ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 1668/2012
Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714.
Bs. As., 12/9/2012
VISTO la Ley Nº 24.714, los Decretos Nros. 651 de fecha 16 de agosto de 1973, 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, 795 de fecha 14 de agosto de 1997, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1.691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 1.134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1.345 de fecha 4 de octubre de 2007, 1.591 de fecha 2 de octubre de 2008, 1.602 de fecha 29 de octubre de 2009, 1.729 de fecha 12 de noviembre de 2009, 1.388 de fecha 29 de septiembre de 2010, 446 de fecha 18 de abril de 2011, 1.482 de fecha 23 de septiembre de 2011, y 1.667 de fecha 12 de septiembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley Nº 24.714 se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de pensiones no contributivas por invalidez, los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo y de la Prestación por Desempleo y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad. Que el ESTADO NACIONAL debe impulsar políticas públicas que acompañen el crecimiento económico y de esa manera favorecer a todos los sectores de la sociedad. Que para llevar a cabo las políticas redistributivas deben implementarse políticas públicas destinadas a lograr equidad y solidaridad social que acompañen el crecimiento de la economía nacional. Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, ha mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad económica y como consecuencia de ello resulta posible adoptar medidas para la mejora del valor de los montos de las asignaciones familiares y la readecuación de los topes de las remuneraciones a considerar para la liquidación de las mismas, como así también los montos de las asignaciones universales. Que, asimismo, corresponde efectuar por tales motivos, una modificación de los rangos salariales que determinan la cuantía de tales prestaciones, a fin de adecuar los mismos a las mejoras salariales evidenciadas en el mercado laboral. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 a determinar la cuantía, rangos y topes de las asignaciones familiares. Que por otra parte, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL logró progresivamente la implementación de un sistema único de liquidación de asignaciones familiares para el empleo privado para las prestaciones contributivas definidas en el artículo 1°, inciso a) de la Ley 24.714, a través del depósito en la cuenta sueldo del empleado de los importes correspondientes. Que el artículo 24 de la Ley Nº 24.714 dispone que las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores del sector público se regirán, en cuanto a las prestaciones, montos y topes por el mismo régimen. Que desde el punto de vista del orden administrativo y relacionado con el flujo de los recursos y la mejora de los controles aplicables, resulta conveniente unificar la modalidad de pago de las prestaciones para que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL liquide también las asignaciones familiares a los trabajadores del Sector Público Nacional a través del sistema único de asignaciones familiares, previéndose la reasignación de las partidas presupuestarias correspondientes. Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley Nº 24.714. Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto Nº 1.667 de fecha 12 de setiembre de 2012, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) y PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) respectivamente.
Art. 2° — La percepción de un ingreso superior a PESOS SIETE MIL ($ 7.000) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del presente.
Art. 3° — Los topes previstos en los artículos precedentes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.
Art. 4° — Los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.
Art. 5° — Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contemplados en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto.
Art. 6° — El personal que preste servicios bajo relación de dependencia en el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714, en forma directa a través de la ANSES.
Art. 7° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente decreto.
Art. 8° — Derógase el artículo 2° del Decreto Nº 651/73.
Art. 9° — El presente decreto comenzará a regir para las asignaciones familiares devengadas en el mes de septiembre de 2012.
Art. 10. — Las previsiones del artículo 6° comenzarán a regir a partir de las asignaciones familiares devengadas en el mes de enero de 2013.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.
ANEXO I MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y BENEFICIARIOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4
MATERNIDAD
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) Remuneración Bruta
NACIMIENTO
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 600 $ 600 $ 600 $ 600 $ 600
ADOPCION
IGF entre $ 200,00.- – y $ 14.000.- $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600
MATRIMONIO
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 900 $ 900 $ 900 $ 900 $ 900
PRENATAL
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- $ 340 $ 340 $ 733 $ 680 $ 733
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250 $ 331 $ 497 $ 662 $ 662
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160 $ 318 $ 477 $ 635 $ 635
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- $ 90 $ 179 $ 269 $ 357 $ 357
HIJO
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- $ 340 $ 340 $ 733 $ 680 $ 733
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250 $ 331 $ 497 $ 662 $ 662
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160 $ 318 $ 477 $ 635 $ 635
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- $ 90 $ 179 $ 269 $ 357 $ 357
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 3.200.- $ 1.200 $ 1.200 $ 1.800 $ 2.400 $ 2.400
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 900 $ 1.200 $ 1.800 $ 2.400 $ 2.400
IGF superior a $ 4.400.- $ 600 $ 1.200 $ 1.800 $ 2.400 $ 2.400
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta. Zona 2: Provincia del Chubut. Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ANEXO II MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO
ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL.
