda gran duda, es que pasa con las retenciones ya efectuadas…. Se las debo devolver. Ej es un empelado, entra en al art 1, no pa más impuetso, pero venía pagando… Le debo devolver lo que pagó…. (A mi me daría la sensación que si, ya que la ley IG, establece montos ANUALES) por lo tanto siempre es una comparación anual, si en 09/13, le da a pagar $ 0, se reintegra lo abonado)
    Alguien que me diga!!! si estoy en lo correcto!!!

    Responder
  15. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 7:40 pm

    AUXILIO TRABAJO INSALUBRE PARA LOS CONTADORES.
    Y ADEMAS SOBRE FECHA DE LIQUIDACIONES DE SUELDOS.
    QUE DESPROLIJIDAD

    Responder
  16. Anónimo dice

    28 agosto, 2013 a las 6:34 pm

    No niego el beneficio de esta medida, pero …. el gobierno se pone a redactar de apuro decretos que afectan a miles de personas sin tener en cuenta distintas variables que parece que a todos nos afectan, …o los que redactan los decretos no tienen idea de la realidad o nos toman el pelo. En esta semana se deben liquidar sueldos y no sabemos que hacer con sueldos variables, con al SAC, con la devolución o no de lo ya retenido, con la fecha de vigencia, con la famosa leyenda en los recibos (no quieren también una foto de Cristina en el recibo?
    Esto ya no es si sos K o sos anti-K, esto es pedir un poco de claridad en los decretos!

    Responder
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