SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
Decreto 1252/2016
Otórgase Subsidio Extraordinario.
Buenos Aires, 12/12/2016
VISTO el Expediente N° 024-99-81798062-3-796 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.241 y sus modificatorias y N° 26.425 y los Decretos Nros. 253 de fecha 24 de diciembre de 2015 y N° 591 de fecha 15 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos, garantizando las prestaciones de la Seguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentan mayor vulnerabilidad.
Que la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y la Ley N° 26.425, instituyeron el hoy denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), por el cual se brinda cobertura de la Seguridad Social a las personas que se encuentran en condiciones de obtener las prestaciones previsionales contributivas.
Que mediante el Decreto N° 253/15 y con motivo de la celebración de las tradicionales fiestas de fin de año, el ESTADO NACIONAL otorgó oportunamente un subsidio extraordinario por única vez, correspondiente a un monto de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400), destinado, entre otros, a los titulares de prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que percibían una suma inferior o equivalente a un haber mínimo.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 591/16 se otorgó un subsidio extraordinario por única vez por un monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500) dirigido, entre otros, a los titulares de las prestaciones citadas en el párrafo precedente.
Que en las actuales circunstancias es intención del ESTADO NACIONAL otorgar un subsidio extraordinario, por única vez, destinado a los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que perciban un haber minimo, cuyo monto ascienda a la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000).
Que el mencionado subsidio corresponde que sea abonado también, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor establecida en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, toda vez que la misma si bien no es contributiva, es un beneficio de naturaleza previsional e incorporado como tal al Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Los comprendidos en este universo, percibirán entonces, una suma adicional de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) sobre el haber correspondiente al mes de diciembre.
Que, en virtud del otorgamiento del mencionado subsidio extraordinario, el haber mínimo para las prestaciones contributivas, se considerará incrementado durante el mes de diciembre del corriente año hasta la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 6.661,16).
Que, en el sentido indicado precedentemente y a los fines de garantizar la igualdad de trato con aquellos beneficiarios que perciben un haber mensual superior al haber mínimo legal pero inferior al monto resultante de adicionar a éste último el subsidio extraordinario que se otorga por el presente, resulta de estricta justicia establecer que, para el mes de diciembre del corriente año y por única vez, ningún beneficiario de una prestación contributiva del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO podrá percibir un valor inferior al monto de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 6.661,16).
Que para el caso particular de los beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular para determinar el derecho al subsidio extraordinario establecido por el presente decreto, sin perjuicio que, a los fines de la percepción, se deberá abonar la proporción correspondiente al mismo sobre la base del porcentaje de beneficio de cada derecho habiente.
Que, en el supuesto de personas que sean titulares de más de un beneficio previsional, se deberá considerar, para determinar la procedencia al pago del subsidio extraordinario, la suma de la totalidad de las prestaciones que perciban, quedando, en consecuencia, excluidos de la presente medida aquéllos titulares de prestaciones cuyos importes acumulados superen la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 6.661,16).
Que resulta conveniente encomendar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que liquide el subsidio extraordinario a otorgar por el presente decreto durante el mes de diciembre del corriente año, debiendo dicho Organismo adoptar todas las medidas operativas que fueran necesarias a tales efectos, así como dictar las normas aclaratorias y complementarias para asegurar el objetivo establecido en la presente medida.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes pertinentes han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
El PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Otórgase, por única vez, un Subsidio Extraordinario de PESOS UN MIL ($ 1.000,00) a los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que perciban hasta un haber mínimo legal, vigente al mes de diciembre de 2016, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente decreto.
Asimismo tendrán derecho a la percepción del Subsidio Extraordinario establecido en el presente artículo, los titulares del beneficio no contributivo denominado Pensión Universal para el Adulto Mayor establecido en el artículo 13 de la Ley N° 27.260.
ARTÍCULO 2° — Establécese que, por única vez, para el mensual diciembre de 2016, ningún titular de una prestación contributiva del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) podrá percibir, en carácter de haber bruto mensual, una suma menor a PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 6.661,16).
ARTÍCULO 3° — En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los efectos de determinar el derecho al Subsidio Extraordinario reconocido por el artículo 1° y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2° del presente decreto, percibiendo cada copartícipe el porcentaje de coparticipación que le corresponda.
ARTÍCULO 4° — En el supuesto de titulares que perciban más de una prestación previsional, se deberá considerar, para determinar la procedencia al pago del Subsidio Extraordinario, la suma de la totalidad de los importes de los beneficios que perciban.
ARTÍCULO 5° — El Subsidio Extraordinario otorgado por el presente decreto no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o de Seguridad y a los correspondientes a los Servicios Penitenciarios de los Estados Provinciales cuyos Sistemas de Previsión Social fueron oportunamente transferidos al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 6° — El pago del Subsidio Extraordinario establecido por el artículo 1° del presente Decreto estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 7° — El Subsidio Extraordinario otorgado por el presente decreto será abonado en el mes de diciembre del 2016, y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
ARTÍCULO 8° — Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 9° — Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente medida.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.
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