NACIMIENTO
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 600.-
ADOPCION
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 3.600.-
MATRIMONIO
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 900.-
PRENATAL
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- $ 340.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250.-
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- $ 90.-
HIJO
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- $ 340.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250.-
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- $ 90.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 3.200.- $ 1.200.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 900.-
IGF superior a $ 4.400,00.- $ 600.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
$ 170.-
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 170.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 170.-
ANEXO III MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SIPA
ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1
CONYUGE
Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 41.- $ 82.-
HIJO
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- $ 340.- $ 340.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250.- $ 331.-
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160.- $ 318.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- $ 90.- $ 179.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 3.200.- $ 1.200.- $ 1.200.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 900.- $ 1.200.-
IGF superior a $ 4.400,00.- $ 600.- $ 1.200.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 170.- $ 340.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 170.- $ 340.-
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires. MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR
ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1
NACIMIENTO
Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 600.- $ 600.-
MATRIMONIO
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 900.- $ 900.-
ADOPCION
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 3.600.- $ 3.600.-
CONYUGE
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 41.- $ 82.-
PRENATAL
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- $ 340.- $ 340.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250.- $ 331.-
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160.- $ 318.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- $ 90.- $ 179.-
HIJO
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- $ 340.- $ 340.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250.- $ 331.-
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160.- $ 318.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- $ 90.- $ 179.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 3.200.- $ 1.200.- $ 1.200.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 900.- $ 1.200.-
IGF superior a $ 4.400,00.- $ 600.- $ 1.200.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 170.- $ 340.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 170.- $ 340.-
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1. Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.
ANEXO IV MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCION SOCIAL
ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIAL VALOR GRAL.
HIJO $ 340.-
HIJO CON DISCAPACIDAD $ 1.200.-
EMBARAZO $ 340.-
Anónimo dice
Hola yo trabajo bajo relación de dependencia pero a su vez soy responsable inscripto saben si me la siguen pagando?
Sigue siendo la misma mierda pero con distinto olor si vamos alcaso siempre estan cagando a los q laburamos como esclavo para q nuestro hijos tenga una vida digna q es un techo, educación y comida …mientras mantenemos drogados choros y etc…
ME PARESE QUE SE HOLVIDAN DE MUCHOS DE LOS TRABAJADORES PUBLICOS O PRIVADOS QUE SOLO UNO DE ELLOS TRABAJA Y QUE EL BRUTU QUE COBRAN SUPERA LOS 7 MIL PERO EN MANO COBRAN 6400 Y COMO YO TIENEN TRES HIJOS . QUE EL ALQUILER MAS BARATO NO BAJA DE LO 1300 . Y QUE LA CANASTA BASICA BITAL Y MOVIL SUPERA 3.800. PARA UNA FAMILA TIPO . Y NI HABLAR DE ENFERMARCE EL DINERO NO ME ALCANSA PARA LLEGAR A FIN DE MES BRAVO PRESIDENTA QUE VIVA EL LIBRE COMERCIO ..BRAVO PRESIDENTA QUIENES TIENEN QUE TRABAJAR POR EL VIEN COMUN DE AQUELLOS QUE LOS ELIJIERON.SOLO PIENSAN EN SU PROPIO BIENESTAR PERSONAL ..YO SI TUVIERA QUE TRABAJAR A HONERES POR MI PAIS ARIA EL SACRIFICIO .USTDS QUIENES DICEN ACER LO MEJOR POR MI ARGENTINA ARIAN LO MISMO ..NO LO CREO , SU FORMA DE ACER POLITICA TIENE EL SIGNO PESOS EN SU HIDIOLOGIA..
Hola, tengo una pregunta, que se entiende por grupo familiar? Separados se juntan los sueldos?
Muchas Gracias
En los establecimientos educativos privados, el salario familiar de los docentes no subvencionados lo paga la escuela, no el ANSES. ¿cómo se supone que vamos a saber el sueldos de los conyugues?¿ tendremos que exigir que todos los mese nos traigan los recibos de sueldos? ¿y si son profesionales independientes o autónomos, que les pedis??
