El decreto publicado en marzo de 2025 no modifica los descuentos sindicales, sino que regula los aportes a cámaras empresarias por parte de empleadores no afiliados. La confusión viral surge de una interpretación errónea del texto.
Atención: Si leíste que “el Gobierno eliminó los aportes sindicales obligatorios de los trabajadores”, esa información es falsa. El DNU 149/2025 se limita a aportes a cámaras empresarias y no modifica las cuotas sindicales. Además, las reformas laborales del DNU 70/23 están suspendidas cautelarmente. Consultá siempre el Boletín Oficial y la jurisprudencia vigente.
En los últimos días comenzó a circular en redes sociales y portales de noticias la afirmación de que el DNU 149/2025, firmado por el presidente Javier Milei, elimina los aportes sindicales obligatorios de los trabajadores. Sin embargo, esa información es falsa.
El decreto, publicado oficialmente en el Boletín Oficial el 5 de marzo de 2025, no modifica ni deroga las normas referidas a las cuotas sindicales de los empleados. En realidad, regula aportes empresariales a cámaras patronales, estableciendo que solo podrán aplicarse a empleadores afiliados o que los acepten voluntariamente.
Además, las disposiciones sobre retenciones sindicales que había incluido el DNU 70/2023 —como la necesidad de autorización expresa del trabajador— están suspendidas judicialmente en todo el país por decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por lo que no tienen vigencia actual.
En esta nota repasamos qué dice realmente el DNU 149/2025, qué normativa está vigente, y por qué las publicaciones virales que aseguran que “los trabajadores dejan de ser cautivos de los gremios” carecen de sustento legal.
Qué dice realmente el DNU 149/2025
El Decreto de Necesidad y Urgencia 149/2025, publicado en el Boletín Oficial el 5 de marzo de 2025, no elimina los aportes sindicales de los trabajadores, como se difundió en algunos medios y redes sociales.
Su contenido se limita a regular los aportes a cámaras empresarias, y no menciona en ningún momento las cuotas sindicales ni las asociaciones de trabajadores.
El texto del artículo 1° establece:
“Las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados o afiliados a dichas entidades, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente por estos últimos.
La imposición en curso o la aceptación a que se refiere la última parte del párrafo anterior podrá ser revocada libremente, y en cualquier oportunidad, mediante simple comunicación fehaciente a la entidad correspondiente.”
En otras palabras, el decreto protege a los empleadores no afiliados de ser obligados a realizar aportes o contribuciones a cámaras empresariales (no a sindicatos).
Si un empleador desea hacerlo, puede aceptarlo voluntariamente, y esa aceptación puede revocarse en cualquier momento con una notificación simple.
Por lo tanto, el DNU 149/2025 no modifica derechos ni obligaciones sindicales de los trabajadores, ni autoriza ni prohíbe las retenciones de cuotas sindicales.
Qué normas sí tocaron los aportes sindicales y cuál es su situación judicial actual
El decreto que sí introdujo cambios sobre las cuotas y aportes sindicales fue el DNU 70/2023, publicado en diciembre de 2023.
En su artículo 73, este decreto modificaba el inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), estableciendo que las retenciones de cuotas sindicales, mutuales o cooperativas solo podían realizarse con consentimiento expreso del trabajador.
El texto decía:
“Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones (…) solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.”
Sin embargo, esta modificación nunca llegó a aplicarse plenamente.
A comienzos de enero de 2024, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una medida cautelar que suspendió todos los efectos del Título IV del DNU 70/2023, es decir, las reformas laborales, hasta que la Justicia se expida sobre su constitucionalidad.
Qué implica esta suspensión judicial:
- Efecto colectivo: la medida aplica a todos los trabajadores y empleadores del país, sin importar si están afiliados o no a un sindicato.
- Alcance: frena la aplicación de todos los artículos del Título IV, incluidos los que alteraban el régimen sindical.
- Vigencia: la suspensión sigue vigente hasta que la Corte Suprema de Justicia resuelva el fondo del asunto.
Por lo tanto, hoy en día las normas laborales y sindicales previas al DNU 70/2023 continúan en plena vigencia.
Esto significa que los aportes solidarios y las cuotas sindicales convencionales siguen siendo aplicables conforme a lo establecido en cada convenio colectivo y las resoluciones homologadas por el Ministerio de Capital Humano.
