SUBSIDIO
Decreto 1264/2016
Decreto 1264/2016
Otórgase subsidio extraordinario.
Buenos Aires, 15/12/2016
VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; la Ley N° 24.714 y sus modificatorias; y los Decretos N° 253, de fecha 24 de diciembre de 2015 y N° 591, de fecha 15 de abril de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos, garantizando las prestaciones de la Seguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentan mayor vulnerabilidad.
Que la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, prevén la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, destinadas a dar cobertura a los niños de grupos familiares que se desempeñan en la economía informal o se encuentran desocupados.
Que el artículo 14 bis de la Ley N° 24.714 dispone que “La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley N° 24.714, modificatorias y complementarias. Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores”.
Que, por su parte, el articulo 14 quater de la Ley N° 24.714 establece que “La Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la mujer embarazada desde la DECIMO SEGUNDA semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Sólo corresponderá la percepción del importe equivalente a UNA (1) Asignación por Embarazo para Protección Social, aún cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de DIECIOCHO (18) años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada”.
Que mediante el Decreto N° 253/15, y con motivo de la proximidad de la celebración de las tradicionales Fiestas de Fin de Año, el ESTADO NACIONAL otorgó un subsidio extraordinario por única vez destinado a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social, a los titulares de prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que percibían hasta un haber mínimo, a los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y pensiones graciables y a titulares de Pensiones Honorificas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, por un monto de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400).
Que, a su vez, mediante el Decreto N° 591/16 se otorgó un subsidio extraordinario por única vez, por un monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500), a los titulares de las prestaciones citadas en el párrafo precedente.
Que es intención del ESTADO NACIONAL otorgar un subsidio por única vez, destinado a quienes perciben la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social, por un monto de PESOS UN MIL ($ 1.000), al que se le adicionará la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) por cada hijo a partir del segundo y hasta el quinto.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) liquidará este subsidio por única vez durante el mes de diciembre, debiendo adoptar todas las medidas operativas extraordinarias que fueran necesarias, así como dictar las normas aclaratorias y complementarias para asegurar el objetivo establecido en el presente.
Que corresponde determinar que, aquellos titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social, recibirán un único subsidio, siempre que hayan tenido derecho al cobro de las mismas en el devengado mes de noviembre de 2016 y cuya percepción se efectivice en el mensual diciembre del corriente año.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por un monto de PESOS UN MIL ($ 1.000) a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, al que se le adicionará la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) por cada hijo a partir del segundo y hasta el quinto; con los alcances establecidos en el artículo 2° del presente.
ARTÍCULO 2° — Establécese que, aquellos titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social, recibirán un único subsidio, siempre que hayan tenido derecho al cobro de las mismas en el devengado noviembre de 2016 y cuya percepción se efectivice en el mensual correspondiente a diciembre del corriente año.
ARTÍCULO 3° — El pago del mentado subsidio estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 4° — El subsidio otorgado por este Decreto será liquidado, por única vez, en el mes de diciembre del 2016, y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
ARTÍCULO 5° — La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dictará las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de este Decreto.
ARTÍCULO 6° — Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente medida.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.
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