Hay que hacer algun tramite para volver a cobrar esta asignacion que antes cobraba, me subieron el sueldo y la perdi, pero ahora vuelvo a estar por debajo del tope, cobro automaticamente? o debo realizar algun tipo de tramite?
Gracias
hola, que pasa si solo UNO de los conyugues trabaja y percibe un sueldo mayor a 7mil pero menor a 14 mil? corresponde asignacion?
como puede ser yo cobro 7200 bruto tengo dos hijos y soy divorciada, no supero ni llego al tope de 14000 (y en mano cobro 6296) y NO COBRÓ LA ASIGNACION FAMILIAR QUE INJUSTO !! entonces es mentira que cobran hasta 14000 por grupo familiar!!
Buenos días, yo tengo una pregunta, quizas burda, pero creo que vale la pena aclarar, Remuneración Bruta es lo mismo que aparece en el recibo como Total Bruto?
Buenos dias, de la lectura me surge una consulta, dice tope de $14000- para matrimonios, y que no deben superar los $7000.- c/u, y si solo uno de los dos es el que tiene sueldo y cobra de bruto mas de $7000.- que sucede. En mi caso particular solo yo trabajo, en el mejor de los meses cobro $8500.- de bruto, no califico para las asignaciones, ni para un plan de vivienda, alquilo con un costo elevado y tengo 3 hijos mas uno por venir; pero pago mis impuestos al dia y trato de mantener a mi familia. Como me van a considerar a mi y a otros trabajadores que esten en esta situacion, o nos volveran a excluiry seguiran manteniendo a una gran cantidad de vagos como se viene haciendo desde el 83.
Una consulta, según interpreto si solo uno de los cónyuges trabaja y gana $ 13.000, cobraría $ 90 por hijo.
Pero si los dos trabajan, y uno gana $ 7.100 y el otro $ 4.000, ninguno de los dos cobraría la asignación familiar (según el art. 2)
Estoy en lo correcto?
Saludos.
No, ya cobrando uno mas de 7000.- queda fuera
Buenos dias, de la lectura me surge una consulta, dice tope de $14000- para matrimonios, y que no deben superar los $7000.- c/u, y si solo uno de los dos es el que tiene sueldo y cobra de bruto mas de $7000.- que sucede. En mi caso particular solo yo trabajo, en el mejor de los meses cobro $8500.- de bruto, no califico para las asignaciones, ni para un plan de vivienda, alquilo con un costo elevado y tengo 3 hijos mas uno por venir; pero pago mis impuestos al dia y trato de mantener a mi familia. Como me van a considerar a mi y a otros trabajadores que esten en esta situacion, o nos volveran a excluiry seguiran manteniendo a una gran cantidad de vagos como se viene haciendo desde el 83.
Esto es una chanchada. Ladrones de los que trabajamos todo el dia para darles una educacion a nuestros hijos. La gente aplaude esto no lo puedo creer. No estoy en contra de que le den asignaciones a los que no tienen trabajo, al contrario estoy a favor de la inclucion. Pero no pueden seguir sacando plata del bolsillo de los obreros. Con esta nueva escala muchas familias van a cobrar menos de lo que cobraban.
Si una familia tiene 2 hijos y el ingreso total de todos es de 6002 pesos cobrarian 180 pesos… que haces con eso???
y quiere la re re re eleccion.
Es realmente injusto.
Leo.
CUANDO HABLAMOS DE $7000, ¿SON INGRESOS EN MANO O INGRESO BRUTOS A LOS QUE LUEGO HAY QUE DESCONTAR APORTES POR JUBILACION, OBRA SOCIAL…, ?
CLARAMENTE ESTO VA A FAVORECER EL INCREMENTO DEL TRABAJO EN NEGRO.
MI INGRESO SIN DESCUENTOS ES DE 6054, PERO EN MANO COBRO 5500 APROX, O SEA Q VOY A COBRAR 90$ DE SALARIO.
SI ESTO NO ES DEMAGOGIA, QUE ES???
es una vergüenza!!!!!!!!! aumentan el tope pero incluyen a la pareja, estamos peor que antes!!!!!!!! ahora cobro menos que antes por cada hijo!
es una tomada de pelo, si antes uno solo cobraba hasta $5000 $136, ahora si suman a la pareja se supone que superas los $6400 bruto!!!
VERGÜENZA!!!!!!!!!