Por qué la nota viral es incorrecta
- Atribuye al DNU 149/2025 un cambio que no contiene (cuotas sindicales de trabajadores).
- La fecha de publicación del decreto fue el 05/03/2025 y no el 06/11/2025.
- Confunde cámaras empresarias con sindicatos.
- Omite que el Título IV del DNU 70/23 (donde estaba la exigencia de autorización expresa) está suspendido.
Conclusión: qué está vigente y qué no
A pesar de las versiones que circularon en redes sociales y algunos medios, el DNU 149/2025 no elimina los aportes sindicales de los trabajadores.
El decreto únicamente limita los aportes obligatorios a cámaras empresariales para empleadores no afiliados, estableciendo que solo podrán realizarse de forma voluntaria y revocable.
Las normas que sí habían intentado modificar el régimen de cuotas sindicales fueron las incluidas en el Título IV del DNU 70/2023, pero se encuentran suspendidas judicialmente en todo el país.
Por lo tanto, no están vigentes, y los aportes sindicales y contribuciones solidarias continúan regulados como antes, según lo previsto en cada Convenio Colectivo de Trabajo.
En síntesis:
- El DNU 149/2025 no cambia nada para los trabajadores en materia sindical.
- Los aportes a cámaras empresariales solo pueden hacerse si el empleador lo acepta.
- Las reformas laborales del DNU 70/2023 siguen suspendidas por decisión de la Justicia.
- La Ley de Contrato de Trabajo y los convenios colectivos permanecen plenamente vigentes.
¿Desde cuándo rige el DNU 149/25?
Fue publicado en Boletín Oficial el 5 de marzo de 2025 y entró en vigencia a los 90 días de su publicación, pero además existe una medida cautelar en relación a los aportes al INACAP.
La desinformación sobre este tema demuestra la importancia de consultar siempre las fuentes oficiales, como el Boletín Oficial y los textos normativos completos, antes de compartir noticias o titulares engañosos.



Buen dia, alguien sabe algo sobre la Revisiòn Partitaria de Comercio estipulada para Noviembre??? No van a revisar nada y nos van a dejar con el 1%??
Yo trabajo en un Instituto Nacional y me descuentan una cuota sindical voluntaria que a mi en ningún momento se me comunico ni se me pregunto si quería hacer dicho aporte voluntario,. Esta Ley en algún momento dice q se debe dejar de cobrarme la cuota solidaria?
No sabés leer?
En la boleta de Ieric, desde Julio separaron el 2% (hasta ahi obligatorio) entre el 1% a Ieric y el 1% a FODECO. Supongo que este último es el que se podría dejar de pagar
Lo que pasa es que la gente se cree todo lo que ve/lee en Instagram y así estamos.
Me estoy sintiendo mal
sI EL EMPELADOR LO ACEPTA? SI “EL EMPLEADO” lo acepta
Relee la nota, es empleador, no empleado.
cuanto zurdaje en una nota..
Buenas!
Esto aplica para la contribución de OSECAC de 8.500 y el 0.5% de faecys?
Inacap entiendo que ganó porque apelo, y va a seguir cobrando
No, lee de nuevo un poco mas despacio.
el decreto aplica a FATSA o hay que seguir pagándolo? gracias
En definitiva trabajaron en un buen decreto que no sirve para un carajos!!!! Comercio mantiene a 5 grupos de chupasangre Cec faecys la estrella inacap y osecac, ninguno sirve para nada, sólo es mantener puestos sindicales !!!! Y aunque mucho de eso es contribución patronal, me indigna igual .
el decreto no sirve porque sea inutil si no porque la justicia y los sindicatos estan entongados, fijate que al toque salieron a pedir medidas cautelares. Quizas este año con mayoria de milei en el congreso esto cambie
Pero la unica camara que apeló es Inacap las otras no, entonces el fallo de la camara se aplica a toadas las camaras????
Lee la nota de nuevo, pero esta vez mas despacito y en voz alta
La boleta de Inacap, para el caso de Comercio, sigue teniendo vigencia?
Muchas gracias
Si, leer la nota.
BUENOS DIAS, APLICA A ADIMRA EL DTO.149? O SIGUE SIENDO OBLIGATORIO?